STSJ Canarias 750/2021, 29 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Noviembre 2021
Número de resolución750/2021

? Sección: CO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000717/2020

NIG: 3803844420200000827

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000750/2021

Proc. origen: Despido objetivo individual Nº proc. origen: 0000102/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Elisa ; Abogado: ANA MARIA DE ARRATE MARRERO

Recurrido: CLINICA SANTA CATALINA S.A.U.; Abogado: JOSE CARLOS PINILLA DOMINGUEZ

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF

En Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO, D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL y D./Dña. FÉLIX BARRIUSO ALGAR, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000717/2020, interpuesto por Dña. Elisa, frente a Sentencia 000154/2020 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000102/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Elisa, en reclamación de Despido siendo demandado CLINICA SANTA CATALINA S.A.U. y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 13 de julio de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- Dña. Elisa, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios para CLINICA SANTA CATALINA SAU, desde el 12 de marzo de 1992, en virtud de contrato indef‌inido, a tiempo completo, con la categoría profesional de auxiliar clínica de enfermería y un salario bruto mensual prorrateado de (Hecho conforme). SEGUNDO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. (Hecho conforme). TERCERO.- Con fecha 1 de Noviembre de 2019, la demandante comenzó a disfrutar de un permiso de acuerdo con el artículo 24 del convenio colectivo de aplicación, cuya fecha de reincorporación estaba f‌ijada para el 1 de enero de 2020. (hecho conforme) CUARTO.- El 4 de diciembre de 2019, la empresa demandada notif‌ica a la trabajadora carta de despido objetivo, predatada el 3 de diciembre de 2019, por causas objetivas de indole económica, organizativas y productivas. En la citada comunicación se detalla la situación económica de la empresa, indicando que el resultando d ella EBITDA en 2018 es de -485, en 2018 es de -347 y en 2019 de -750. Asimismo, indica la citada comunicación que la reducción del volumen de actividad y de resultados requiere abandonar los servicios no rentables y concentrar su actividad en un solo edif‌icio, con el f‌in de2 reducir costes. Por este motivo se ha adoptado la decisión de abandonar la actividad del servicio de urgencia sy de ingresos médicos al presentar ambos margenes brutos negativos desde 2017. (.) como consecuencia de ello, los puestos asociados a estos servicios quedarán vacíos de contenido, siendo necesaria la amortización de sus puestos de trabajo. Dado que, en la actualidad, el Hospital Vithas Santa Cruz cuenta con un total de 21 auxiliares de enfermería adscritos a los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI, el cierre de las áreas de Hospitalización y Urgencias e Ingresos Médicos provocará una reducción de carga de trabajo de esta posición. Y este descenso de la carga de trabajo, anudado a la necesidad de reducción de costes y eliminación de sobredimensionamiento de la estructura organizativa, hacen necesaria la amortización de, al menos tres puestos de trabajo de auxiliar de enfermería cuyas funciones están directamente relacionadas a la actividad de hospitalización o urgencias, puestos entre los que se encuentra el suyo. Por tanto su puesto vendrá a amortizarse dadas las causas descritas y la necesidad de proceder a ajustar los recursos humanos a la actual situación (.). En cumplimiento de lo previsto en el artículo 53 ET se ha puesto a su disposición el importe correspondiente al periodo de preaviso de 15 días incumplido, en concreto la cantidad de 898,35 euros, así como la indemnización legal que asciende a 21.560, 39 euros". Dada su extensión, se da íntegramente por reproducido el contenido de la carta de despido en este hecho probado. (documento 5 de la parte demandada) QUINTO.- El 4 de diciembre de 2019, la empresa demandada efectuó dos transferencias a favor de la demandante por importe de 898,35 euros, en concepto de preaviso y de 21.560, 39 euros, en concepto de indemnización. (folios 40 a 45 de la demandada) SEXTO.- De la carta de despido objetivo de Dña. Elisa se dio traslado al comité de empresa el 4 de diciembre de 2019. (folio 66 de la demandada) SÉPTIMO.- Consta en autos informe emitido por Consultoría y mediación Corporativa S.A. En el que se indica la necesidad de abandonar la actividad del servicio de urgencia sy de ingresos médicos al presentar márgenes brutos negativos conforme a la siguiente evolución:

