Auto Aclaratorio TS, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

AUTO DE ACLARACIÓN

Fecha del auto: 19/01/2022

Tipo de procedimiento:

Número del procedimiento:

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 293/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Sinforiano Rodriguez Herrero TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Segundo Menéndez Pérez

D. Octavio Juan Herrero Pina

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Fernando Román García

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Wenceslao Francisco Olea Godoy.

HECHOS

PRIMERO

Esta Sala y Sección en el presente recurso contencioso-administrativo dictó sentencia núm.

1.154/2021 el 22 de septiembre de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Primero

La interpretación de los preceptos a que se ref‌iere la cuestión casacional objetiva para la formación de la jurisprudencia es la que se concluye en el fundamento tercero.

Segundo

Ha lugar al presente recurso de casación 293/2020, interpuesto por Don Sergio, contra la sentencia 213/2019, de 25 de septiembre, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso contencioso 7322/2017, a que se hace referencia en el primer fundamento.

Tercero

En su consecuencia, se declara la mencionada sentencia nula y sin valor ni efecto alguno.

Cuarto

En su lugar, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el mencionado recurrente contra el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia, adoptado en sesión de 29 de junio de 2017, por el que se f‌ijaba el justiprecio de la f‌inca de su propiedad mencionada en el primer fundamento; acuerdo que se anula por no estar ajustado al ordenamiento jurídico.

Quinto

Se reconoce el derecho del recurrente que el justiprecio de la mencionada f‌inca se determine conforme a lo concluido en el mencionado acuerdo, pero sin reducir el justiprecio de la f‌inca en la indemnización que deben percibir los arrendatarios de la f‌inca.

Sexto

No procede hacer expresa condena de las costas de este recurso de casación ni de las ocasionadas en la instancia.>>

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO .- El artículo el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, autorizan a los Tribunales, en cualquier momento a rectif‌icar cualquier error material de que adolezcan las sentencias, bien de of‌icio o a instancias de parte.

En la sentencia dictada en el presente recurso de casación, se razona en el fundamento segundo in f‌ine, que " hemos de concluir que el artículo 6.2º.b) del RVLS vulnera los preceptos establecidos en el TRLS/2015, de superior jerarquía normativa, lo cual vicia el precepto de nulidad de pleno derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2º de la de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "; y en el fundamento tercero, al dar respuesta a la cuestión casacional que se había delimitado, se af‌irma que "se declara la nulidad de pleno derecho del artículo 6.2º.b) del RVLS".

No obstante lo anterior, es lo cierto que esa concreta decisión, si bien aparece claramente decidida en los fundamentos de la sentencia, no se incorpora de manera expresa en la parte dispositiva ni subsiguientemente se ha ordenado la publicación de la sentencia, conforme impone el artículo 72 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por todo ello procede rectif‌icar el fallo de la sentencia en tales términos, conforme autorizan los preceptos antes mencionados.

LA SALA ACUERDA:

Rectif‌icar el fallo de la sentencia 1.154/2021, de 22 de septiembre, dictada en el presente recurso de casación 293/2020, incorporando un párrafo en su parte dispositiva con el siguiente tenor: "Se declara nulo el párrafo segundo, apartado b), del artículo 6 del Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley del Suelo". Así mismo procede incorporar en dicha parte dispositiva que "se ordena la publicación de la parte dispositiva de esta sentencia, con su rectif‌icación, en el Boletín Of‌icial del Estado."

Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

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