STSJ Canarias 923/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2021
Número de resolución923/2021

? Sección: MAR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001049/2021

NIG: 3501644420200006216

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000923/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000609/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: BIMBO DONUTS CANARIAS SLU; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

Recurrido: Herminia ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: EULEN SA; Abogado: JOSE AVILA CAVA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001049/2021, interpuesto por BIMBO DONUTS CANARIAS SLU, frente a la Sentencia 000184/2021 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria dictada en los Autos Nº 0000609/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Herminia, en reclamación de despido siendo demandados EULEN S.A., BIMBO DONUTS CANARIAS S.L.U., FOGASA y con la intervención del Ministerio Fiscal, y tras celebrarse el acto del juicio se dictó Sentencia estimatoria el día 29 de marzo de 2021 por el uzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La parte actora, con DNI n. NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 05.12.2019, en virtud del contrato indef‌inido, a jornada parcial-32 horas semanales- en la cadena de producción de la empresa Bimbo, S.A., con la categoría profesional de Limpiadora y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 35,94 €.

SEGUNDO.- Con fecha 22.04.2020, la mercantil demandada Eulen, S.A., comunica a la actora mediante escrito, que a partir del día 01.05.2020, la entidad Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., interioriza el servicio de limpieza de la cadena de producción, con lo que desde dicha fecha pasará a formar parte de dicha entidad, subrogándose esta en los derechos y obligaciones. Bimbo había comunicado la extinción de la contrata a Eulen con fecha

07.04.2020, por causa del Covid-19 con efectos de 30.04.2020.

TERCERO.- Con fecha 30.04.2020, la demandada Eulen, S.A., extingue el contrato de la actora cursando su baja en la TGSS, no subrogándose la demandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U.

CUARTO.- La contrata de Eulen en Bimbo dedicada a la fabricación de pan y derivados, constaba de 28 trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos con fecha 30.04.2020.

QUINTO.- La mercantil Bimbo ha asumido el servicio de limpieza de la cadena de producción con ocho trabajadores que ya estaban asignados como higienistas y con apoyo del resto de la plantilla de la cadena de producción.

SEXTO.- La mercantil Eulen, S.A., tiene una plantilla de 730 trabajadores en la Provincia de Las Palmas.

SEPTIMO.- La codemandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U desde el 30.09.2020, ha contratado a 45 trabajadores en la isla de Gran Canaria y 3 en la isla de Tenerife, de distintas categorías entre otras las de técnico de producción-MODNI-, quienes realizan las labores de limpieza.

OCTAVO.- La fecha de efectos del despido es el 30.04.2020.

NOVENO.- La parte actora solicita el abono de las vacaciones devengadas y no disfrutadas, 3 días, en la cuantía de 107,82 €.

DECIMO.- La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

UNDECIMO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Herminia, contra la mercantil Eulen, S.A., Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; debo declarar y declaro la NULIDAD del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., a que readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón del salario/día de declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo, absolviendo a la demandada Eulen, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas; asimismo debo condenar y condeno a las empresas demandadas, a que abonen de forma solidaria a la parte actora la cantidad de 107,82 €, por los conceptos de la demanda, más los intereses en los términos del fundamento de derecho quinto y al FOGASA a estar y pasar por tal declaración.?"

?

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por BIMBO DONUTS CANARIAS S.L.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo pasando al Ponente y señalándose para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se estimó la demanda de despido interpuesta por la trabajadora actuante declarándose la nulidad del despido de que fue objeto por entender el Juzgador que, siendo el cese contrario a derecho, se alcanzaron los umbrales numéricos propios de un despido colectivo, condenándose a la empresa BIMBO DONUTS CANARIAS SLU a asumir las consecuencias de tal pronunciamiento por considerar que dicha empresa debía haberse subrogado en el contrato de trabajo de la demandante, absolviendo a la empresa EULEN S.A. de las pretensiones deducidas en la demanda.

La empresa BIMBO DONUTS CANARIAS SLU formaliza recurso de suplicación articulando en el mismo varios motivos con fundamento en los apartados a) b) y c) del art. 193 LRJS respectivamente en los términos que seguidamente se dirá.

Tanto la trabajadora como la empresa EULEN S.A. impugnaban el recurso formalizado de contrario solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida por su propios fundamentos.

?SEGUNDO.- Esta Sala ha tenido ya ocasión de resolver un recurso con idénticos motivos, si bien formulado por un compañero de trabajo de la aquí demandante, recurso que fue interpuesto contra sentencia de instancia igualmente estimatoria de una demanda en la que la pretensión era precisamente la misma, sentencia que, como la ahora recurrida, condenaba a BIMBO DONUTS CANARIAS SLU por considerar que dicha empresa debía haberse subrogado en el contrato de trabajo de la demandante, declarando la nulidad del despido por las mismas razones que la sentencia que es objeto del presente recurso.

Nos estamos ref‌iriendo a nuestra reciente sentencia de fecha 29/07/2021 recaída en el recurso de suplicación nº 797//2021, en la que se estimaba dicho recurso en base a los siguientes fundamentos de derecho:

SEGUNDO.- En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, se solicita por la recurrente la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento. Específ‌icamente el art. 97.2 de la LRJS.

Entiende la recurrente que la sentencia de la instancia omite datos sustanciales en el relato fáctico como es el número de trabajadores totales con los que contaba BIMBO en el centro de trabajo afectado. A pesar de ello, la sentencia calif‌ica el despido de nulo por superación de los umbrales numéricos del art. 51 ET. Por tanto, ante las anteriores def‌iciencias fácticas no puede concluirse que la extinción de los contratos de trabajo de 28 trabajadores que venían prestando servicios para EULEN, afecte a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de BIMBO, empresa ésta respecto a la cual se declara la nulidad del despido, condenándose a ésta a las consecuencias jurídicas anudadas a tal declaración jurídica.

La parte actora impugnante se opuso poniendo de relieve que a tenor del Hecho probado noveno (HP9º) de la sentencia recurrida desde abril 2020, BIMBO ha contratado 45 personas trabajadoras en Gran Canaria, habiéndose probado que a pesar de tener categoría de "técnicos" realizaban tareas de limpieza. Igualmente, a criterio de esta impugnante, se probó en la instancia que se extinguió la totalidad de las contrataciones del centro de trabajo, considerado como unidad productiva, excediendo por tanto las 28 extinciones de los umbrales del art. 51 ET, al afectar a un único centro de trabajo que emplea habitualmente a más de 20 personas trabajadoras.

La codemandada impugnante, EULEN, también mostró oposición a este primer motivo, en base a los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida .

En primer lugar, la nulidad de actuaciones sólo puede articularse por la vía del art.193a) LRJS, que exige como requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1)-Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido . o3 doctrina emanada del TS, TC o los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratif‌icados por España, o la del TJUE (vid art.219.2 LRJS y art.1.6 CC)

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 6231/2022, 22 de Noviembre de 2022
    • España
    • 22 Noviembre 2022
    ...del CC Sectorial de Limpieza, que ha sido seguido, en el sector privado, por las SSTSJ Canarias 20-9-2021 (rec. 1019/2021), 7-10-2021 (rec. 1049/2021) y 14-1-2022 (rec. 1540/2021), para la empresa Bimbo Donuts y la limpieza que tenía externalizada con la empresa EULEN, y, para el sector púb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR