STSJ Comunidad Valenciana 3411/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución3411/2021

1 Recurso de Suplicación nº 2122/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 002122/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003411/2021

En el recurso de suplicación 002122/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 12/02/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000508/2019, seguidos sobre despido - prioridad permanencia (D.F.), a instancia de D. Jose Augusto, asistido por el letrado D. Vicente Pascual Boveda Soro, contra DAISA DISEÑOS ARTISTICOS E INDUSTRIALES SL, asistida por el Letrado D. David Vilajoana Eduardo,

D. Carlos Francisco, D. Teodulfo, Dª Clemencia, D. Luis Carlos, D. Luis Francisco y D. Luis Enrique, y en los que es recurrente D. Jose Augusto, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO la demanda promovida por D. Jose Augusto contra Daisa Diseños Artísticos e Industriales S.A., Teodulfo, Carlos Francisco, Clemencia, Luis Carlos, Luis Francisco y Luis Enrique ABSOLVIENDOa la parte demandada de las pretensiones deducidas de contrario.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El trabajador Jose Augusto con DNI n.º NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada Daisa Diseños Artísticos e Industriales S.A. (en adelante Daisa) con CIF n.º A 46064853, con antigüedad de 1 de septiembre de 1993, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, categoría profesional escultor grupo V. El actor vino percibiendoun salario bruto mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 6.571.16 euros ( retribución anual de 78.853,98 euros ) .El actor prestaba servicios en el centro de trabajo sito en carretera de Alboraya Polígono Industrial Lladró s/n Tavernes Blanques ( Valencia), como

escultor en el área de creatividad .( Doc. n.º 1 y 2 demandada). 2.-La empresa Daisa forma parte del grupo Lladró, y es la compañía del Grupo encargada de la creación, diseño y desarrollo técnico de los modelos y piezas artísticas, así como de la elaboración y suministro de productos para la fabricación, cobrando por el arrendamiento de modelos industriales y vendiendo la materia prima a las sociedades que fabrican a precio f‌ijo. ( Doc. n.º 3 demandada). 3.-En fecha 2 de abril de 2.019, la empresa inició el periodo de consultas en el marco de un Expediente de regulación de empleo (ERE) con el f‌in de proceder a la extinción del contrato de 10empleados, en base a las causas económicas y productivas que se detallan en la Memoria entregada a la Representación Legal de los Trabajadores. (Doc. n.º 3 demandada). En fecha 2 de mayo de 2.019, realizadas reuniones y negociaciones con las partes, la Comisión Negociadora y la dirección de la empresa alcanzaron un acuerdo para la extinción del contrato de trabajo de 8 trabajadores con las condiciones que constan en el Acta de Acuerdo f‌inal, acuerdo que fue ratif‌icado por la Asamblea de trabajadores en reunión celebrada en fecha 6 de mayo de 2.019. (Doc. n.º 4 a 9 de la demandada). 4.- En fecha 1 de octubre de 2.019 el TSJCV dictó Sentencia n.º 2297/2019 en el marco de la demanda de despido colectivo presentada por los representantes de los Trabajadores de la sociedad cabecera del grupo Lladró S.A. Dicha sentencia es f‌irme. El fallo de dicha sentencia es el que sigue: "Estimamos la demanda presentada por Lladró S.A. frente a la comisión negociadora de la indicada mercantil y declaramos ajustado a derecho el despidocolectivo acordado por LLadro S.A. cuya fecha de efectos se extiende del 26-5-2019 al 2-6-2019, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración". ( Doc. n.º 10 y 11 demandada). 5.- La Inspección de Trabajo, emitió informe en fecha 24-5-19 en los Expedientes de Regulación de Empleo, llevado a cabo en las empresas del Grupo, que f‌inalizaron con acuerdo: Daisa, Arte y Porcelanas, S.A., Porcelana Lladró, S.A.; en los que concluye que: "NO ha constatado hechos o indicios que pudieran evidenciar la concurrencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el presente procedimiento. Tampoco se aprecia actuaciones que pudieran ir encaminadas a la obtención indebida de prestaciones por desempleo por parte de los trabajadores. Finalmente indicar que no se comprueba que los criterios utilizados para la designación de los trabajadores afectados por el despido resulten discriminatorios por los motivos contemplados en el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores." (Doc nº 12 empresa). 6.-La empresa demandada en el marco del despido colectivo, procedió al despido del actor mediante comunicación escrita de fecha 10 de mayo de 2.019 con efectos de 26 de mayo de 2.019, procediéndose al abono de la cantidad neta de 78.864,55 euros. En concepto de indemnización por despido y mejora de indemnización pactada con la Comisión Negociadora en el marco del ERE. Consta en autos aportada por el actor, carta de despido del demandante cuyo contenido se da por reproducido siendo de destacar por lo que aquí interesa, los siguientes apartados: "V medidas a adoptar: Los criterios tenidos en cuenta para la designación de los 8 trabajadores afectados han sido aquellos que jan determinado el necesario equilibrio en cada una de sus secciones o departamentos para el adecuado desarrollo del trabajo. No obstante básicamente se han tomado en consideración criterios de designación tales como: -la polivalencia de aquellos trabajadores que hayan desempeñado, o que puedan desempeñar en atención a su conocimiento y experiencia, distintos puestos en la Empresa;-la experiencia y conocimiento del puesto de trabajo y de las funciones que comporta el mismo; -la ef‌iciencia en el desempeño del puesto de los trabajadores en comparación con trabajadores con idénticas o similares categorías, condiciones de trabajo y/o funciones; -en su caso, es decir, en caso de alcanzarse Acuerdos que conlleven Prejubilaciones, se ha tomado como criterio de designación la edad del trabajador VII. AMORTIZACIÓN DE SU PUESTO DE TRABAJO "Usted venía ocupando en la Compañía el puesto de escultor dentro de la sección de creatividad y sus tareas las desarrollarán el resto de escultores de la compañía. El ajuste de personal en cada una de las áreas o departamentos de DAISA debe de ir acompañado de la puesta en marcha de diversas medidas de reorganización de dichas áreas o departamentos que permitan llevar a cabo las tareas o funciones asociadas a los mismos de la manera más ef‌iciente, racionalizando la distribución de las tareas los trabajos, estableciendo nuevas prioridades, procesos etc. Se simplif‌icarán los procesos que no aportan valor, reduciendo la frecuencia y/o dedicación. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, la Empresa pone a su disposición la cantidad de 78.864,55 euros, equivalente a 20 días de salario por los de servicios con un máximo de 12 mensualidades mediante cheque". 7.- En la página 21 a 24 de la Memoria del ERE se determinan los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados haciéndose constar expresamente: "serán aquellos que determinen el necesario equilibrio del proceso productivo en cada una de sus secciones o departamentos para el adecuado desarrollo del trabajo". 8.- Como consecuencia de la reestructuración llevada a cabo se amortizó el puesto de 8 empleados en concreto de: Jose Augusto (escultor); Benito (diseñador de área de creatividad); Luz y Carlos (operarios de la sección de laboratorio); Marisol (técnico de laboratorio);...

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