STSJ Comunidad de Madrid 893/2021, 28 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 893/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 28 Diciembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0028327
Procedimiento Recurso de Suplicación 730/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 618/2020
Materia : Despido
Sentencia número: 893/2021-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 730/2021, formalizado por el letrado D. FERNANDO MUÑOZ LANZA en nombre y representación de Dña. Serafina, contra la sentencia de fecha 24/06/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 618/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Serafina frente a COSTCO WHOLESALE SPAIN SL y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Doña Serafina ha prestado servicios para la mercantil Costco Wholesale Spain S.L.U. con antigüedad de fecha de 7 de octubre de 2013, categoría profesional de buyer y un salario regulador por importe de 115.544,94 euros, de los cuales 59.537,44 euros responden a salario fijo, 12.348 euros a salario variable bonus 2019, y la cifra de 23.108,99 euros en concepto de salario en especie correspondiente a aportación por la empresa compra de acciones.
(folios 178 a 186, 187 a 193,235)
En fecha de 17 de abril de 2020 la mercantil entregó en mano a la actora comunicación de despido del siguiente tenor literal:
"Estimada Serafina :
Por medio de Ia presente carta le comunicamos que la Dirección de Costco Wholesale Spain, S.L.U. (Cameo, la Campania o la Empresa) ha tornado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde el día de hoy, mediante un despido disciplinario per desobediencia a órdenes de trabajo, deslealtad, hurto y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo, así como por haber incurrido en una manifiesta transgresión de Ia buena fe contractual, todo elle de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 58 del Estatuto de los Trabajadores (el Estatuto), los artículos 54, 55 y 57 del Convenio Colectivo Estatal de Grandes Almacenes (el Convenio Colectivo), y el capítulo 11 del Manual del Empleado.
Es importante destacar que la Empresa, con anterioridad a la adopción de cualquier tipo de medida disciplinaria, ha llevado a cabo una exhaustiva investigación interna llegando incluso a mantener una reunión con Ud. el pasado día 14 de abril donde se le dio la posibilidad de esclarecer lo ocurrido.
Conviene resaltar también que en la mencionada reunión, Ud. ha reconocido abiertamente haberse llevado muestras propiedad de Ia Empresa, alegando como única explicación un exceso de confianza y relajación en el cumplimiento de políticas internas, manifestando no haber querido causar nunca un perjuicio a la Compañía. Debido a su reconocimiento expreso, la culpabilidad de los hechos que se to imputan ha quedado totalmente probada.
Como ya conoce, tras dicha reunión se le comunica una suspensión de empleo (no de sueldo) mientras se continuaba investigando lo ocurrido, dándole la posibilidad de colaborar con la investigación, pudiendo alegar to que a su derecho conviniera en el plazo de 24h. Sin embargo más allá de las alegaciones realizada durante el transcurso de la citada reunión del día 14, Ud. no ha remitido ninguna otra información a la Empresa.
A este respecto, es de vital importancia destacar que en el transcurso de la reunión del día 14, Ud. cometió varias contradicciones sobre la que profundizaremos a continuación, lo que demuestra, con mayor claridad si cabe, los repetidos incumplimientos laborales de los que de los que se le acusa.
Además, tras la investigación efectuada se ha podido evidenciar que Ud. ha llevado a cabo actos contrarios a políticas interna de Costco que son de aplicación a todos los empleados, incluida Ud., habiéndose apropiado de forma totalmente irregular de muestras propiedad de la Empresa.
Costco considera que su comportamiento, implica una clara de obediencia a órdenes de trabajo, una manifiesta transgresión de la buena fe contractual, así como un claro abuso de confianza en el desempeño de sus funciones, y no puede tolerar este tipo de comportamientos por parte de ninguno de sus trabajadores, pero menos aún por parte de un comprador (Buyer) que como se explicará a continuación es un puesto de especial confianza dentro de la organización.
