STSJ Comunidad de Madrid 771/2021, 23 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Diciembre 2021 |
Número de resolución | 771/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2018/0062503
Procedimiento Recurso de Suplicación 618/2021 C.
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 28/2019
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 771/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
-
MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 618/2021, formalizado por el LETRADO D. FELIX HERRERO ALARCON en nombre y representación de D. Sabino, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2021, con Auto de Aclaración de 4 de mayo de 2021,dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 28/2019, seguidos a instancia de D. Sabino contra INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES SA y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, en reclamación Derecho y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-El actor, Teofilo, nacido el NUM000 .1963, consta dado de alta en la TGSS para IBM Global Services España, S.A del 18.10.1999 al 31.03.2004 y para International Business Machines, S.A del 1.04.2004 al 22.06.2018 (f.128, 274)
El 15.10.1999 IBM Global Services España, S.L formalizó al actor oferta de empleo con las condiciones que constan en el folio 402, y que se dan por reproducidas, incluyendo como fecha de ingreso la de
18.10.1999, puesto de trabajo "principal", categoría titulado grado superior y salario de 13.500.000 pesetas brutas anuales, bono de compañía de 1.500.000 pesetas brutas anuales e incentivos por importe total de 3.375.000 pesetas brutas anuales, variable en función de los resultados personales de ventas y de la Unidad de Negocio, con car renting, seguro de vida, servicio cafetería, jornada de 40 horas semanales y 30 días de vacaciones (f. 402 y 403) El trabajador firmó recibo de liquidación con esta empresa el 31.03.2004 (f. 321 a 339)
El 1.04.2004 International Business Machines, S.A formalizó con el actor oferta de empleo con las condiciones que constan en el folio 404, que se dan por reproducidas, incluyendo como fecha de ingreso la de
1.04.2004, puesto de trabajo SW IT Architect, categoría de ingeniero y retribución bruta anual, fijo y variable, de
85.958,70 euros brutos anuales, antigüedad reconocida de 18.10.1999, y programa de pensiones (contribución definida), plan dental, seguro de vida/pensiones de viudedad/orfandad e invalidez, cafetería, vacaciones de 23 días y jornada de 1706 horas anuales (f. 404)
Se da por reproducido el objeto social de IBM Global Services España, S.A e International Business Machines, S.A (f. 407 y 408)
El 31.05.2018 IBM trasladó al actor una oferta de desvinculación de la empresa, que no fue aceptada, con el siguiente contenido según resumió por mail de la misma fecha el trabajador:
"-Acuerdo mutuo que supone una baja voluntaria por mi parte con una oferta económica de IBM
-Compensación económica de IBM:
-Cantidad del Acuerdo: 200.000 euros brutos
Derechos adquiridos de pensiones (por llevar más de 0 años, pero menos de 15, en IBM, S.A y tener menos de 55 años) que corresponden a la pensión IBM pero no a la pensión suplida:
-rescate de los mismos por importe total bruto de 255.450 euros
-o bien, pensión de 60 a 65 años de 17.293,15 euros bruto anual, y de 13.203,61 euros bruto anual a partir de los 65 años (incluyendo la rebaja por el Plan Alternativo).
La oferta es válida hasta mañana y la fecha de la baja sería en torno al 7 de junio y siempre antes del 12 de junio que es cuando cumplo 55 años.
Por otra parte, también comentaste que según vuestra opinión a partir del 12 de junio, pierdo los derechos adquiridos de pensiones. Y que no tengo derecho al Plan de pensiones completo de IBM hasta abril de 2019, cuando cumpliré 15 años en IBM, S.A, ya que los 5 años adicionales en IGS, decís que no se aplican" (f. 321 a 339)
Por carta de 22.06.2018 IBM, S.A despidió al actor por causas objetivas con efectos de la fecha. Por sentencia del Juzgado Social nº 13 de Madrid, autos 823/2018, con efectos de la fecha. Por sentencia del Juzgado Social nº 13 de Madrid, autos 823/2018, de fecha 11.03.2019 declaró la improcedencia del despido. La sentencia fue confirmada por la del TSJ Madrid de 18.11.2019, inadmitiéndose por auto de 2.12.2020 el recurso de casación por el Tribunal Supremo (f. 321 a 348)
El Plan de Beneficios Voluntarios de IBM, S.A (PBV) establece un plan de mejoras voluntarias de prestación definida de las pensiones de la Seguridad Social. La pensión de jubilación voluntaria IBM es una pensión vitalicia que mejora la pensión de jubilación de la Seguridad Social a favor del empleado que cause baja por tal motivo.
