STSJ Comunidad de Madrid 796/2021, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021
Número de resolución796/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0041625

Procedimiento Recurso de Suplicación 363/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid Despidos / Ceses en general 946/2019

Materia : Despido

Sentencia número: 796/21-F

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a treinta de noviembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 363/2021, formalizados por 1) el letrado D. CARLOS MIGUEL DE PABLO BLAYA en nombre y representación de D. Jeronimo y 2) por el letrado D. TOMAS GOMEZ ALVAREZ en nombre y representación de BANKINTER SA, contra la sentencia de fecha 18/01/21 dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 946/2019, seguidos a instancia de D. Jeronimo frente a BANKINTER SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El trabajador, D. Jeronimo, ha venido prestando servicios para BANKINTER, S.A. con una antigüedad de 16.05.2000, ostentando la categoría profesional de Técnico de Banca- Nivel 6-, y percibiendo un salario bruto diario 211,94 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La relación contractual entre las partes se articuló a través de un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido suscrito el 19.12.2005 (folio 490), de acuerdo con la oferta de trabajo de fecha 08.11.2005 (folio 365 y 366).

El trabajador prestaba servicios en la Of‌icina Principal de la entidad bancaria demandada sita en Paseo de la Castellana nº 29 de Madrid como Director de Empresas desde el 01.01.2019. Anteriormente había trabajado como Director del Centro de Empresas Madrid Orense (7683), siendo el ultimo día en que prestó servicios en dicha of‌icina el 28.12.2018 (testif‌ical de Dña. Concepción y Dña. Coral ).

SEGUNDO

En fecha 01.07.2019 la empresa notif‌icó al trabajador su despido disciplinario con efectos del mismo día por la comisión de faltas muy graves del artículo 54.2. b ) y d) del ET y articulo 69, apartados 1,2, 6 y 9 del convenio de aplicación.

El contenido de la carta es el que obra al folio 17 a 23 de las actuaciones, y se da íntegramente por reproducido.

Junto con la comunicación de despido se entregó al trabajador documento con la liquidación y f‌iniquito, que ha sido abonada por la empresa (folio 329).

TERCERO

El 03.06.2019 se le dio traslado al trabajador a través de correo electrónico del informe de auditoría interna en el que se recogían las actuaciones irregulares en las que supuestamente había incurrido el actor durante el periodo en el que había prestado servicios en el centro de empresa Madrid Orense (7683) - folios 386 a 420-.

El actor presentó sus aclaraciones el 06.06.2019 (folios 422 a 438).

El contenido del informe de Auditoria Interna y sus conclusiones de fecha 17.06.2020 aportado por la empresa, obrante a los folios 575 a 593, se da íntegramente por reproducido a efectos de su integración en los presentes hechos probados.

El 26.06.2019 la empresa comunicó a la Sección Sindical de CC.OO. la apertura de un expediente sancionador contra el trabajador concediendo un trámite de audiencia previa por un plazo de cuarenta y ocho horas para alegaciones (folios 443 a 450 y 505 a 512)

El pliego de descargo fue presentado el 28.06.2019, obrante a los folios 452 a 458 y 513 a 516, que se dan íntegramente por reproducidos.

CUARTO

La empresa cuenta con un Código de Ética Profesional (folios 551 a 574).

También cuenta con sistema de facultades delegadas para la autorización de operaciones que se recogen en las Circulares nº 4283, 4315, 4340 y la nº 4396 que sustituye a la Circular 4340 de 2017, obrante a los folios 596 a 644, así como la Circular nº 4328 sobre normativa de colaboradores que sustituye a la Circular 4271, obrante al folio 645 a 655.

QUINTO

El 09.12.2015 el actor fue sancionado con una suspensión de empleo y sueldo con efectos del

28.12.2015 al 01.01.2016 inclusive, por la comisión de unos hechos tipif‌icados en el art. 52 apartado 5) del Convenio Colectivo de Banca Privada, así como art. 54.2 b ) y d) ET, basado en el incumplimiento de la normativa interna en materia de admisión de depósitos de títulos, derechos de cobro y emisión de certif‌icados respecto de los mismos. El contenido de la carta es que se recoge en los folios 594 y 595, que se dan por reproducidos.

SEXTO

Se ha aportado la evolución del desempeño del actor correspondiente al periodo 01.01.208 al

31.12.2018 (folios 368 a 379).

SEPTIMO

En fecha no exactamente determinada, pero, en todo caso, entre el mes de febrero y marzo de 2018, se llevó a cabo una Auditoria en la Of‌icina Madrid- Orense por parte de Servicios Centrales de Auditoria de la entidad demandada. Además, de ello, de forma semestral se realizaban auditorias de forma remota (testif‌ical de Dña. Concepción, Dña. Coral y D. Segismundo ).

OCTAVO

El mismo día que el actor y por unos hechos también similares a los recogidos en la carta de despido, fueron despedidas las trabajadoras Dña. Concepción, Interventora de la Of‌icina Madrid- Orense, y Dña. Coral

, Gestora de Empresas también de la Of‌icina Madrid- Orense. Ambas entablaron acciones judiciales contra la empresa, Dña. Concepción se encuentra pendiente de la celebración del juicio, y en el caso de Dña. Coral alcanzó un acuerdo con la empresa.

NOVENO

Se celebró previo acto de conciliación ante el SMAC.

DECIMO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, si bien se encuentra af‌iliado al sindicato CC.OO.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

ESTIMANDO la demanda formulada por D. Jeronimo, contra la Empresa BANKINTER, S.A., debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 01.07.2019, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 152.596,80 euros.

Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción def‌initiva del contrato de trabajo, con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.

Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación ( a razón de 211,94 euros/ día) devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente resolución a la demandada, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 56.2 y 45 del E.T.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por las partes, formalizándolos posteriormente; ambos recursos fueron objeto de impugnación por la respectiva contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18/11/21 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por el trabajador que declaró que había sido objeto de un despido improcedente al haber prescrito las faltas que le fueron imputadas en la carta de despido, se interponen sendos recursos de suplicación por BANKINTER SA y por el trabajador, que tienen por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso, formulado por ambas partes, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del Tribunal Supremo de fecha 5de junio de 2011 (Recurso. 158/2010), 24 de febrero de 2014 (Recurso: 268/2011) y 25 de...

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