STSJ Andalucía 3224/2021, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3224/2021
Fecha15 Diciembre 2021

Recurso nº 848/2020 - Negociado I Sent. Núm.3224/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 15 de Diciembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3224/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Miguel, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, Autos nº 514/2018; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Miguel contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., NAVANTIA S.A., MAPFRE VIDA y SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/12/2019 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Miguel, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 .1952, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de Empresa Nacional Bazán de C.N.M., S.A. (denominada posteriormente IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. en virtud de Acuerdo de 13 de enero de 2001 de Junta General Extraordinaria, elevado a público el 22.02.2001), con centro de trabajo en San Fernando, Cádiz, hasta la extinción de la relación laboral como consecuencia de su inclusión en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM002, aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 16 de marzo de 2005.

El período de consultas del citado ERE nº NUM002, por causas económicas, f‌inalizó con Acuerdo que ratif‌icaba las Medidas Laborales contenidas en el punto 9º del "Acuerdo Marco SEPI/IZAR/FEDERACIONES SINDICALES SOBRE IZAR" de fecha 16.12.2004. En el Anexo I, "Condiciones de Prejubilación", se indicaba que "la empresa complementará las prestaciones públicas a las que cada trabajador tenga derecho hasta alcanzar brutas el 76% del salario regulador inicial bruto calculado como suma de los conceptos recogidos en los Anexos de este acuerdo. Dicho complemento se abonará en vida del trabajador hasta el cumplimiento de los 65 años" (punto 1). En el Acuerdo Marco de 16.12.2004 se indicaba en cuanto a las prejubilaciones, que a partir del 1 de enero de 2005 y durante el período de prejubilación, la garantía del 76% del salario regulador bruto integrado por los conceptos que se determinen por la Comisión de Seguimiento, será objeto de actualización anual con efecto de 1 de enero, en el porcentaje del IPC real de cada año.

En el Acta f‌inal del período de consultas de 04.03.2005 se incorporaba un Anexo relativo a las Condiciones Prejubilación en el que se indicaba que "en el momento de la incorporación a la Prejubilación los salarios garantizados se calcularán con valores 2004 incrementados con el IPC previsto para el año 2005, revisándose hasta el IPC real en el momento que éste se conozca. Para años sucesivos se incrementarán los salarios garantizados con ese mismo criterio", indicándose para el personal de Convenio de centros militares que "en el momento en que el trabajador cumpla los 65 años se calculará el 90% del importe íntegro correspondiente al salario garantizado por conceptos f‌ijos, incluyendo los trienios que, en su caso, se pudieran perfeccionar, incluso los no consolidados en el salario regulador, así como las asimilaciones que les hubiesen correspondido hasta dicho momento. La diferencia entre dicho importe y la pensión de la Seguridad Social que le correspondiera servirá de base para el cálculo del capital equivalente a abonar en ese momento". En Anexo I relativo a las normas para la aplicación del ERE NUM002 se indicaba que el premio de jubilación del art. 56 del XXI Convenio Colectivo se encontraba asegurado en póliza de seguro anual renovable suscrita con MUSINI que en su momento se externalizaría en una póliza de prima única, indicándose también que el posible complemento vitalicio a los 65 años también sería externalizado en una póliza de prima única.

El art. 56 del XXI Convenio Colectivo de la empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales Militares, S.A. contemplaba bajo la rúbrica "prestaciones sociales", que "la empresa concederá a todo el personal de plantilla no excluido por Convenio Colectivo, un complemento anual vitalicio, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria (a los sesenta y cinco años), por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento", alcanzándose un acuerdo entre las representaciones empresarial y social en fecha 12.09.2012 por el que al cumplir los 65 años, los trabajadores pasarían a la situación de jubilación def‌initiva, pasando a percibir la pensión de jubilación que legalmente les corresponda, acordando que en ese momento se calculará el complemento def‌initivo que proceda para el personal acogido a Convenio Colectivo, según las previsiones del fondo de jubilaciones, abonándose por una sola vez un capital igual a 11,25 veces el complemento anual antes citado para hombres y 13 veces para las mujeres. Ese art. 56.B) del Convenio Colectivo disponía también que "en los supuestos de jubilación e incapacidad permanente a que se ref‌ieren los puntos anteriores de este artículo, cuando cesen en la empresa, se les abonará por una sola vez una indemnización de 35.000 pesetas a cargo de la empresa, ya incluida en la cantidad anteriormente citada".