2017: -151

2018: -155

Acumulado a septiembre de 2018: -110

acumulado a septiembre de 2019: -120

previsión 2019: -160

Indica el citado informe que el área de urgencias presenta margenes brutos negativos desde 2017 y se prevé que continue en la misma línea en la previsión de cierre de 2019 con unas pérdidas de -160.000 euros. Por su parte el área de ingresos médicos tanto en 2017 como en 2018 generó margenes brutos reducido y en el presente ejercicio presenta perdidas de -202.000 euros y se prevé que alcance pérdidas de -269.000 al cierre del ejercicio. Como consecuencia de ello, los puestos asociados a estos servicios quedarán vacios de contenido, siendo necesaria la amortización de las siguientes posiciones: a) medicos: amortizar los 3 puestos de trabajo de medicos asignado a la unidad de urgencias. Por su parte el puesto de medico asignado a ingresos medicos será asignado al area de ingresos quirúrgicos y a consultas externas para apoyar el area

en la que se prevé un incremento del margen bruto en el cierre de 2019 respecto de 2018. b) hay un total de 21 auxiliares de enfermería adscritos a los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI. El cierre de las áreas de Urgencias e Ingresos médicos provocarán una reducción de carga de trabajo de esta posición que hace necesaria la amortización de 4 puestos de trabajo de auxiliar de enfermería cuyas funciones están directamente relacionadas a la actividad de hospitalización. c) enfermeras. Los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI cuentan con un total de 16 puestos de enfermería, de los cuales 12 son temporales, que se extinguirán al vencimiento de su contrato. (documento 19 de la parte demandada)

OCTAVO

La cuenta de pérdidas y ganancias de la demandada arroja el siguiente resultado en miles de euros:

septiembre de 2019: -689

2018: -575

2017: 964

2016: 2062

(documento 14 de la demandada)

NOVENO

La empresa demandada contaba con un total de 21 auxiliares de enfermería adscritos a los servicios de Hospitalización, urgencias, quirófano y UCI, de los cuales, f‌iguran las siguientes notas identif‌icativas:

Sonsoles :se atendió a su solicitud de jubilación parcial

Hugo : representante sindical

Virginia : baja por IT

Zulima :

Blanca : representante sindical

Alicia :

Nemesio : experiencia previa en quirófano

Bernarda : experiencia previa en auxiliar de ginecología

Carina : sustitución IT

Rodrigo : grado en f‌isioterapia

Celia :

Constanza : jubilación parcial

Seraf‌in : jubilación parcial

Elisa :

(folio 174 de la demandada) DÉCIMO.- Dña. Carina tiene un contrato de interinidad por sustitución, para cubrir el puesto de Dña. Virginia, en situación de IT. (folios 206 a 209 de la demandada) DÉCIMO PRIMERO.- D. Nemesio tiene la titulación de técnicas básicas y cuidados de auxiliares de enfermería y funciones básicas del auxiliar de enfermería en quirófano. Fue reubicado en la Unidad de cuidados Intensivos y en la Unidad de Reanimación post anestesia, tal y como declaró Dña. María Virtudes, en el acto de juicio oral.(documento

11.1 de la demandada y declaración testif‌ical de Dña. María Virtudes ) D. Inocencio tiene el título de técnico auxiliar de enfermería, así como una diplomatura en Fisioterapia. (documento 11.2 de la demandada) DÉCIMO SEGUNDO.- Dña. Elisa tiene el título de auxiliar de clínica y el de secretaria médica, expedidos en enero de 1979. (documento 11.3 de la demandada) DÉCIMO TERCERO.- La empresa demandada procedió a dar de baja por f‌in de contrato temporal a los siguientes trabajadores:

Florinda

Irene

Sabino

Severino

Jose Augusto

Rosaura

Juan Ignacio

Pedro Jesús

Yolanda

(documento 10.1 de la demandada)

DÉCIMO CUARTO

D. Anton, médico del área de Hospitalización y urgencias, fue dado de baja el 2 de enero de 2020, por jubilación. (folios 223 a 224 de la demandada) DÉCIMO QUINTO.- Actualmente la empresa demandada no cuenta con médicos contratados. Únicamente prestan servicios los que tienen una relación mercantil, en las áreas de especialidades médicas, sin que ninguno de ellos preste servicios durante 40 horas semanales. (declaración testif‌ical de Dña. Amanda, Directora de Operaciones de la demandada). DÉCIMO SEXTO.- Consta en autos informe del servicio Canario de Salud, en el que tras la inspección efectuada a la Clínica demandada el 31 de enero de 2020, se comprueba la inactividad hospitalaria y la del servicio de urgencias. (folio 225 de la demandada) DÉCIMO SÉPTIMO.- En el informe de vida laboral de la clínica...

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