ATSJ Cataluña 4/2022, 20 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2022
Número de resolución4/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Diligencias Indeterminadas núm. 62/2021

El Excmo. Sr.

D. Jesús María Barrientos Pacho

Los Ilmos. Sres.

D. Fernando Lacaba Sánchez

D. Carlos Ramos Rubio

Dictan el siguiente

AUTO nº 4

En Barcelona, a 20 de enero de 2022.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En auto de 12 de julio de 2021 dictado por esta misma Sala de justicia en el seno de las Diligencias Indeterminadas 62/2021, fijamos nuestra competencia para conocer del proceso penal que se sigue contra la Hble. Sra. Elisabeth, exclusivamente en cuanto se sigue contra ella, ante la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (su Causa especial 16/20, procedente del Sumario ordinario 5/18 tramitado por el Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona), al tiempo que acordábamos reclamar de la Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona los particulares de aquellas actuaciones que afecten a la procesada Sra. Elisabeth y que resulten imprescindibles para decidir sobre la prosecución de la causa ante esta Sala, así como sobre la acumulación instada al Sumario Ordinario seguido en esta misma Sala Civil y Penal con el núm. 2/2019 contra otras personas también aforadas.

Al escrito inicial presentado por la defensa de la Hble. Sra. Elisabeth, reclamando que fijásemos nuestra competencia y la acumulación de su causa al S.O. 2/2019 de esta Sala, ya con posterioridad al dictado de nuestro auto de 12 de julio de 2021, se siguió nuevo escrito presentado por la misma defensa en el que interesaba un pronunciamiento por el que dispusiéramos el sobreseimiento de la causa respecto de ella, con invocación y aportación de copia del auto de procesamiento recaído en fecha 27 de febrero de 2020 en el Sumario núm. 2/2019 tramitado ante esta misma Sala. Y más recientemente, la misma parte presenta escrito datado en 23 de diciembre de 2021 al que adjunta una resolución judicial de la Sección Segunda de la Audiencia de Barcelona, de fecha 16 de marzo de 2020, que se pretende tratar como un hecho nuevo, y referido a la situación procesal de persona diferente a la Sra. Elisabeth.

Segundo: Cumplimentado dicho trámite y recibidos los particulares remitidos por la referida Sección de Audiencia Provincial, fue conferido traslado al Ministerio Fiscal y a las demás acusaciones personadas en la causa de la Audiencia para alegaciones, lo que motivó la presentación del escrito del Fiscal datado en fecha 20 de diciembre de 2021, en el que el Ministerio Público interesó que sea admitida a trámite la causa seguida contra la Hble. Sra. Elisabeth ante la Sec. 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se nombre instructor de esta Sala, que se disponga la incorporación de la documentación interesada y se acuerde la toma de declaración indagatoria a la referida procesada.

El Abogado del Estado interesó igualmente la admisión del proceso seguido contra la Hble. Sra. Elisabeth, el nombramiento de magistrado instructor y la toma de declaración indagatoria, según se desprende del escrito presentado en 11 de enero de 2022. Por su parte, la acusación popular ejercida por el partido político VOX se sumó por adhesión a las alegaciones y suplico contenidos en el escrito del Fiscal, según es de ver en el propio datado en 3 de enero de 2022.

Tercero: En auto del pasado 17 de enero de esta misma Sala Civil y Penal se estimaba justificada la abstención planteada por la magistrada Ilma. Sra. Da. Petra, inicialmente designada para formar parte del tribunal que debía resolver estas Diligencias Indeterminadas, lo que motivó su relevo por el magistrado Sr. Lacaba Sánchez, a quien por turno correspondió entrar en sustitución de la Sra. Petra.