Respecto a la contingencia de jubilación el PBV regula dos modalidades de beneficios, uno relativo a la jubilación a los 65 años, y otro relativo a la jubilación anticipada "a condición de que tenga un mínimo de quince años de servicios continuados en la empresa" a partir de los 55 años, con dos regulaciones distintas según se trate de una jubilación entre los 55 y los 60 años, o entre los 60 y los 65 años. Se da por reproducido el plan (f. 462 a 488)
Se da por reproducido el Reglamento de Régimen Interno de IBM, S.A, que establece en el art. 97 en relación a la pensión de jubilación que se deben tener en cuenta los años de servicio: "En los casos de cese en la Empresa y posterior ingreso, se computarán todos los años de servicio continuados a partir de la última fecha de ingreso en la empresa" (f. 415 A 460)
Por Acuerdo de 15.11.2002 suscrito entre IBM, S.A y Global Services, S.A por un lado, y la representación legal de los trabajadores por otro, se pactó:
"3) Derechos adquiridos para los empleados con 45 o más años y menores de 55 años, que causen baja.
Los empleados afectados por el presente Acuerdo que causen baja en la compañía una vez cumplida la edad de 45 años y antes de cumplir la edad de 55 años, habiendo cumplido 10 años de servicios en la compañía, ostentarán y mantendrán tras su baja los siguientes derechos:
-
Una pensión de jubilación al cumplir los 65 años de edad calculada con arreglo a la siguiente fórmula:
P= (1,5% Sr - 1% Pss)*N, siendo
Sr: Salario regulador: es el promedio anual de los ingresos pensionables del empleado durante los 60 meses anteriores a la baja.
Pss: Pensión teórica de Jubilación de la Seguridad Social: la teórica que percibiría en el momento de causar baja como si tuviera 65 años.
N: años de servicio en la compañía en el momento de causar baja.
Dicha pensión de jubilación podrá ser rescatada en cualquier momento anterior a haber alcanzado dicha edad (65 años); si bien dicha posibilidad de rescate será posible única y exclusivamente en aquellos casos y supuestos establecidos y permitidos por la legislación fiscal vigente en cada momento, como supuestos de rescate exentos de la necesidad de imputación fiscal a los empleados.
Para determinar el valor de rescate se utilizarán las tablas de mortalidad vigentes legalmente en cada momento (en la actualidad PERM/F 2000) y un tipo de interés equivalente al de las obligaciones a 30 años menos medio punto, tomando como referencia el interés existente en enero de cada año, el cual tendrá validez y vigencia para el año natural completo.
Desde la fecha de firma del presente documento y hasta el 31-12-2003 el interés a aplicar será del 4,55%
-
Una renta entre los 60 y 65 años, cuyo importe anual será igual al de la pensión de jubilación reseñada anteriormente.
Estos beneficios A) y B) podrán ser sustituidos únicamente en el momento de causar baja en la compañía, por una indemnización pagadera de una sola vez (y con aplicación de los criterios fiscales que correspondan) calculada del modo siguiente:
Valor actual actuarial de una renta diferida a los 60 años, para cuyo cálculo se utilizarán las tablas de mortalidad vigentes legalmente en cada momento (en la actualidad PERM/ F 2000) y un tipo de interés equivalente al de las obligaciones a 30 años menos medio punto, y tomando como referencia el interés existente en enero de cada año, el cual tendrá validez y vigencia para el año natural completo.
Desde la fecha de firma del presente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba