STSJ Comunidad Valenciana 3538/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución3538/2021

Recurso de suplicación 2141/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002141/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. María Isabel Saiz Areses

Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003538/2021

En el recurso de suplicación 002141/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 08/02/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 001062/2020, seguidos sobre despido disciplinario, a instancia de Dª. Azucena, asistida por el letrado D. Luis Verdu Cano, contra COMBUSTIBLES MARTÍNEZ KHOUYA SL, asistida por la letrada Dª. Yolanda Fernandez López, MINISTERIO FISCAL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª. Azucena y COMBUSTIBLES MARTÍNEZ KHOUYA SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Azucena, contra la empresa COMBUSTIBLES MARTINEZ KHOUYA SL, declaro el despido fecha de efectos 25/09/2020, IMPROCEDENTE condenando a la demanda a estar y pasar por esta declaración y aque en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente resolución, opte entre readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo o abonarle una indemnización en la cuantía de diez mil ochocientos cuarenta y un euros con ochenta y ocho céntimos de euro(10.841,88€); y

que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización.

Se advierte a la condenada que caso de que opte por la readmisión la condenaabarcará, además, el abono de los salarios dejados de percibir, a razón de (47,50 €/día) y que se entenderá que se efectúa la opción en favor de la readmisión, salvo que efectúe opción expresa a favor de la indemnización, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, en plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma.

Con absolución a la empresa respecto del resto de pronunciamientos solicitados en su contra en cuanto a la nulidad del despido y vulneración de derechos fundamentales con indemnización.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL,sin perjuicio de sus futuras responsabilidades legales."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- De las circunstancias profesionales de la actora. Dª Azucena, con DNI NUM000 ha prestado servicios para la empresa COBUSTIBLES MARTINEZ KHOUYA SL con las siguientes circunstancias: - CATEGORÍA profesional: Expendedora - ANTIGUEDAD: 28/10/2013 - SALARIO: 1444,72€ incluida pp proporcional pagas extras (47,50 €/día) - Contrato Indef‌inido a jornada completa. -Convenio Colectivo de Aplicación de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana. (Resulta de la documental). SEGUNDO.- Sobre el despido. La actora fue despedida en fecha 25/09/2020 mediante carta de despido disciplinaria (se da íntegramente por reproducida) en la que se recogen quejas de clientes y de compañeras de trabajo hacia sus comportamiento y considerando la empresa que ha cometido una falta muy grave incardinable en el artc 60.8) "los malos tratos de palabra u obra,abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros de trabajo y subordinados" y 60.13)" el originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo" y artc 54.d ET "transgresión de la buena fe contractual" (Resulta de la documental). TERCERO.-Sobre las conductas de la actora. I.- Dª Azucena en el entorno laboral y en relación con algunos compañeros tenía comportamiento que generaba malestar y negatividad, rechazo hacia ella, actitud prepotente y "chulesca",ref‌lejado en los días en que la actora no estaba de buen humor. (Resulta de las testif‌icales). II.- La actora no insultaba ni acosaba a sus compañeros. (Resulta de las testif‌icales). III.-En la gasolinera se recibió la queja de un cliente LA NENA CREA hacia Azucena en la que se ref‌iere las "malas maneras de atender y contestar". (Resulta del interrogatorio y de las testif‌icales). IV.- La actora en

alguna ocasión ha tenido expresiones hacía los clientes tales como "te cobro cuando yo quiero" o ante una equivocación de ella "esto es lo que hay" (Resulta de las testif‌icales). V.- Fuera de la gasolinera la actora no mostraba ese carácter con sus compañeros. (Resulta de las testif‌icales y documental fotográf‌ica). CUARTO.-Sobre actuaciones de la empresa. I.- La actora nunca ha sido sancionada por la empres. El encargado Jose María, en una ocasión la puso una amonestación por escrito, que posteriormente fue retirada por la empresa. (No es controvertido y resulta de la testif‌ical y documental) II.- Jose María (en funciones de encargado desde septiembre de 2018), era conocedor del malestar de algunos trabajadores con la actitud de la actora, teniendo dif‌icultad para organizar turnos que coincidiesen con ella. (Resulta de la testif‌ical) III.-Al recibir la queja del cliente LA NENA CREA, la empresa ofreció f‌irmar escritos a algunos trabajadores, recogiendo el testimonio de 6 de ellos ref‌lejados en la carta de despido. Alguno se ha negado (como Macarena ) y a otros no se les ha ofrecido (como es el caso de María ) (Resulta de la carta de despido y de las testif‌icales) QUINTO.- Sobre el tratamiento de fertilidad de la actora y su conocimiento por la empresa. I.- La actora presentó parte de baja 5/03/2020 con duración aproximada de 15 días . No consta el motivo de la baja. (Resulta de la documental)

  1. La actora está sometida a tratamiento de fertilidad.Consta haber sido atendida en el Hospital Universitario La Fe .En 2017 (dia 26 septiembre); año 2018 (días 9 y 30 febrero; 31 julio;16

octubre); año 2019 (días 8 de enero .5,28 y 30 de marzo, 9 de abril); año 2020, días 22, 24,

26 y 27 de febrero, 6 de marzo, 17 y 22 y 29 de septiembre, 13 y 20 de octubre, 5, 12 y 18 de noviembre) (Resulta de la documental) III.- La actora por motivo de tal tratamiento acudía a Valencia, solicitando permiso, que le eran concedidos por el encargado. (Resulta de la testif‌ical y del interrogatorio) IV.- La actorano comunicó a la empresa los motivos de tales permisos, ni el tratamiento de fertilidad al que se estaba sometiendo. (Resulta de las testif‌icales y del interrogatorio) V.- Era conocedor de ello el anterior encargado Juan Francisco a quien sí se lo comunicó la actora y su hija, ( María ) empleada de la gasolinera, a quien la actora se lo contó personalmente. (Resulta de las testif‌icales). VI.- La empresa tiene una actitud f‌lexible en el tema de permisos y no ha impedido el disfrute de permisos de paternidad de otros trabajadores. (Resulta de las testif‌icales) SEXTO.- Cargo Sindical. La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.- Del intento de conciliación previo. Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 20/10/2020, éste se celebró el pasado día 9/12/2020 con el resultado de SIN AVENIENCIA. El día 18 noviembre de 2020 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Alicante que da lugar al presente juicio, siendo turnada a este...

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