En virtud de lo autorizado en el ERE NUM002 se extinguió la relación laboral de D. Luis Miguel en fecha

01.04.2005, con derecho a la garantía de prejubilación acordada.

SEGUNDO

IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. tenía suscrita con MUSINI VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, póliza núm. NUM003 de seguro de capital diferido, con efectos desde el 15.11.2002, que tenía por objeto instrumentar los compromisos por pensiones asumidos por Izar Construcciones Navales, S.A. (tomador) con su personal, incluyendo el compromiso de jubilación consistente en "un complemento anual vitalicio constante, a partir del momento en que acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria, por importe de la diferencia entre la pensión reconocida por la Seguridad Social y el 90% de la cantidad teórica correspondiente a la jornada ordinaria distribuida en 14 pagas, en ese momento. Adicionalmente, en el momento en que el trabajador acceda a la jubilación def‌initiva ordinaria le corresponderá una indemnización por una sola vez". En el artículo 9 de dicha póliza se indicaba que "para jubilación, el presente contrato se estructura en régimen de prima única, prima que vendrá determinada por la suma de primas únicas individuales correspondientes a cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado inicial, correspondientes a los derechos consolidados en el ejercicio", indicándose en el artículo 11 de dicha póliza que "el premio de jubilación se abonará a los asegurados en un pago único en la fecha indicada en el Anexo 1; la renta complementaria a la jubilación se abonará a los asegurados dividida en 12 mensualidades ordinarias en los meses naturales a partir de la fecha indicada en el Anexo 1".

Con fecha de efectos de 14.11.2011 se suscribió por IZAR CONSTRUCCINES NAVALES, S.A. en liquidación, con MAPFRE VIDA suplemento núm. 3 de adecuación de compromisos en el que se incluía a D. Luis Miguel, indicándose premio de jubilación cuantif‌icado en 18.907,20 euros e importe de prima única de 4.416,39 euros.

TERCERO

D. Luis Miguel se jubiló con fecha de 19.12.2017 al haber alcanzado la edad de 65 años, en virtud de Resolución del INSS con fecha de salida 15.01.2017, por la que se le reconocía pensión de jubilación en importe bruto mensual de 2.580,13 euros, por catorce pagas al año.

En marzo de 2018 se procedió por Mutua Mapfre a abonar a D. Luis Miguel la cantidad bruta de 18.952,64 euros en concepto de capitalización bruta del complemento de pensión de jubilación. El cálculo que había efectuado la gestora ATISA partía de un Salario Anual Pensionable de 42.306,18 euros anuales, siendo el 90% del mismo ascendente a 38.075,56 euros anuales, partiendo de una pensión bruta de jubilación anual de 36.031,8 euros, y resultando un complemento anual de 2.043,76 euros por 11,25.

El importe económico mensual del pensionable, según los cálculos que mensualmente hacía la gestora ATISA al confeccionar las nóminas del trabajador, fue de 2.724,05 euros en enero de 2015, de 2.749,52 euros en octubre de 2015, de 2.809,37 euros en noviembre de 2015, permaneciendo invariable al menos hasta el año 2017, siendo en noviembre de 2017 en importe de 3.021,87 euros.

CUARTO

En fecha 10.05.2018 D. Luis Miguel interpuso ante el CMAC papeleta de conciliación en reclamación de cantidad frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, NAVANTIA, S.A., SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES y MAPFRE VIDA, teniendo lugar en fecha 19.06.2018 el acto de conciliación, resultando celebrado sin avenencia respecto de SEPI, e intentado...

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