STSJ Galicia 5137/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución5137/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 05137/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0004742

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001215 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000813 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MARMOLERIA SUAREZ SL

ABOGADO/A: EVA VALES FERNANDEZ

PROCURADOR: OSCAR PEREZ GORIS

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, Victorio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALFREDO BRIALES PORCIOLES

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMA. SRA. Dª. MARÍA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

En A Coruña, a 13 de diciembre de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001215 /2021, formalizado por el Procurador D. ÓSCAR PÉREZ GORIS, bajo la dirección Letrada de Dña. EVA VALES FERNÁNDEZ, en nombre y representación de MARMOLERIA SUAREZ SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000813 /2018, seguidos a instancia de D. Victorio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MARMOLERIA SUAREZ SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CONSUELO FERREIRO REGUEIRO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Victorio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MARMOLERIA SUAREZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 14 de julio de 2020.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO. D. Victorio prestó servicios para la empresa MARMOLERÍA SUÁREZ, S.L. desde el 10 de enero de 2005 con contrato indef‌inido y con otros dos contratos previos del 11 de diciembre de 1998 al 25 de diciembre de 1999 y del 28 de diciembre de 1999 al 15 de septiembre de 2000. Causó baja en la empresa el 4 de marzo de 2011.

Previamente y durante su residencia en Cuba, trabajó como fotógrafo.

Entre el 3 de junio de 1998 y el 2 de diciembre de 1998 trabajó para la empresa ASTER LUMINOSOS, S.L., mercantil cuya actividad consiste en la fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de iluminación.

También prestó servicios para la empresa CINGALSA, S.L. desde el 25 de septiembre de 2000 al 24 de octubre de 2001 y del 25 de octubre de 2001 al 30 de junio de 2004. La actividad de esta empresa es el tratamiento y revestimiento de metales.

SEGUNDO

Durante el tiempo que el trabajador prestó servicios en la empresa MARMOLERÍA SUÁREZ, S.L. realizó trabajos como peón de marmolería, consistiendo principalmente en la preparación de piedras, acabado de escaleras, viselado, ...

TERCERO

En junio de 2017 el INSS declaró al trabajador afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de marmolería por enfermedad profesional con el siguiente cuadro clínico residual: diagnosticado de silicosis.

En trámite de revisión de grado, en febrero de 2018, se le declaró en situación de incapacidad permanente absoluta por la misma contingencia.

CUARTO

A solicitud del trabajador, el INSS inició expediente de recargo de prestaciones.

En el marco de este expediente, la Inspección de Trabajo emitió informe con fecha de salida de 5 de marzo de 2018 de cuyo contenido se destaca lo siguiente:

"... en fecha 9/11/2017 se gira visita de inspección a la empresa Marmolería Suárez, S.L. dedicada a la actividad de corte y tallado de piedra...

Conforme a la citación entregada, en fecha 29/11/2017 comparece la empresa ante las of‌icinas de Inspección, aportando la documentación requerida a través de D. Juan Alberto (...) técnico de "Servinor" el Servicio de Prevención Ajeno de la empresa mediante concierto suscrito con "Marmolería Suárez, S.L. en fecha 2/05/2002 renovado anualmente para las especialidades técnicas y en fecha 22/12/2012 para la vigilancia de la salud.

(...)

El puesto desempeñado por el trabajador conlleva la elaboración y corte de piedra: mármol, granito, silestone, ... dedicándose básicamente a su manipulación y preparación, lo que conlleva por tanto el encontrarse expuesto al polvo de SiO2 causante de la enfermedad profesional diagnosticada, silicosis.

Dado el tiempo transcurrido desde la prestación de servicios por el trabajador en la empresa, no es posible por esta Inspección constatar las condiciones de trabajo existentes, procediéndose a informar sobre aquellos aspectos preventivos que resulten relevantes en la investigación de la enfermedad profesional que nos ocupa.

Así, se aporta ante esta Inspección la primera medición de exposición a polvo de sílice, que se realizó en fecha 19/12/2011 (fecha en la cual el trabajador ya no prestaba sus servicios en la empresa) arrojando índices de exposición por debajo del VLE establecido, f‌ijado entonces en el 0,1 mg/m3 y siendo el existente en la empresa de 0,094.

