STSJ Comunidad de Madrid 881/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución881/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2020/0003753

Procedimiento Recurso de Suplicación 768/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Despidos / Ceses en general 911/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 881/2021-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 768/2021, formalizado por la letrada Dña. MARIA NIEVES RODEIRO NIEVES en nombre y representación de Dña. Carmela, contra la sentencia de fecha 01/09/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles en sus autos número Despidos / Ceses en general 911/2020, seguidos a instancia de Dña. Carmela frente a PROYECTOS Y SEGUROS S.A, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Carmela ha prestado servicios para Proyectos y Seguros S.A. desde el 1 de Diciembre de 2014 al 18 de Noviembre de 2020 como administrativo comercial( Grupo III, subrgrupo III, nivel 8), percibiendo un salario bruto anual de 17.848, 55 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La demandante estaba en situación de IT cuando Proyectos y Seguros S.A. le entregó la comunicación de despido objetivo.

TERCERO

Proyectos y Seguros S.A. entregó a la demandante el día 18 de Noviembre de 2020 la comunicación de despido objetivo por causas económicas, productivas y organizativas con fecha de efectos de aquél día, alegando una reestructuración en el departamento de recobros, una disminución de las ventas de -527.489 euros en los tres primeros trimestres de 2020 en comparación con los trimestres de 2019 y la existencia de pérdidas de - 716.862 euros en el 2019, abonando la indemnización de 5.933, 36 euros mediante transferencia bancaria, dando por reproducido su contenido al estar incorporada a las actuaciones.

CUARTO

Proyectos y Seguros S.A. ha tenido la siguiente facturación y el resultado en los ejercicios 2018 a 2020: Proyectos y Seguros S.A. ha presentado la siguiente facturación trimestral entre Enero a Septiembre de los ejercicios 2018 a 2020:

QUINTO

Proyectos y Seguros S.A. tenía en Noviembre de 2019 170 empleados y en Noviembre de 2020 154 empleados, disminuyendo en 6 personas el área de recobros en el que prestaba servicios la demandante, 3 por extinciones del contrato de trabajo y 3 por recolocaciones.

Proyectos y Seguros S.A. ha realizado nuevas contrataciones durante el año 2020( informe de vida laboral de un código cuenta de cotización aportado por tal mercantil con el escrito de 10 de Abril de 2021).

SEXTO

Por la actora se presentó la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 1 de Diciembre de 2020, interponiendo la demanda el día 15 de Diciembre ante el Juzgado Decano de Móstoles.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Doña Carmela contra Proyectos y Seguros S.A., ABSOLVIENDO a Proyectos y Seguros S.A. de la pretensión ejercitada en su contra, convalidando la extinción del contrato de trabajo realizada mediante carta de despido objetivo de 18 de Noviembre de 2020, CONDENANDO a Proyectos y Seguros S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 16, 14 euros en concepto de diferencia entre la indemnización legal ya percibida y la que legalmente le corresponde.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Dña. Carmela, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 08/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/12/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante que pretendía que se declarara que había sido objeto de un despido improcedente por parte de la empresa PROYECTOS Y SEGUROS SA, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a la recurrente; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de los artículos 24 y 9 de la Constitución Española, el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y los artículos 24 y 120 de la Constitución Española.

Sostiene en síntesis la recurrente que la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social adolece de nulidad porque carece de motivación, existe insuf‌iciencia de hechos probados, que lo liga a que no se detalla en la sentencia los elementos probatorios en los que fundamenta la convicción expresada en el ordinal cuarto del relato fáctico y en su fundamento jurídico segundo. También alega que la sentencia de instancia vulnera el principio de imparcialidad y de igualdad de partes, lo que basa en que aceptados los datos que recoge se amparan en la documentación aportada por la empresa y añade que no se ha tenido en cuenta que se ha abonado a la trabajadora una indemnización inferior a la que le correspondía.

En orden a la falta de motivación, el Tribunal Constitucional en sentencia 124/2000, con cita de otras anteriores, establece que la incongruencia omisiva se produce cuando el órgano judicial deja sin respuesta alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita cuya motivación pueda inducirse del conjunto de los razonamientos contenidos en la resolución, añadiendo que no es exigible en la motivación judicial de las sentencias una contestación explícita y pormenorizada a cada una de las alegaciones que fundan la pretensión contenida en demanda, bastando una respuesta global o genérica, aunque omita alegatos secundarios y esta Sala ha comprobado que en modo alguno se puede estimar que la sentencia de instancia adolezca de falta de motivación, aunque más propiamente lo que viene a manifestar es que la sentencia de instancia no establece la prueba o pruebas documentales en las que se basa para establecer los hechos declarados probados y este sentido es preciso indicar que la nulidad de actuaciones es una medida excepcional, a la que sólo debe acudirse cuando sea imprescindible hacerlo, por no existir otro medio hábil de reparación, y para que haya lugar a ella se precisa, que se haya producido indefensión a la parte denunciante del defecto procesal y, en este caso, aunque es cierto que el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige que la sentencia, dentro de los fundamentos de derecho, haga referencia a los razonamientos que han llevado al Juzgador a declarar los hechos que estime probados, la omisión o insuf‌iciencia de ese razonamiento no supone indefensión alguna para las partes, por cuanto para revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia el recurrente ha de basarse, según dispone el artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en las pruebas documentales y periciales practicadas en el procedimiento, las cuales han de f‌igurar en los autos, por lo que no ocasiona indefensión el que no se mencionen en los fundamentos de derecho de la sentencia y, de hecho, la parte recurrente, después, trata de efectuar la revisión fáctica, sin que se lo impida el que no se mencionen en la sentencia las razones que al Juez de instancia ha tenido en cuenta para hacer su declaración de hechos probados, sin que sea obstáculo a lo...

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