STSJ Andalucía 3257/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2021
Número de resolución3257/2021

ROLLO Nº 468/20 - L SENTENCIA Nº 3257/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº 468/2020 - L

Ilmo. Sr.:

D. Luis Lozano Moreno

Ilmas. Sras.:

Dª. Aurora Barrero Rodríguez

Dª. María del Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3257/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Entidad Pública Empresarial Enaire, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla, Autos nº 435/18; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Urbano contra Entidad Pública Empresarial Enaire, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 12/11/19, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Don Urbano, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad pública empresarial "Enaire", con CIF Q2822001J, a virtud de los siguientes contratos:

  1. Entre el 6 el 22 de febrero de 2012, a jornada completa, a virtud de un contrato de relevo para la sustitución del trabajador Juan Luis, que pasaba a situación de jubilación parcial (contrato de trabajo y notif‌icación de f‌inalización de contrato, folios 31 y 32).

  2. Entre el 23 de febrero de 2012 y el 25 de abril de 2014, a jornada completa, a virtud de nuevo contrato de relevo para la sustitución del trabajador Carlos Alberto, en situación de jubilación parcial (contrato de trabajo y notif‌icación de f‌inalización de contrato, folios 33 y 34).

  3. Entre el 29 de abril de 2014 y el 29 de diciembre de 2014, a jornada completa, a virtud de nuevo contrato de relevo para la sustitución del trabajador Pablo Jesús, en situación de jubilación parcial. La fecha de f‌inalización prevista del contrato era el 7 de enero de 2015, si bien el trabajador renunció voluntariamente al período restante, por ofrecimiento por parte de la empleadora de un nuevo contrato de relevo (contrato de trabajo, notif‌icación de f‌inalización de contrato y renuncia voluntaria folios 35 a 37).

  4. Entre el 30 de diciembre de 2014 y el 23 de julio de 2015, a jornada completa, a virtud de nuevo contrato de relevo para la sustitución del trabajador Adriano, en situación de jubilación parcial. La fecha de f‌inalización prevista del contrato era el 12 de diciembre de 2015, si bien el trabajador renunció voluntariamente al período restante (contrato de trabajo y notif‌icación de f‌inalización de contrato por renuncia voluntaria folios 38 y 39)

  5. Entre el 24 de julio de 2015 y la fecha del despido, a jornada completa, a virtud de contrato para obra o servicio, consistente en "implantación de los sistemas SIRA/ORION" (contrato de trabajo, folio 40).

La categoría profesional del actor fue en todos estos contratos "IIA08- Técnico de mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea". Prestaba sus servicios en el centro de trabajo "Centro de Control de Sevilla", situado en la avenida de Taiwan s/n de Sevilla. El convenio colectivo de aplicación es el del grupo AENA, publicado por el BOE de fecha 20 de diciembre de 2011.

Don Urbano no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

SEGUNDO

El salario bruto del actor era de 76,90 euros/día, que se desglosa los siguientes conceptos: salario base 42,09 euros, parte proporcional de pagas extras 9,83 euros, plus de antigüedad 1,82 euros/ día, complemento de f‌lexibilidad jornada normal 2,64 euros/día, incentivos por cumplimiento 2,50 euros/día, complemento de puesto de trabajo 16,67 euros/día (nóminas, folios 138 a 150).

TERCERO

Con fecha 25 de septiembre de 2017, la representación empresarial y sindical de la entidad "Enaire" f‌irman un preacuerdo en materia de subida salarial y empleo, sujeto a la aprobación por parte de los órganos respectivos de dirección de AENA y Enaire y, posteriormente a la del Ministerio de Hacienda y Función Pública (folios 83 y 84). Con fecha 31 de enero de 2018, ambas partes elevan el preacuerdo a la categoría de acuerdo, una vez aprobado su contenido por los órganos competentes (folios 87 y 88).

Con fecha de 15 de febrero de 2018, la representación empresarial y sindical f‌irman un nuevo acuerdo en el que señala que una parte de las plazas autorizadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública está destinada a la consolidación de empleo estructural y que "tanto en AENA como en ENAIRE existe un volumen de plazas cubiertas mediante contratos temporales que se han convertido en estructurales", por lo que se acuerda la cobertura de dichas plazas a través de las bolsas de candidatos en reserva vigentes a la fecha de suscripción del acuerdo, derivados de procesos de selección externa, y las que se generen de la convocatoria de selección externa de fecha 14 de noviembre de 2017, determinándose además expresamente que "estas plazas no serán objeto de cobertura por los procesos de selección establecidos en la sección 1ª del Capítulo V del convenio colectivo en vigor" (folio 89). Dentro de las plazas afectadas se encuentran tres en Sevilla, con la categoría de "IIA08- Técnico de mantenimiento de Sistemas de Navegación Aérea" (folios 91 y 92).

A los folios 41 a 76 de las actuaciones constan las bolsas de trabajo derivadas de la convocatoria de pruebas de selección de fecha 20 de octubre de 2015, que se dan por reproducidas.

CUARTO

Con fecha de 16 de marzo de 2018, la entidad demandada comunicó al actor que "con fecha de 31 de enero de 2018 en aire y las organizaciones sindicales presentes en la Coordinadora sindical estatal ratif‌icaron el preacuerdo alcanzado el 25 de septiembre de 2017 en virtud del cual se acordó destinar 28 de las 137 plazas autorizadas por función pública en concepto de tasa de reposición del 2017 a la consolidación de empleo estructural pues bien, al ser la plaza acústica ocupa con carácter temporal una de las sujetas a la citada consolidación, por la presente le comunico que, con carácter inmediato, se van iniciarlos trámite reglamentario previstos, mediante la utilización de las bolsas de candidatos en reserva constituidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del primer convenio colectivo del grupo de empresas AENA, para la cobertura, con carácter de f‌ijeza, de dicha plaza" (folio 78).

Con fecha 11 de abril de 2018, la entidad demandada dicta acuerdo por el que adjudica la plaza hasta ese momento ocupada por el actor, a Don Cornelio, con efectos de 1 de mayo de 2018 (folio 79).

Con fecha de 13 de abril de 2018, la entidad demandada comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo, "conforme a lo establecido en los artículos 49.1 b) y 49.1 c) del ...

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