STSJ Galicia 4838/2021, 2 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4838/2021
Fecha02 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 04838/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 27028 44 4 2020 0000445

Equipo/usuario: DD

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003318 /2021 DD

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000144 /2020

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Jacinta

ABOGADO/A: JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003318/2021, formalizado por DOÑA Jacinta, contra la sentencia número 199/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000144/2020, seguidos a instancia de Jacinta frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinta presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 199/2021, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-Dª. Jacinta, con DNI NUM000, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001 incluída en el régimen general con última profesión habitual de empleada de hogar y con base reguladora de 136,86 euros.SEGUNDO.-Se inició expediente de incapacidad permanente a instancia de parte.Se emitió informe de síntesis de fecha 26.11.2019 por diagnóstico de artritis reumatoide y gonartrosis (diagnóstico principal de artritis reumatoide con factor reumatoide).En la exploración física se indica deambulación sin restricciones, movilidad lumbar sin restricciones, lassegue y bragard negativos, rodillas y caderas libres, no roce rotuliano, ref‌iere dolor a palpación en hueco poplíteo rodilla izquierda, y a nivel de interlíneas, movilidad cervical y de MMSS sin restricciones. En las conclusiones se considera que actualmente no se constata artritis y la EF sin limitaciones signif‌icativas.TERCERO.-El dictamen propuesta de fecha 27.11.2019 determina el mismo cuadro clínico residual y analizadas las secuelas y las tareas realizables por el titular propone la calif‌icación de la trabajadora como no incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral.CUARTO.-En fecha 29.11.2019 se denegó la prestación por no ser alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.QUINTO.-Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa. El nuevo informe médico complementario de fecha 12.6.2018 indica que las alegaciones efectuadas en RP no desvirtúan el IMS de 10.5.2018.Reunido el EVI de fecha 9.3.2020 considera que las alegaciones formuladas por el interesado no desvirtúan la valoración realizada de sus dolencias, y propuso sin incapacidad. En fecha de salida de 17.3.2020 se dictó resolución de reclamación previa en sentido desestimatorio.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

DESESTIMAR la demanda interpuesta por Dª. Jacinta y ABSOLVER a las demandadas de la pretensión ejercitada.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEENUNCIANTE, NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Interpone recurso la representación procesal de la demandante doña Jacinta contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente el de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de empleada de hogar en el régimen general.

SEGUNDO

Se plantea en primer lugar, al amparo del art. 193 b) de la LRJS, la revisión del relato fáctico, en concreto se interesa la ADICION de un nuevo hecho probado, que sería el HECHO PROBADO SEXTO, para que quede redactado de la siguiente forma:

SEXTO

"Doña Jacinta, presenta un cuadro clínico residual de: "ARTRITIS SEROPOSITIVA DE LARGA DURACIÓN, CLAUDICACIÓN NEUROGENA DE MIEMBROS INFERIORES. PRESENTA DE FORMA CRONICA FUERTES DOLORES POLIARTICULARES, PERDIDA DE FUERZA EN EEII Y SÍNDROME ANSIOSO-DEPRESIVO REACTIVO".

Esta revisión se sustenta en la prueba documental obrante a los folios 91 a 103 de las actuaciones, que es el seguimiento y diferente curso clínico del servicio especializado de Reumatología del HULA desde 2011 a 2018. Como se constata, la parte no realiza una cita de un concreto documento, de entre todos los folios citados, de donde se pueda extraer esa conclusión. En todo caso, debe añadirse que se trata de informes muy anteriores en el tiempo a la fecha del hecho causante que se sitúa en el 27 de noviembre de 2019. En tercer...

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