STSJ Canarias 901/2021, 23 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2021
Fecha23 Septiembre 2021

? Sección: ARM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000537/2021

NIG: 3501644420190013193

Materia: Incapacidad permanente

Resolución:Sentencia 000901/2021

Proc. origen: Seguridad Social en materia prestacional Nº proc. origen: 0001294/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: MUTUA UNIVERSAL; Abogado: LETICIA DEL PINO DENIZ TORRES

Recurrente: MUTUA MAC; Abogado: MARIA DE LOS ANGELES TABARES GARCIA

Recurrido: Felicidad ; Abogado: MARIA ONELIA MELIAN CAMPOS

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; Abogado: SERVICIO JURÍDICO SEGURIDAD

SOCIAL LP

Recurrido: SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U DEL GRUPO DE EMPRESAS DOMUS VI; Abogado: VICTOR FALCON PEREZ

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En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO y D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000537/2021, interpuesto por MUTUA UNIVERSALy MUTUA MAC, frente a Sentencia 000321/2020 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0001294/2019-00 en reclamación de Incapacidad permanente siendo Ponente el ILTMO. SR. D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Felicidad, en reclamación de Incapacidad permanente siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U DEL GRUPO DE EMPRESAS DOMUS VI, MUTUA UNIVERSALy MUTUA MAC y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria, el día 2 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora lleva trabajando en el centro asistencial que depende del Cabildo de Gran Canaria desde el 22/05/2006 con contrato tipo 100 ordinario indef‌inido como Auxiliar de clínica/Cuidador/a; cuya actividad se ciñe al desarrollo del servicio de asistencia a personas con discapacidad intelectual grave en el Camp El Tablero-Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave. Cubriendo las contingencias profesionales la Mutua MAC.

SEGUNDO

La actora en fecha 2 de febrero de 2017, sufre accidente de trabajo. Estando dentro del Camp El Tablero-Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual Grave, en la Unidad denominada Casita 2, donde se encuentran internas personas por Discapacidad Intelectual Grave, es agredida por un interno de dicha unidad, con pérdida de conocimiento.

TERCERO

Durante la baja por Incapacidad Temporal, a los dos meses de iniciada, comienza a notar hinchazón y aumento de temperatura en brazo izquierdo. A los cuatro meses se realiza ecografía ecodoppler venosa de miembro superior izquierdo observándose signos de tromposis venosa subaguda a nivel de venas distales humeral, axilar y subclavia.

CUARTO

Solicita un estudio completo de trombof‌ilia, el resultado es de coagulación normal, siendo negativos los valores de parámetros relacionas con posible mutación genética.

QUINTO

En fecha 15 de Enero de 2018 se emite alta médica con restricciones, recomendándose cambio de puesto de trabajo evitando cargas físicas continuadas y atención a internos más conf‌lictivos. Tras completar un ciclo de tratamiento con Sintrom durante 6 meses, es dada de alta médica por cirugía vascular de la Mutua en fecha 20 de Febrero de 2018. Se suspende el tratamiento de sintrom.

SEXTO

En fecha 07 de Marzo de 2018 la empresa SAR Residencial y Asistencial S.A.U del Grupo de empresas DOMUS VI se hace cargo de la gestión integral del Centro Camp El Tablero al subrogarse en los trabajadores que trabajan en el centro, y en todos los derechos y obligaciones, que hasta esa fecha se mantenían con otra empresa, y con las mismas condiciones, antigüedad y categoría profesional. Pasando a cubrir las contingencias profesionales la Mutua Universal.

SÉPTIMO

En fecha 01 de Agosto de 2018, estando la actora de vacaciones, se realiza un TAC de tórax, que venía solicitado por el SCS por un nódulo tiroideo. Diagnotican tromobembolismo pulmonar que afecta a rama arterial segmentaria lingular sin signos de repercusión sobre cavidades derechas y nódulo de 4 mm en lóbulo superior izquierdo de naturaleza indeterminada.

OCTAVO

En fecha 16 de Agosto de 2018, se realiza nuevo estudio de trombof‌ilia con resultado normal, no detectándose presencia de datos sugestivos de trombof‌ilia o hipercoagulabilidad, con Dímero D discretamente elevado.

