SAN, 17 de Enero de 2022

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2022:242
Número de Recurso117/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000117 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 1251/2018

Demandante: RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U.

Procurador: DÑA. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veintidós.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 117/2018, promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Alicia Martínez Villoslada, en nombre y en representación de la mercantil RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U., contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central en fecha 22 de noviembre de 2017 que desestima las reclamaciones económicas administrativas interpuestas confirmando así la legalidad de las liquidaciones giradas por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 2009, 2010 y 2011, y la legalidad de los acuerdos sancionadores. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos, solicitó a la Sala que dicte sentencia por la que:

"(i) en lo relativo a la deducibilidad del IVA soportado por RES para atender las necesidades de sus clientes, declare no ser conforme a Derecho y, por lo tanto, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 11 de enero de 2018 que desestimó las reclamaciones económico-administrativas número 00/04623/2014 y 00/00238/2015 y que ordene la anulación de los Acuerdos de Liquidación, con números de referencia A02 72392653 y A02 72392924, ordenando asimismo la devolución de las cuotas de IVA e intereses de demora ingresados, junto con los correspondientes intereses de demora devengados a favor de RES.

(ii) en lo relativo a las sanciones impuestas por la indebida deducción de las cuotas de IVA soportadas por RES para atender las necesidades de sus clientes, declare no ser conforme a Derecho y, por lo tanto, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 11 de enero de 2018 y ordene la anulación de los Acuerdos Sancionadores, con números de referencia 77291664 y 77291752.

(iii) en lo relativo a la consideración de las cesiones de vehículos a empleados como prestaciones de servicios a título oneroso a efectos de IVA,

  1. como petición principal, que declare no ser conforme a Derecho y, por lo tanto, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 11 de enero de 2018 que desestimó las reclamaciones económico-administrativas número 00/04623/2014 y 00/00238/2015 y que ordene la anulación de los Acuerdos de Liquidación, con números de referencia A02 72392653 y A02 72392924, ordenando asimismo la devolución de las cuotas de IVA e intereses de demora ingresados, junto con los correspondientes intereses de demora devengados a favor de RES.

  2. como petición subsidiaria (y por tanto solo en caso de que esta Sala no considere oportuno estimar la pretensión expuesta en apartado inmediato anterior), que, en caso de estimar las pretensiones de esta parte en el recurso contencioso- administrativo interpuesto el 22 de diciembre de 2017 contra la resolución del TEAC que desestimó la reclamación 00/04622/2014 en materia de retenciones a cuenta del IRPF (cuya acumulación al presente recurso se solicita a continuación), declare no ser conforme a Derecho y, por lo tanto, anule parcialmente la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central notificada el 11 de enero de 2018 que desestimó las reclamaciones económico-administrativas número 00/04623/2014 y 00/00238/2015 y que ordene la anulación de los Acuerdos de Liquidación, con números de referencia A02 72392653 y A02 72392924, y que ordene la devolución de la parte de las cuotas de IVA e intereses de demora ingresados que corresponda devolver, junto con los correspondientes intereses de demora devengados a favor de RES.

(iv) dado que tanto los importes de las cuotas tributarias como los intereses de demora y las sanciones han sido previamente ingresados, declare procedente la devolución, total o parcial, de las cantidades ingresadas, más los correspondientes intereses de demora devengados a su favor...".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Posteriormente quedaron las actuaciones pendientes para votación y fallo señalándose inicialmente para el día 16 de septiembre de 2020.

CUARTO

Mediante providencia de 4 de diciembre de 2020 se acordó suspender el señalamiento inicialmente realizado y ello porque: "Dada cuenta, ante la complejidad de las cuestiones planteadas en el presente recurso, en particular, la relativa al tratamiento del IVA en las cesiones de vehículos de empresa a sus empleados, la Sección estimó necesario estudiar conjuntamente varios recursos en los que, con perspectivas jurídicas diferentes se suscita la misma cuestión a fin de abordarla de una manera global. A tal fin se acordó señalar para el día 2 de diciembre de 2020, los recursos 234/2017 y 780/2018. En el curso de la deliberación se ha constatado la existencia de la cuestión prejudicial C-288-19 planteada por el Tribunal de lo Tributario del Sarre (Alemania) en la que se somete al TJUE la necesidad de analizar si la cesión del vehículo al trabajador constituye una prestación de servicio a título oneroso, aspecto esencial que condiciona el enjuiciamiento del presente recurso lo que obliga a la Sala a suspender su resolución hasta que el TJUE se pronuncie".

QUINTO

Posteriormente mediante providencia dictada en fecha 8 de julio de 2021 se acordó "incorporar a este procedimiento testimonio de la sentencia del TJUE dictada en el asunto C-288/2019 que se ha incorporado en el acontecimiento 142 del PO 235/2017 seguido ante esta misma Sección a solicitud de la mercantil recurrente. Y una vez incorporada dicha sentencia acordamos dar traslado de la misma a las partes para que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones que entiendan oportunas, toda vez que, mediante providencia de 4 de diciembre de 2020, se acordó suspender el señalamiento del PO 117/2018 hasta que recayera sentencia en el asunto citado C-222/2019 ".

SEXTO

Una vez realizadas por las partes las oportunas alegaciones se señaló nuevamente el recurso para votación y fallo para el día 10 de noviembre de 2021, en que efectivamente tuvo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. BERTA SANTILLAN PEDROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo la mercantil RANDSTAD ESPAÑA, S.L.U. impugna la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de noviembre de 2017 que desestima las reclamaciones económicas administrativas interpuestas contra:

-Acuerdo de liquidación derivado de Acta de Disconformidad A02-72392653 en relación con el IVA correspondiente al 2º, 3º y 4º trimestre del año 2009, por importe de 81.206, 06 euros.

-Acuerdo de liquidación derivado de Acta de Disconformidad A02-72392924 en relación con el IVA, ejercicios 2010 y 2011, por importe de 187.360,58 euros.

- Acuerdos sancionadores en relación con el IVA de los ejercicios 2009, 2010 y 2011 por la comisión de la infracción tributaria tipificada en el artículo 191.1 de la LGT.

Concretamente, la regularización tributaria efectuada por la Administración se realizó en relación con los siguientes conceptos:

  1. Denegación de la deducibilidad del IVA soportado por la mercantil recurrente en relación con determinados gastos realizados para la adquisición de servicios destinados a las relaciones públicas con sus clientes que consideraba necesarios para incentivar las ventas, fidelizar a los clientes o proveedores, motivar a los empleados, fomentar relaciones de interés, incrementar el valor a nivel reputacional de la entidad, etc. En este sentido, la Administración consideró que, en virtud de lo dispuesto en los números 4º y 5º del apartado Uno del artículo 96 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, no son deducibles las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de bienes o prestación de servicios para atender a sus clientes.

    Por otra parte, se impusieron a la recurrente dos sanciones de multa por la indebida deducción del IVA soportado en la adquisición de esos bienes y servicios. Se consideró que había cometido una infracción tributaria consistente en la falta de ingreso de cuotas tributarias, regulada en el artículo 191, apartado primero, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, imponiendo sanciones del 50% sobre el importe de las cuotas de IVA dejadas de ingresar.

  2. Se consideró la retribución en especie realizada por la recurrente a determinados empleados, consistente en la cesión de vehículos de uso mixto (laboral y personal), como una prestación de servicios sujeta al IVA.

    En este...

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