ATC 18/2022, 26 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2022
Fecha26 Enero 2022

Pleno. Auto 18/2022, de 26 de enero de 2022. Recursos de amparo 212-2020, 1523-2020, 1634-2020 (acumulados). Acuerda la acumulación de los recursos de amparo 1523-2020 y 1634-2020 al 212-2020, promovidos en causa penal.

Excms. Srs. don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Juan Antonio Xiol Ríos, don Santiago Martínez-Vares García, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera y doña Inmaculada Montalbán Huertas.

Antecedentes

  1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 13 de enero de 2020, don Oriol Junqueras Vies, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, bajo la dirección del letrado don Andreu Van del Eyden, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2019, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de octubre de 2019, pronunciado en la causa especial núm. 20907-2017, por el que se acuerda la ejecución de la sentencia de 14 de octubre de 2019 pronunciada en dicho procedimiento, acordando posponer la ejecución de la pena de inhabilitación absoluta impuesta, pero no de la pena privativa de libertad, condicionado a la resolución del recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de mayo de 2019, en el que se había acordado plantear cuestión prejudicial C-502/19 en relación con el alcance de la inmunidad de los diputados del Parlamento Europeo prevista en el art. 9 del Protocolo núm. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, dando lugar al recurso de amparo 212-2020.

  2. Mediante escrito registrado en este tribunal el 9 de marzo de 2020, don Oriol Junqueras Vies, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, bajo la dirección del letrado don Andreu Van del Eyden, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 9 de enero de 2020, por el que, tras la STJUE de 19 de diciembre de 2019, pronunciada en la cuestión prejudicial C-502/19, se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 14 de junio de 2019, pronunciado en el procedimiento especial núm. 20907-2017, por el que se acuerda denegar la concesión de un permiso penitenciario extraordinario para acudir a la Junta Electoral Central a prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución como condición para acceder a la condición de diputado del Parlamento Europeo, dando lugar al recurso de amparo núm. 1523-2020.

  3. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de marzo de 2020, don Oriol Junqueras Vies, representado por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, bajo la dirección del letrado don Andreu Van del Eyden, interpuso recurso de amparo contra el auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2020, por el que se desestima el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 9 de enero de 2020, pronunciado en la causa especial núm. 20907-2017, por el que se acuerda, tras la STJUE de 19 de diciembre de 2019, pronunciada en la cuestión prejudicial C-502/19, denegar la autorización para el desplazamiento del recurrente al Parlamento Europeo a su sesión constitutiva y no haber lugar a la tramitación del suplicatorio, dando lugar al recurso de amparo núm. 1634-2020.

  4. El recurrente alega en sus demandas de amparo de manera coincidente la vulneración de los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la representación política (art. 23.2 CE) vinculada a los efectos que sobre su situación de privación de libertad tenía la obtención sobrevenida de la condición de diputado electo del Parlamento Europeo, en atención a la regulación de la inmunidad de estos diputados prevista en el art. 9 del Protocolo núm. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y la STJUE de 19 de diciembre de 2019, pronunciada en la cuestión prejudicial C-502/19; sin perjuicio de otras concretas invocaciones particulares en cada una de las demandas de amparo.

  5. El Pleno del Tribunal, por providencia de 14 de julio de 2020 y sendas providencias de 20 de octubre de 2020, acordó la admisión a trámite de los recursos de amparo 212-2020, 1523-2020 y 1634-2020, respectivamente, apreciando que concurre en los mismos una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: LOTC) porque los recursos plantean un problema o afectan a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009 , de 25 de junio, FJ 2, a)]; y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, requerir atentamente del órgano judicial la remisión del testimonio de las actuaciones y el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del recurrente, para que pudiesen comparecer en el plazo de diez días en el citado proceso de amparo.

  6. La secretaría de justicia del Pleno del tribunal, por diligencia de ordenación de 14 de septiembre de 2020 pronunciada en el recurso de amparo avocado 212-2020, acordó tener por personado al abogado del Estado; a don Carles Puigdemont i Casamajó, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, y al partido político Vox, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López; y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC; dejando constancia por diligencia de 15 de diciembre de 2020, de la formulación de los escritos de alegaciones y de que quedaba pendiente en su momento para deliberación y fallo.

