STSJ Canarias 917/2021, 7 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución917/2021
Fecha07 Octubre 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001045/2021

NIG: 3501644420200006144

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000917/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000599/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: BIMBO DONUTS CANARIAS SLU; Abogado: IVAN DOMINGO GONZALEZ BARRIOS

Recurrido: Sebastián ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO TARAJANO MESA

Recurrido: EULEN; Abogado: JOSE AVILA CAVA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001045/2021, interpuesto por BIMBO DONUTS CANARIAS SLU, frente a Sentencia 000186/2021 del Juzgado de lo Social Nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000599/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sebastián, en reclamación de Despido siendo demandado BIMBO DONUTS CANARIAS SLU, FOGASA y EULEN y celebrado juicio y dictada Sentencia ? estimatoria, el día 29 de marzo de 2021, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, con DNI n. NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 09.05.2019, en virtud del contrato indef‌inido, a tiempo completo, en la cadena de producción de la empresa Bimbo, S.A., con la categoría profesional de Encargado General y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 63,34 €.

SEGUNDO

Con fecha 22.04.2020, la mercantil demandada Eulen, S.A., comunica a la actora mediante escrito, que a partir del día 01.05.2020, la entidad Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., interioriza el servicio de limpieza de la cadena de producción, con lo que desde dicha fecha pasará a formar parte de dicha entidad, subrogándose esta en los derechos y obligaciones. Bimbo había comunicado la extinción de la contrata a Eulen con fecha

07.04.2020, por causa del Covid-19 con efectos de 30.04.2020.

TERCERO

Con fecha 30.04.2020, la demandada Eulen, S.A., extingue el contrato de la actora cursando su baja en la TGSS, no subrogándose la demandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U.

CUARTO

La contrata de Eulen en Bimbo dedicada a la fabricación de pan y derivados, constaba de 28 trabajadores cuyos contratos han sido extinguidos con fecha 30.04.2020.

QUINTO

La mercantil Bimbo ha asumido el servicio de limpieza de la cadena de producción con ocho trabajadores que ya estaban asignados como higienistas y con apoyo del resto de la plantilla de la cadena de producción.

SEXTO

La mercantil Eulen, S.A., tiene una plantilla de 730 trabajadores en la Provincia de Las Palmas.

SEPTIMO

La codemandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U desde el 30.09.2020, ha contratado a 45 trabajadores en la isla de Gran Canaria y 3 en la isla de Tenerife, de distintas categorías entre otras las de técnico de producción-MODNI-, quienes realizan las labores de limpieza.

OCTAVO

La fecha de efectos del despido es el 30.04.2020.

NOVENO

La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

DÉCIMO

Se agotó la vía previa.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Sebastián, contra la mercantil Eulen, S.A., Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO-CANTIDAD; debo declarar y declaro la NULIDAD del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demandada Bimbo Donuts Canarias, S.L.U., a que readmita a la actora, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de salarios de tramitación desde el día siguiente al despido hasta la notif‌icación de la sentencia, a razón del salario/día de declarado probado en el hecho primero, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; absolviendo a la demandada Eulen, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

En cuanto a la acción de CANTIDAD, ante el desistimiento efectuado por la parte actora, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte BIMBO DONUTS CANARIAS SLU, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 7 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada BIMBO DONUTS CANARIAS SLU (en adelante BIMBO) interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de 29 de marzo de 2021, nº 186/2021 del juzgado de lo social nº 9 de Las Palmas, dictada en los autos nº 599/2020, en cuya virtud se estima la acción de despido planteada declarándose la NULIDAD del mismo con los efectos jurídicos inherentes a tal declaración y condenándose a la mercantil recurrente . En cuanto a la acción de cantidad acumulada ante el desistimiento de la parte actora se absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora y también de la mercantil codemandada EULEN SA.( en adelante EULEN).

SEGUNDO

En el recurso de suplicación 797/21, sentencia de fecha 29 de julio de 2021, ya resolvimos una asunto idéntico, sin bien referido a otro trabajador, procedente del Juzgado de lo Social º 4 de Las Palmas, siendo la sentencia recurrida en aquel recurso de la misma fecha que la que es objeto de la presente suplicación (29 de marzo de 2021), procedimiento 607/21, e igual la relación fáctica, fundamentación, fallo, motivos de recurso de suplicación e impugnaciones.

En aquella sentencia dijimos:

"SEGUNDO.En el primer motivo del recurso, al amparo del art. 193 a) de la LRJS, se solicita por la recurrente la nulidad de la sentencia por infracción de normas o garantías del procedimiento. Específ‌icamente el art. 97.2 de la LRJS.

Entiende la recurrente que la sentencia de la instancia omite datos sustanciales en el relato fáctico como es el número de trabajadores totales con los que contaba BIMBO en el centro de trabajo afectado. A pesar de ello, la sentencia calif‌ica el despido de nulo por superación de los umbrales numéricos del art. 51 ET. Por tanto, ante las anteriores def‌iciencias fácticas no puede concluirse que la extinción de los contratos de trabajo de 28 trabajadores que venían prestando servicios para EULEN, afecte a la totalidad de la plantilla del centro de trabajo de BIMBO, empresa ésta respecto a la cual se declara la nulidad del despido, condenándose a ésta a las consecuencias jurídicas anudadas a tal declaración jurídica.

La parte actora impugnante se opuso poniendo de relieve que a tenor del Hecho probado noveno (HP9º) de la sentencia recurrida desde abril 2020, BIMBO ha contratado 45 personas trabajadoras en Gran Canaria, habiéndose probado que a pesar de tener categoría de "técnicos" realizaban tareas de limpieza. Igualmente, a criterio de esta impugnante, se probó en la instancia que se extinguió la totalidad de las contrataciones del centro de trabajo, considerado como unidad productiva, excediendo por tanto las 28 extinciones de los umbrales del art. 51 ET, al afectar a un único centro de trabajo que emplea habitualmente a más de 20 personas trabajadoras.

La codemandada impugnante, EULEN, también mostró oposición a este primer motivo, en base a los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida .

En primer lugar, la nulidad de actuaciones sólo puede articularse por la vía del art.193a) LRJS, que exige como requisitos para que pueda prosperar el motivo aducido:

1)-Hay que identif‌icar el precepto procesal que se entienda infringido . o doctrina emanada del TS, TC o los órganos jurisdiccionales instituidos en los Tratados y Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales ratif‌icados por España, o la del TJUE (vid art.219.2 LRJS y art.1.6 CC)

2) La infracción debe haber provocado un perjuicio real sobre los derechos de defensa del interesado, irrogándole indefensión ( STC 168/2002). El concepto de indefensión relevante a efectos constitucionales no coincide con cualquier indefensión de índole meramente procesal. Parta que la indefensión tenga el alcance constitucional que le asigna el art.24.2 CE se requiere que el órgano judicial haya impedido u obstaculizado en el proceso el derecho de las partes a ejercitar su facultad de alegar y justif‌icar sus pretensiones. (vid SSTC 70/84, 48/86, 98/87, etc).

3) El defecto procesal no puede alegarse por la parte que lo provocó.

4) Es preciso que la parte perjudicada haya formulado protesta en tiempo y forma

En cuanto a la insuf‌iciencia de hechos probados:

Como reiteradamente viene señalando el Tribunal Constitucional (valgan por todas, las ( SSTC 55/1987 56/1987, 75/1988, 48/1993, 232/1992, 155/2001, 128/20...

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