NOVENO

En fecha 27 de Agosto de 2018 se da baja laboral por Incapacidad Temporal con diagnóstico de "Embolia e infarto pulmonares", con alta en fecha 04 de Septiembre de 2018.

DÉCIMO

Instado un expediente de determinación de contingencia, por la trabajadora el 18/09/2018, el INSS emite resolución en fecha 03 de octubre de 2019 que el proceso de IT padecido por Felicidad de fecha 27/08/2018 deriva de enfermedad común.

DÉCIMO PRIMERO

Se agotó la vía previa.

DÉCIMO SEGUNDO

La Base reguladora por contingencias profesionales de la Mutua MAC, sería de 37,06 euros. La Base reguladora por contingencias profesionales de la Mutua Universal, sería de 36,55 euros.TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por Dña. Felicidad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MAC, MUTUA UNIVERSAL y SAR RESIDENCIAL Y ASISTENCIAL S.A.U DEL GRUPO DE EMPRESAS DOMUS VI, y por ende, revoco la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 03 de octubre de 2019, declarando que la Incapacidad Temporal de 27 de agosto de 2018 hasta 04 de Septiembre de 2018, deriva de contingencia profesional, derivado del accidente de 02 de Febrero de 2017 con todo lo que le sea inherente y/o accesorio, condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte MUTUA UNIVERSALy MUTUA MAC, siendo ambos impugnados de contrario por la representación legal de Dª Felicidad y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social n.º 10 de Las Palmas, se dictó sentencia en fecha 2 de octubre de 2020, correspondiente al procedimiento "determinación de contingencia", registrado con el número 1294/2019, declarando que el proceso de incapacidad temporal de 27 de agosto de 2018 deriva de contingencia profesional, en concreto, del accidente de trabajo de 2 de febrero de 2017.

La benef‌iciaria, auxiliar de clínica/cuidadora en un servicio de asistencia a personas con discapacidad intelectual grave, sufrió el 2 de febrero de 2017 la agresión de un interno, con pérdida de conocimiento. Iniciado el proceso de incapacidad temporal, la trabajadora fue diagnosticada de trombosis venosa profunda (subaguda a nivel de venas distales humeral, axilar y subclavia), siendo tratada de tal patología como derivada del accidente de trabajo. Tras emitirse alta médica en fecha 15 de enero de 2018, la trabajadora inició en fecha 27 de agosto de 2018 un nuevo proceso de incapacidad temporal, en este caso derivado de enfermedad común, con el diagnóstico de "embolia e infarto pulmonares". Iniciado expediente administrativo en materia de determinación de contingencia, la resolución desestimatoria del INSS es impugnada por la benef‌iciaria, af‌irmando existir relación causal directa entre el accidente de trabajo y la embolia e infarto pulmonares de posterior aparición y que motivó el último de los procesos de IT cuya contingencia se cuestiona.

La sentencia de instancia, estimando la pretensión de la actora, declara que el proceso de incapacidad temporal iniciado el 27 de agosto de 2018 deriva del accidente de trabajo de 2 de febrero de 2017, argumentando tanto el posible desplazamiento del trombo como su nueva aparición como consecuencia del factor de riesgo que constituye la primera de las patologías de origen profesional.

Frente a tal pronunciamiento, se alzan las Mutuas Universal y MAC articulando un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, siendo idénticos los recursos. Los recursos fueron impugnados por la representación letrada de Dña. Felicidad, adicionando una causa de inadmisibilidad en relación con el recurso formulado por la Mutua Universal, ante la inexistencia de gravamen que justif‌icaría su legitimación.

SEGUNDO

Siendo los recursos interpuestos idénticos, tanto en la revisión fáctica propuesta como en la censura jurídica articulada, serán objeto de análisis conjunto.

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, se propone la adición de un nuevo hecho probado décimo tercero, del siguiente tenor:

"DÉCIMO TERCERO: según informe médico del Dr. Faustino, emitido en fecha 3 de septiembre de 2018, tras la comparación de los estudios con TC (con las limitaciones referidas) no hay evidencia de que en momento inicial se produjese una migración de trombos desde las venas del MSI con desarrollo de TEP. Por lo tanto, si la imagen actual...

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