STSJ Comunidad Valenciana 3379/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3379/2021
Fecha18 Noviembre 2021

1 Recurso de Suplicación nº 1875/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001875/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Dº. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003379/2021

En el recurso de suplicación 001875/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ELX, en los autos 000682/2020, seguidos sobre Despido (Baja Voluntaria), a instancia de Dª. Juliana defendida por el Letrado D. David Charro García, contra DIRECCION000 CB, D. Carmelo, D. Celso, Dª. Mónica y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda por despido formulada por Dª Juliana frente a DIRECCION000 CB,D. Carmelo,D. Celso Y Dª Mónica debo absolver a los demandados de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-De las circunstancias profesionales Dª Juliana, con DNI nº NUM000,vino prestando servicios por cuenta y orden de la demandada dedicada a la actividad de farmacia,con las siguientes circunstancias profesionales: -Antigüedad:3/02/2003 -Categoría:Auxiliar de Farmacia -Salario:1481,91€,incluida pp pagas extras Convenio Colectivo de aplicación de Of‌icinas de Farmacia. (Resulta de la documental, no son controvertidas) SEGUNDO.-De los hechos previos a la extinción de la relación laboral.I.-Existían desavenencias entre las partes,con motivo de actuaciones realizadas por la trabajadora.II.-Con tal motivo y a efectos de valorar una decisión,la empresa dio vacaciones a la actora el 22/06/2020 "esta tarde no vengas que empiezas las vacaciones"(whatsapp de Dª Mónica a la actora)III.-El 23/06/2020 la trabajadora envió un whatsapp a la comunera Dª Mónica, "

Mónica siento muchísimo lo que he hecho, ayer no fui capaz de explicar por todo lo que estoy pasando y os debo una explicación .Creo que siempre he sido responsable con mi trabajo y necesito hablar con vosotros. Se que os he hecho daño y he roto vuestra conf‌ianza en mí y he cometido un error arrastrada por el miedo y la incertidumbre. Se que me vais a despedir pero necesito hablar con la verdad por delante y que me deis la opción de pediros perdón" IV.-El 24/06/2020 el comunero D. Carmelo envió un whatsapp a la actora para reunirse el día 25/06/2020 a las 16.00 h en la Farmacia donde la actora prestaba sus servicios.(Resulta de la documental)TERCERO.-De la reunión el día 25/06/2020 en la Farmacia.I.-La actora acudió a la reunión para la que había sido citada en la farmacia, y estando presentes los tres comuneros demandados.II.-En dicha reunión la trabajadora "nada que siento lo que he hecho que está mal,lo sé "ilógico" hacer lo que tengáis que hacer pues lo entiendo y ya está,no lo he hecho con mala fe porque nunca he cogido nada de la caja,pero bueno me he aprovechado y que tenía eso en casa pues lo he hecho y ya está" Comunero:es que hay cosas que estaban en casa,no solo lo que estaba en casa y a mi me duele que es que encima nos mentiste el otro día porque no es solo de este año, es que en 2018 también cogiste cosas..(...) Carmelo :el problema es que has roto la conf‌ianza y bueno así no se puede seguir,si no conf‌iamos con la gente que hay aquí. Actora:ya lo sé,he cometido un fallo gordo y ya está Carmelo :No, no puede ser ¿sabes?,entonces yo lo que tú veas yo no se lo que tu has pensado, nosotros hemos hablado con el abogado, exponerle el tema y nos ha dicho que esto es una falta muy grave(trabajadora :ya ya lo sé)muy grave que incluso tiene pena de cárcel,hasta pena de cárcel nos ha dicho, vale porque es una estafa a la Seguridad Social y entonces él ha dicho la mejor salida es que ella f‌irme una baja voluntaria y tú le pagas el f‌iniquito que le tengas que pagar ¿vale?(trabajadora:si si me voy ya ya está)Y a buenas y si no pues iremos por vía penal y vía judicial, entonces nos ha mandado una carta de baja voluntaria y lo que te corresponde de eso. Mónica :si quieres la f‌irmas(...)".III.-El escrito de baja voluntaria estaba redactado y se le dio a f‌irmar en ese momento.(Resulta de la audición de la conversación aportada, y del interrogatorio de la actora). CUARTO.-De la extinción de la relación laboral con el escrito de baja voluntaria f‌irmado por la actora el 25/06/2020.El escrito f‌irmado por la actora: "En razón de unas expectativas profesionales y personales he decidido solicitar la baja voluntaria en esta farmacia con efectos del día 25 junio del corriente año"(Resulta de la documental).QUINTO.-de la falta de actividad profesional de la actora desde el cese.La actora desde dicho cese no ha vuelto a trabajar.(Resulta de la documental).SEXTO.-De la representación sindical.La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. SÉPTIMO.-De la celebración de la preceptiva conciliación previa .El día 14/09/2020 tuvo lugar ante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación, en virtud de demanda presentada el 21/07/2020,terminándose el acto con resultado de SIN AVENIENCIA. Que la demanda se presentó el día 8/07/2020.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada de la parte demandante Dª. Juliana, que ha sido impugnado por la representación letrada de las demandadas DIRECCION000 CB, D. Carmelo, D. Celso, y Dª. Mónica . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Juliana la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elx, autos 682/20 que desestimo la demanda formulada por la misma frente a DIRECCION000 C.B. y los comuneros Carmelo, Celso y Mónica . en reclamación por despido, y ello por considerar la existencia de un cese voluntario por parte de la actora. Frente a tal recurso presentó impugnación la parte demandada.

SEGUNDO

El recurso se articula mediante dos motivos al amparo de las previsiones del art 193 en su parrafo

  1. por entender:

.- se infringe la doctrina del TS en sentencia de 2-12-11 y 24-6-11, por las que se entiende necesario existir como hecho probado que el trabajador ha cometido un hecho delictivo o ilícito para entender en...

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