(...)

Se aportan por la empresa las sucesivas mediciones realizadas en años posteriores ofreciendo valores similares al indicado para el 2011 (...)

En relación con los mismos y tal y como se reconoce por los trabajadores a los que se toma declaración durante la visita de inspección, desde hace unos 15 años la empresa proporciona mascarillas para la protección de las vías respiratorias de nivel FFP3 (nivel de protección adecuado frente a la exposición a sílice cristalina) y sólo aquellos trabajadores de mayor antigüedad declaran que hace muchos años se empleaban mascarillas de papel. Asimismo, en la visita se constata el uso por los trabajadores de equipos de aporte de aire, equipos de protección individual para las vías respiratorias que ofrecen igual nivel de protección (FFP3) pero de mayor comodidad para el trabajador que ofrece asimismo protección facial integrada frente al riesgo de proyecciones. Se informa por los trabajadores que tales equipos fueron puestos por la empresa a disposición de los mismos desde hace unos seis meses.

(...)

Se procede a examinar la documentación relativa a la formación impartida a los trabajadores por la empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 31/1995 de PRL . Se constata que el trabajador recibió formación desde el momento de su contratación, si bien del examen del contenido de los sucesivos cursos impartidos anualmente, sólo desde el año 2008 se constata la inclusión de un apartado relativo a condiciones higiénicas del entorno de trabajo y desde el año 2014 un apartado específ‌ico relativo a la exposición a polvo de sílice cristalina y medidas de protección a adoptar, procedimientos de trabajo a aplicar, medidas de control,... Por tanto, se constata que si bien actualmente todos los trabajadores se encuentran debidamente formados, en el tiempo de prestación de servicios del trabajador dicha formación presentaba carencias en relación con las protecciones y medidas de seguridad a adoptar frente al SiO2.

En cuanto a la vigilancia de la salud ofrecida por "Marmolería Suárez, S.L." en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de PRL, se aportan los reconocimientos médicos practicados al trabajador desde el año 2005 hasta el 2010 (llevados a cabo por la entidad "Segaprel") en los que se aplican los protocolos de "Ambiente Pulvígeno" y "Asma Laboral" (no consta la realización de placas de Rx) siendo declarado como apto en todos ellos; iniciándose la aplicación del protocolo de silicosis y neumoconiosis con placas de rayos X en tórax en el año 2014 (llevados a cabo por la entidad "Servinor"). Se constata por tanto, que el trabajador fue sometido a reconocimientos médicos si bien los protocolos específ‌icos para la detección de silicosis, no fueron aplicados por la entidad que en dicho momento realizaba la vigilancia de la salud (irregularidad que en su caso no puede imputarse a la empresa, sino a la entidad con la que tenía concertada dicha especialidad).

En cuanto a las condiciones de trabajo constatadas durante la visita, con relevancia en lo relativo a la exposición a sílice cristalina, cabe ref‌lejar lo siguiente:

Se constata como las tareas de corte de piedra se realizan por métodos húmedos (sierras con aporte de agua) y las tareas de acabado sobre la piedra con herramienta manual se realiza en mesas de trabajo orientadas hacia la extracción localizada instalada, siendo conocedores los trabajadores del procedimiento aplicable, consistente en ir situando la pieza que se trabaja orientada hacia dicho sistema de extracción.

Los trabajadores reconocen la aplicación del procedimiento empleado para la limpieza de las instalaciones en húmedo desde el año 2015, al igual que el procedimiento de higiene personal, reconociendo que en alguna ocasión proceden al soplado de la ropa de trabajo, pero siempre con las mascarillas puestas correctamente. También desde el 2015 se procede al lavado de la ropa de trabajo por un servicio de lavandería industrial (...).

Nuevamente se reitera la imposibilidad de constatar por esta Inspección las condiciones de trabajo existentes durante el tiempo de prestación de servicios de D. Victorio, dado el tiempo transcurrido (...).

...

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