SAP Orense 208/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2019:358
Número de Recurso523/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución208/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00208/2019

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2017 0003281

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000523 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000517 /2017

Recurrente: BANCO PASTOR SA

Procurador: GLORIA SANCHEZ IZQUIERDO

Abogado: PATRICIO ARANEGA MORENO

Recurrido: Begoña

Procurador: MARTA PEREZ POUSA

Abogado: JESUS GARRIGA DOMINGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 208/2019

En la ciudad de Ourense a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 517/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 523/2018, entre partes, como apelante, Banco Pastor SA (Banco Santander), representado por la procuradora Dña. María Gloria Sánchez Izquierdo, bajo la dirección del letrado D. Patricio Aranega Moreno, y, como apelada, Dña. Begoña, representada por la procuradora Dña. Marta Pérez Pousa, bajo la dirección del abogado D. Jesús Garriga Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de agosto de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora doña Marta Pérez Pousa, actuando en nombre y representación de doña Begoña, contra la entidad Banco Pastor, S.A. representada por la Procuradora doña María Gloria Sánchez Yzquierdo; DEBO DECLARAR Y DECLARO el incumplimiento grave por la entidad demandada de las obligaciones contractuales que le afectaban tras la comercialización de los valores del tipo BO. POPULAR CAPITAL-8% CONV. que la actora suscribió por un importe total de 30.000 € y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO la resolución del contrato en virtud del cual doña Begoña pasó a ser titular de esos valores BO. POPULAR CAPITAL-8% CONV. así como la de las operaciones posteriores que determinaron el canje de esos títulos por acciones. Y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad Banco Pastor, S.A. a estar y pasar por las anteriores declaraciones; debiendo la entidad bancaria demandada devolver a la actora el importe de 30.000 €, todo ello con los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción hasta la de la presente resolución y, desde ésta, los intereses del artículo 576 LEC ; si bien, doña Begoña deberá restituir a la entidad demandada las acciones cuya titularidad ostente, en su caso, tras la operación de conversión así como los cupones y dividendos percibidos por importe de 2900,04 € con los intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la de la presente resolución y, desde ésta, los intereses del artículo 576 LEC .

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la demandada".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Banco Pastor SA (Banco Santander) recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Dña. Begoña, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la demanda iniciadora de este procedimiento se ejercita una acción principal dirigida a obtener la resolución del contrato de compra de valores de la clase BO. POPULAR CAPITAL-8% CONV. suscrito por la actora Dña. Begoña con la entidad demandada Banco Pastor SA, el día 26 de noviembre de 2010 alegando que dicha entidad no le informó de la verdadera naturaleza del producto y de los riesgos que asumía con la inversión, no habiéndole comunicado tampoco la situación de solvencia y riesgo de impago o rating del emisor de los valores ni de su posterior conversión obligatoria en acciones. Entendiendo que la entidad incumplió las obligaciones de información que le incumbían y ello le causó un perjuicio, solicita la resolución del contrato y, como consecuencia de ello, que se condene a la demandada a la devolución de la cantidad invertida,

30.000 € y al pago de los perjuicios económicos causados hasta la fecha de interposición de la demanda, concretados en la retención de los intereses ya cobrados por los clientes con motivo del contrato hasta la interposición de la demanda, teniendo que devolver en este caso los clientes al Banco los intereses cobrados por la contratación del producto. Subsidiariamente ejercitó, al amparo del artículo 1101 del Código Civil, una acción de indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la contratación, interesando la condena de la entidad a devolverle la suma invertida incrementada en los intereses legales devengados desde la fecha de suscripción del producto hasta la de la sentencia, restando a esta cantidad los rendimientos percibidos por la tenencia de los bonos y las acciones en que se convirtieron o, con carácter subsidiario, que se le devuelva la cantidad que resulte de restar de la suma invertida el valor de las acciones a fecha de ejecución de sentencia, con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en ambos casos. La entidad Banco Pastor SA se opuso a la demanda alegando la prescripción de la acción de responsabilidad contractual e indemnización de daños y perjuicios, con base en el artículo 945 del Código de Comercio y, en cuanto al fondo, negó que hubiera existido una defectuosa información sobre los productos suscritos, manteniendo que la información ofrecida se contiene en la documentación aportada, que la demandante era conocedora de la naturaleza del producto por el que recibió rendimientos por un total de 2.900,04 € y, además, en el momento de la conversión recibió 15.463 acciones del Banco Pastor por un importe de 28.948,52 €, no habiendo sufrido perjuicio alguno. En suma alegó que no había existido relación de asesoramiento entre el Banco y la demandante y que dio cumplimiento a las obligaciones que le incumbían en atención a la relación jurídica que existió entre ellos, que era un contrato de recepción y transmisión de órdenes de inversión. Por todo ello alega que no puede ser estimada la acción de resolución en base a un incumplimiento precontractual

y tampoco concurren los requisitos necesarios para el éxito de la acción de responsabilidad contractual y de daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil .

En la sentencia dictada en primera instancia se estimó que la demandada había incumplido sus obligaciones de información a la actora sobre la naturaleza del producto y sus riesgos con anterioridad al contrato y sobre la evolución y calif‌icación de los valores durante la vida del mismo, siendo por ello procedente la resolución con el consiguiente reintegro recíproco de prestaciones.

Frente a dicha resolución se interpone por la entidad bancaria el presente recurso de apelación en base a que los incumplimientos que se alegan por la actora pertenecen a la fase de formación del contrato y no pueden fundamentar la resolución contractual; no concurren los requisitos necesarios para la estimación de la acción de indemnización de daños y perjuicios; y f‌inalmente, la actora no ha probado los requisitos necesarios para el éxito de una acción resarcitoria.

La parte actora se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

La sentencia recurrida acoge la petición principal de resolución del contrato de adquisición de bonos subordinados necesariamente canjeables en acciones del Banco Popular Español SA

I/2010 (BO. POPULAR CAPITAL-8%. CONV.) considerando que se han infringido los deberes que incumbían a la entidad comercializadora pues...

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