  7. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, por diligencia de ordenación de 24 de noviembre de 2020 pronunciada en el recurso de amparo avocado 1523-2020, acordó tener por personados al abogado del Estado; a don Jordi Sànchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu, representados por el procurador de los tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro; a don Carles Puigdemont i Casamajó, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, y al partido político Vox, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López; y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC; dejando constancia por diligencia de 25 de enero de 2021, de la formulación de los escritos de alegaciones y de que quedaba pendiente en su momento para deliberación y fallo.

  8. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, por diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2020 pronunciada en el recurso de amparo avocado 1634-2020, acordó tener por personados al abogado del Estado; a don Jordi Sànchez i Picanyol, don Jordi Turull i Negre y don Josep Rull i Andreu, representados por el procurador de los tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro; a don Carles Puigdemont i Casamajó, representado por el procurador de los tribunales don Carlos Ricardo Estévez Sanz, y al partido político Vox, representado por la procuradora de los tribunales doña María del Pilar Hidalgo López; y dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las partes personadas por plazo común de veinte días para presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, de conformidad con el art. 52 LOTC; dejando constancia por diligencia de 1 de febrero de 2021, de la formulación de los escritos de alegaciones y de que quedaba pendiente en su momento para deliberación y fallo.

  9. El Pleno del tribunal, por sendos AATC 18/2021 , de 16 de febrero, y 48/2021 , de 21 de abril, acordó admitir las abstenciones formuladas por los magistrados don Antonio Narváez Rodríguez y don Cándido Conde-Pumpido Tourón, respectivamente, para el conocimiento de, entre otros, los recursos de amparo números 212-2020, 1523-2020 y 1634-2020, quedando apartados definitivamente de los referidos recursos y de todas sus incidencias.

  10. El Pleno del tribunal, por providencia de 16 de septiembre de 2021, atendiendo la solicitud formulada por el recurrente, acordó conceder un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y las partes personadas para presentar alegaciones en relación con una posible acumulación de los recursos de amparo avocados 1523-2020 y 1634-2020 con el núm. 212-2020, de conformidad con el art. 83 LOTC.

  11. El Ministerio Fiscal, mediante sendos escritos registrados el 20 de octubre de 2021, presentó sus alegaciones en los respectivos recursos de amparo avocados interesando la acumulación de todos los recursos, en aplicación de la reiterada jurisprudencia constitucional (ATC 13/2021 , de 13 de febrero), al existir una conexión subjetiva y objetiva que justifica la unidad de tramitación y decisión.

  12. El abogado del Estado, mediante sendos escritos registrados el 5 de octubre de 2021, presentó sus alegaciones en los respectivos recursos de amparo avocados afirmando que no se opone a la acumulación de todos los recursos.

  13. El partido político Vox, mediante sendos escritos registrados el 5 de octubre de 2021, presentó sus alegaciones en los respectivos recursos de amparo avocados afirmando que no se opone a la acumulación de todos los recursos.

Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 83 LOTC faculta a este tribunal, en cualquier momento de la tramitación procesal, a instancia de parte o de oficio, y previa audiencia de los comparecidos en el proceso constitucional, a disponer la acumulación de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión.

Los recursos que se examinan han sido interpuestos por el mismo demandante, que impugna resoluciones judiciales dictadas en un mismo procedimiento con una motivación esencialmente coincidente en que se invocan con carácter principal los derechos a la libertad personal (art. 17.1 CE) y a la representación política (art. 23.2 CE), vinculados a los efectos que sobre su situación de privación de libertad tenía la obtención sobrevenida de la condición de diputado electo del Parlamento Europeo, en atención a la regulación de la inmunidad de estos diputados prevista en el art. 9 del Protocolo núm. 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y la STJUE de 19 de diciembre de 2019, pronunciada en la cuestión prejudicial C-502/19. Igualmente, todos los recursos de amparo se encuentran en una misma fase de tramitación ante este tribunal al haberse concluido la fase de alegaciones del art. 52 LOTC.

Habida cuenta de la falta de oposición por parte del Ministerio Fiscal y de la parte comparecida, que han realizado alegaciones al efecto, aquellas circunstancias justifican, en los términos en que fue solicitada la acumulación, dado que se cumplen las exigencias del art. 83 LOTC, la acumulación de la totalidad de los recursos al más antiguo para que sigan una misma tramitación hasta su resolución única por el tribunal, en el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

  1. Acumular los recursos de amparo avocados núms. 1523-2020 y 1634-2020, al recurso de amparo avocado núm. 212-2020, que seguirán una misma tramitación hasta su resolución también única desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

  2. Incorporar testimonio de esta resolución a cada uno de los recursos de amparo avocados concernidos.

Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veintidós.

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