STSJ La Rioja 216/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución216/2021
Fecha16 Diciembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00216/2021

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2021 0000809

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000234 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000256 /2021

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Leoncio

ABOGADO/A: ADOLFO MINGO DE MIGUEL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 216/21

Rec. 234/21

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dña. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 234/21 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 269/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño de fecha trece de octubre de dos mil veintiuno y siendo recurrido D. Leoncio, asistido del Letrado D. Adolfo Mingo de Miguel, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Leoncio, se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de COMPLEMENTO DE PENSION.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Con fecha 19.12.2019 y por la Dirección Provincial del INSS en La Rioja se dictó Resolución que aprobó en favor del actor pensión de jubilación anticipada por razón de actividad, con efectos del 14.12.2019 y cuantía equivalente al 100 % de una base reguladora de 2.43014 €, por 14 pagas y cuantía inicial de 2.43047 €. Acreditaba a esa fecha 40 años y 126 días cotizados.

SEGUNDO

El actor, nacido el NUM000 .1959, es padre de dos hijos, nacidos el NUM001 .1993 ( Leticia ) y NUM002 .1998 ( Seraf‌in ).

TERCERO

Con fecha 3.02.2021 presentó en of‌icina de correos solicitud de complemento de maternidad que tuvo entrada en le INSS el 8.02.2021, dictándose el 17.02.2021 Resolución denegatoria.

Formulada por el actor y contra la anterior, Reclamación Previa, la misma fue desestimada por Resolución de

11.03.2021.

FALLO

.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Leoncio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir complemento de maternidad del art. 60.1 LGSS respecto a la pensión contributiva de jubilación que tiene reconocida y con efectos del 14.12.2019, condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con todos los derechos legales y económicos inherentes."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Leoncio, que vio reconocida la pensión de jubilación por el INSS con efectos económicos desde el 14/12/19, el 03/02/21 solicitó el complemento de maternidad viendo desestimada su petición.

Imp ugnada la anterior resolución administrativa en vía jurisdiccional, el Juzgado de lo Social nº 1 dictó sentencia estimatoria de la demanda, por la que se declaró el derecho del benef‌iciario a la percepción del complemento por aportación demográf‌ica con efectos económicos desde el 14/05/17.

Dis conforme con el pronunciamiento decisorio de la anterior sentencia, la entidad gestora se alza en suplicación articulando dos motivos destinados al examen del derecho aplicado, en los que, por la vía del apartado c del Art. 193 LRJS, acusa la infracción, por inaplicación, del Art. 53.1 LGSS, así como del Art. 32.6 L 40/15.

El benef‌iciario, a través de su dirección letrada, se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

La instancia, en aplicación de la doctrina del TJUE, ha declarado el derecho del demandante al complemento de maternidad, y, siguiendo el criterio de la Sala, plasmado, entre otras en Sentencia de 4/03/21, Rec. 23/21, ha f‌ijado su fecha de efectos económicos en el momento inicial de devengo de la pensión de jubilación.

En el primer motivo de impugnación de que se compone el recurso, el INSS objeta a la decisión del Juzgado, que, el complemento en liza, conforme al Art. 60.1 párrafo 1º LGSS, tiene a todos los efectos la naturaleza jurídica de prestación pública contributiva, de ahí que se le aplique el régimen jurídico general de la prescripción y efectos económicos ( Art. 53 LGSS), siendo extrapolable a la situación litigiosa la doctrina que sienta la STS 9/02/10 (Rec. 1607/09), respecto al complemento del 20% de la incapacidad permanente total, que también goza de cierta autonomía y no es de devengo automático, no entrando en juego la jurisprudencia en que se basa la doctrina de la Sala, por cuanto, el complemento de maternidad no fue objeto de solicitud expresa, no estando tampoco ante un supuesto de error material, sino de defectuosa interpretación jurídica o de evolución jurisprudencial.

  1. La doctrina de la Sala, aplicada por la sentencia recurrida, viene manteniendo que, en atención a lo establecido por la jurisprudencia ( SSTS 3/12/20, Rec. 1518/18; 25/01/17, Rec. 2729/15; ...

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