Cuarto: En el día señalado, se constituyó el tribunal para la deliberación programada, alcanzando la decisión unánime que aquí se documenta y que redacta el ponente designado a tal fin, el Excmo. Sr. D. Jesús María Barrientos Pacho, Presidente del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Alcance de la decisión sometida al tribunal de admisión

1.1.- Fijada ya nuestra competencia para conocer de la causa penal seguida como causa especial 16/2020 en la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona, exclusivamente en aquello que se dirige contra la Hble. Sra. Elisabeth, en su calidad de aforada ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Cataluña (art. 70.2 del EAC) por formar parte del Govern de la Generalitat de Catalunya desde su nombramiento como Consellera de Cultura (Decret 22/2021, de 26 de mayo -DOGC de 26 de mayo de 2021-), nos corresponderá ahora resolver sobre la admisión de dicha causa y también sobre si, decidida ésta, resultaría procedente su acumulación al Sumario Ordinario 2/2019 que se sigue ante este mismo tribunal de aforamiento contra otras dos personas, también aforadas.

1.2.- Para el juicio de admisión que ahora nos corresponde, resulta oportuno recuperar la jurisprudencia reiterada que viene exigiendo para la admisión y apertura de un proceso penal dirigido contra persona aforada la constatación de un nivel de indicios cualificado, de modo que no se fije la competencia del tribunal de aforamiento más que " cuando se comprueba que existen indicios sólidos de responsabilidad frente a un aforado" ( STS 277/2015, de 03 de junio -ECLI:ES:TS:2015:2563-, ATS de 03 de noviembre de 2017 -ECLI:ES:TS:2017:10938A-).

1.3.- Esta misma Sala de admisión ha venido repitiendo, bien que para la admisión de querellas, que el carácter delictivo de los hechos imputados puede negarse por dos razones: una, porque los hechos atribuidos no sean susceptibles de ser subsumidos en ningún precepto penal; y otra, cuando, a pesar de la posible apariencia delictiva inicial de tales hechos, no se ofrezca ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su verosimilitud ( AATS 16 de noviembre de 2009, de 11 de octubre de 2013, de 4 de diciembre de 2015 y de 27 de abril de 2017; y AATSJ Cataluña 32/2015 de 12 de enero, 25/2021 de 11 de marzo y 44/2021 de 3 mayo).

1.4.- Tampoco estará de más recordar que, como tribunal de admisión, el nivel de conocimiento que debemos comprometer no podrá rebasar la labor genuina de verificación de las condiciones formales y extrínsecas para la admisión a trámite del procedimiento, lo que excluye cualquier examen de justificación de los hechos atribuidos, más allá de constatar su verosimilitud; de la misma forma que no nos será dado efectuar valoraciones jurídicas sobre los hechos atribuidos, sobre su tipicidad o sobre su relación con la persona aforada, quedando limitado nuestro campo analítico al de las meras apariencias de tipicidad que proponga quien insta la incoación del procedimiento ( STC 162/1999, de 27 de septiembre -FJ6-; ATS - Sala Especial art. 61 LOPJ- de 13 de diciembre de 2011 -FJ6-; ATS -Sala Especial del art. 61 LOPJ- 3/2018, 13 de septiembre; STS 459/2019, de 14 de octubre -FJ5.5.1-).

Segundo.- Alegaciones y pretensiones de las partes

2.1.- Sobre los presupuestos que se acaban de exponer, el Ministerio Fiscal reclama de este tribunal de admisión, precisamente, que admitamos a trámite la causa hasta ahora seguida contra la Hble. Sra. Elisabeth ante la Sec. 21ª de la Audiencia Provincial de Barcelona y que se nombre instructor de esta Sala, al considerar, según deja sentado en su escrito de alegaciones, que los hechos atribuidos a la Sra. Elisabeth en el auto que dispone su procesamiento por un delito de malversación de caudales públicos, podría realizar además un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial.

2.2.- Tanto la acusación particular de la Abogacía del Estado como la acusación popular mantenida en interés del partido político Vox formalizan alegaciones y deducen pretensiones coincidentes en lo básico con las desplegadas por el Fiscal, que han quedado limitadas a una adhesión formal en el caso de la acusación popular.

2.3.- La defensa de la Hble. Sra. Elisabeth, en el escrito iniciador de estas diligencias reclamó del tribunal de admisión la declaración de la competencia de la Sala Civil y Penal del TSJ para su "enjuiciamiento" conjunto con...

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