STSJ Galicia 213/2019, 25 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2019:4889
Número de Recurso7322/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución213/2019
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00213/2019

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7322/2017

RECURRENTE: Pura

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:CONCELLO DE VIGO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ

En A CORUÑA, a 25 de septiembre de 2019.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7322/2017 interpuesto por el Procurador Dª. ELENA MIRANDA OSSET y dirigido por el Letrado D. CARLOS PEREZ RAMOS en nombre y representación de Pura contra Resolución de 29-6-17 del Xurado de Expropiación de Galicia que f‌ija justiprecio f‌inca num. NUM000 del Proyecto: "01584-1º Fase do sistema xeral SX/EQ-DC/C05/1 Cidade da Xustiza. Exp. NUM001 ". T.m.Vigo.Expt. NUM002 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD. Comparece como parte codemandada CONCELLO DE VIGO, representado por el Procurador D. ANTONIO GARRIDO PARDO y dirigido por LETRADO DEL AYUNTAMIENTO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 20 de septiembre de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 481.796,55 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que Dª. Pura impugna el justiprecio de 389.299,27 euros f‌ijado por el XEG, recogiendo la valoración de la expropiante, por la vinculación de las hojas de aprecio, a la f‌inca num. NUM000 del Sistema Xeral, Cidade da Xustiza, t.m. Vigo, que la expropiada tasa en 871.095,82 euros, no obstante lo cual, señaló en el primer otrosi digo de su demanda, la cuantía litigiosa como indeterminada, que fue f‌ijada en 481.796,55 por Decreto de la LAJ de 8-1- 2019,signif‌icándose que el codemandado, Concello de Vigo, comparece con innecesario Procurador ( ATS de 19-6-2012 ).

SEGUNDO

Que partiendo de la premisa de que, a la hora de determinar el justiprecio, en la f‌ijación del mismo, tal y como se desprende de reiterada Jurisprudencia, los Acuerdos de los J.de E. gozan de presunción de acierto y veracidad, siendo que el objetivo fundamental de todo recurso contencioso-administrativo frente a actos de f‌ijación de justiprecio ha de ir dirigido a destruir o desvirtuar dicha presunción iuris tantum, la prueba en relación con dicho objeto principal se plantea en estos procedimientos como cuestión procesal principal, prueba que ha de tener tal objeto, siendo insuf‌iciente la sola fundamentación fáctica de pretensión divergente del recurrente; y, en este sentido, lo primero y principal es la adecuada f‌ijación del objeto, contenido y términos de la respectiva prueba por las partes, en los términos que se deducen del art. 60.1 LJCA, y, si bien cabe desvirtuar la presunción de acierto y veracidad del J. de E. por los más diversos medios de prueba admitidos en Derecho, por razón del carácter eminentemente técnico de las valoraciones en que se sustentan los Acuerdos impugnados, la prueba pericial se revela como de excepcional importancia y dentro de ella la pericial judicial.

TERCERO

Que en torno a la pericial judicial en los procedimientos expropiatorios, se destaca la importancia de dos cuestiones principales: la idoneidad de los peritos y el control judicial del método de valoración utilizado; para la idoneidad o inidoneidad ha de atenderse tanto a la cualif‌icación técnica del informante -que cuente con titulación académica adecuada- como a lo que es objeto de la pericia, conforme al criterio de la Sala 3ª del T.S., de lo que es exponente la S. de la Secc.6ª, de 28-3-2012, rec. Num. 1679/2009, y por referencia en ella, la de la misma Sección, de 27-4-2009, rec. 1126/08, entre otras, el componente relativo al contenido y objeto de la pericia debe ser tenido en cuenta, debiendo garantizar la titulación el adecuado conocimiento de la materia, de la cuestión a informar; en cuanto al problema de práctica de pericia por método valorativo no aplicable, es una cuestión vinculada a la disponibilidad del método de valoración, constituyendo Jurisprudencia reiterada la indisponibilidad por las partes y el Tribunal del método de valoración, debiéndose realizar ésta conforme a las reglas de valoración establecidos en la Ley, y una pericial en la que se termina aplicando un método inadecuado o incorrecto supone un problema de planteamiento de prueba, de f‌ijación del objeto de la prueba, lo que depende enteramente de la parte que la propone, al ser labor de la parte def‌inir de modo preciso su objeto y escoger titulación adecuada e idónea, responsabilidad de la parte que tiene la obligación de desvirtuar la presunción de acierto, debiendo fracasar su pretensión de no conseguirlo, la prueba ha de estar dirigida a un motivo de impugnación en concreto y ha de estar bien def‌inida, debiendo estar al caso concreto, analizando el concreto producto; el método valorativo no es disponible, tiene componente jurídico y conforme a la...

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