Por todo ello se ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efecto inmediato.
Antes de proceder a detallar cómo se desarrollaron los graves hechos que se le imputan, los cuales la gran mayoría Ud. ha admitido haber cometido, es importante recordar que el Manual del Empleado recoge en su apartado 11.12 que la Empresa implantará un Sistema CCTV y que si fuera necesario las grabaciones de dicho sistema podrán utilizarse para acreditar las infracciones cometidas por los trabajadores.
Así, las imágenes grabadas por el Sistema CCTV no dejan lugar a duda sobre las graves irregularidades cometidas por Ud., las cuales se detallan a continuación:
El día 4 de marzo a las 16.18 horas, es decir antes de la finalización de su jornada de trabajo, Ud. accede a la sala de mensajería ubicada junto al área de recepción de la oficina y retira, una tostadora de la marca Ariete, la cual introduce en un carrito en el que ya había una caja voluminosa cuyo contenido se desconoce, pero del albarán situado en la parte superior de la caja se evidencia que se trata de una muestra.
A continuación, abandona el área de recepción y se dirige al exterior donde tras atravesar el parking procede a introducir tanto la tostadora Ariete como la caja voluminosa mencionada en el maletero de su vehículo.
Es importante señalar que según hemos podido comprobar la tostadora estuvo ubicada en la sala Sevilla (sala de reuniones ubicada en la primera planta de la oficina) junto con otros artículos tales como mantas, toallas, sartenes/cacerolas, almohadas, calefactores, entre otros. Tanto las sartenes/cacerola como los calefactores y la tostadora fueron depositadas en la sala de mensajería ubicándolas en el área "pendientes de enviar". Los artículos de depositados en esta zona están a la espera de su envío por mensajería. Resulta sin embargo complicado su potencial envío cuando ninguno de ellos ha tenido, ni tiene a día de hoy, indicado un destinatario ni un remitente.
Conviene también reseñar que todo los artículos mencionados en los párrafos precedentes pertenecen a los departamentos de households y small appliance (en adelante Departamentos 32, 33 y 34) de lo que Ud. como Buyer, es la máxima responsable.
Es importante destacar que el puesto de Buyer es un puesto de especial confianza dentro del organigrama de la Empresa, debiendo servir de ejemplo de comportamiento para el resto de miembros de su equipo y de la oficina.
El hecho de que un proveedor mande una muestra a su atención, obviamente no implica que la muestra sea de su propiedad puesto que el envío se realiza a la Empresa para poder valorar si Costco está interesado en vender dicho producto a sus socios, o para poder realizar comprobaciones de calidad respecto a pedidos realizados bajo encargo, por ejemplo.
La política de muestras de Costco establece con total claridad que las muestras de no alimentación recibidas de proveedores (potenciales o actuales), no pueden abandonar las instalaciones de la empresa, bajo ninguna circunstancia, sin la aprobación previa por escrito del GMM o AGMM (Director y Subdirector del departamento de compras respectivamente) (en adelante, la Política de Muestras).
Además, la política de gratificaciones, la cual también es de sobra conocida por Ud., prohíbe a cualquier empleado recibir gratificaciones de cualquier proveedor o empresa (la Política de Gratificaciones)
Sin embargo, y pese a la claridad tanto de la Política de Muestras como de la Política de Gratificaciones, las cuales UD. Conoce desde el inicio de su relación laboral, Ud. se ha llevado diversas muestras propiedad de Costco sin la correspondiente autorización, ni tan siquiera comunicación
En relación con este incidente en concreto, es importante destacar que en el transcurso de la entrevista mantenida con Ud. el pasado día 14 de abril, primero alegó que el tostador Ariete estaba en la sala de mensajera para ser recogido por el proveedor,...
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ATS, 11 de Octubre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 28 de diciembre de 2021, en el recurso de suplicación número 730/21, interpuesto por Dª Noelia, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de fecha 24 de junio de 2021, en el ......