STSJ Canarias 906/2021, 5 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Octubre 2021
Número de resolución906/2021

Sección: KIN

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001060/2021

NIG: 3501644420190010998

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000906/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0001083/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Recurrente: SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA

Recurrido: Mario ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de octubre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001060/2021, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, frente a Sentencia 000253/2021 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

los Autos Nº 0001083/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente la ILTMA. SRA. Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Mario, en reclamación de Despido siendo demandados/as el AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA y FOGASA y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 10 de mayo de 2021, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha prestado sus servicios en la entidad demandada en el Servicio Municipal de Limpieza, Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, con antigüedad de 15 de marzo de 2019 y categoría profesional Operario RRSSU, percibiendo un salario día bruto prorrateado de 37,29 euros.

SEGUNDO

La relación laboral objeto del presente procedimiento trae origen en el contrato de trabajo suscrito entre las partes el 15.03.2019, eventual por circunstancias de la producción en el que se especif‌ica: que la duración del mismo se extenderá hasta el 14.09.2019. La causa del contrato es "la implantación de la circular

n.º 1/2009 (Plan 35), por el que se aprueba la jornada efectiva de 35 horas".

TERCERO

Con fecha 22.01.2019 la Jefa de Sección de Administración emite comunicación de baja en la empresa por vencimiento del contrato, expresado en los siguientes términos:

"La dirección de este servicio le viene a notif‌icar que, conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 15 de marzo de 2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 14 de septiembre de 2019 por cumplimiento del objeto del contrato".

CUARTO

Otros 16 trabajadores fueron cesados el 14 de Septiembre de 2019, por las mismas causas y conforme a idéntico contrato al suscrito por el actor.

Previamente, el 8 de agosto de 2019 fueron cesados 13 trabajadores y 15 más el 15 de Agosto de 2019 por cumplimiento del objeto del contrato, siendo dicho objeto: "atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en exceso de trabajo por vacaciones del personal y carnavales". Dichos trabajadores, habían sido contratados temporalmente, como eventuales a tiempo completo.

QUINTO

Con fecha 27 de septiembre de 2013, se publica en el Boletín Of‌icial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP del 17-2-16 se publicó Resoluciones número 3.805/2016, de 15 de febrero por la que se modif‌ica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP Las Palmas Nº 105, de 31 de agosto de 2018 se publicó convocatoria "para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario RRSSU, almacenero, capataz, conductor, of‌icial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" para "garantizar la2 prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modif‌icación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sustituciones de

las vacaciones y los procesos de Incapacidad Temporal, sobre todo en las jornadas de verano o navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente".

SEXTO

La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la cualidad de representante unitario o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

Se agotó la vía previa"

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

"ESTIMO la demanda interpuesta por DON Mario, frente16 al AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, el SERVICIO MUNICIPAL DE LIMPIEZA de la citada Entidad local, y el FONDO DE GARANTIA

SALARIAL (FOGASA) en reclamación sobre despido, DECLARO la NULIDAD del despido del actor, y CONDENO a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que readmita a aquél en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al abono de los salarios de tramitación en una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde el 14 de septiembre de 2019, fecha de efectos del despido, hasta el día en que dicha readmisión tenga lugar, a razón de 37,29 euros brutos diarios, manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo. Y al FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) a estar y pasar por tales pronunciamientos."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte del AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, habiéndose impugnado por D Mario y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose día para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor forma parte del colectivo de trabajadores (17) que, bajo la modalidad eventual - causa: "implantación de la circular nº 1/2009 (Plan 35), por el que se aprueba la jornada efectiva de 35 horas"-, fueron contratados como operarios por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para prestar servicios en el Servicio Municipal de Limpieza, por un periodo de 15 de marzo de 2019 al 14 de septiembre de 2019, y que, llegado el término, causaron baja por "cumplimiento del objeto del contrato".

Disconforme con la extinción de su relación, el trabajador acciona por despido alegando fraude en su contratación, vinculación indef‌inida, y despido como causa de la resolución, interesando su calif‌icación como nulo al no seguirse el procedimiento de despido colectivo pese a ser superados los umbrales numéricos en relación con el cómputo del periodo de 90 días y los contratos extinguidos ( artículo 51.1 ET).

La demanda se estima y la Administración local se alza en suplicación, formalizando escrito de recurso, que se impugna de contrario.

SEGUNDO

Es constante la doctrina del Tribunal Supremo en materia de revisión de hechos probados que f‌ija los requisitos para la modif‌icación del relato de hechos, tanto en suplicación como en casación, partiendo del carácter extraordinario de estos recursos (recordada en las STS/4ª/Pleno de 20 febrero 2013 -rec. 81/2012 - y 25 noviembre 2013 -rec. 87/2013-, entre otras). Se ciñen tales requisitos, a la necesidad de indicar qué hechos se pretende revisar, la cita del documento en que la revisión se apoya, la expresión de la inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento, y la trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia.

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente, en relación al relato de hechos declarados probados, interesa la adición de un nuevo ordinal, que sería el quinto, con la siguiente redacción:

"De los 44 trabajadores que habían suscrito contratos temporales que fueron cesados por cumplimiento de contrato el 8 de agosto, el 15 de agosto y el 14 de septiembre, solo 16 han impugnado las terminaciones de sus contratos".

Apoyo probatorio: documentos a los folios 518 a 548.

Se desestima la solicitud revisoria. El hecho de que solo 16 trabajadores hayan impugnado la extinción de su relación carece de trascendencia en orden a mutar el sentido del pronunciamiento, y la razón se ofrecerá al resolver sobre la censura jurídica.

TERCERO

Por el cauce previsto en el apartado c) del artículo 193 LRJS, la recurrente imputa a la sentencia: Infracción del artículo 51.1 ET en relación con los artículos 103 y 124 LRJS e infracción del artículo 15 ET y del artículo 3 RD 2720/1998, en relación con el artículo 49.1.c ET.

Todas las cuestiones planteadas en el presente recurso, respecto de una compañera del actor que fue cesada en...

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