STSJ Canarias 112/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución112/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000081/2021

NIG: 3501943220180000276

Resolución:Sentencia 000112/2021

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000028/2020

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Eladio; Procurador: MARIA DAVINIA FARIÑA TALAVERA

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª Margarita Varona Faus

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 81/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 152/2018 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000, en el que por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas en el procedimiento sumario ordinario nº 28/2020 se dictó sentencia de fecha 12 de mayo de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a don Eladio, como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 183.1.2.3 y 4 d) del Código Penal, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA CUALQUIER PROFESIÓN U OFICIO, sea o no retribuido, QUE IMPLIQUE CONTACTO REGULAR Y DIRECTO CON MENORES DE EDAD por tiempo de DIECIOCHO AÑOS; y las PROHIBICIIONES, por tiempo de VEINTICUATRO AÑOS, de APROXIMARSE, a menos de quinientos metros, al domicilio, lugar de estudio o de trabajo de Guillerma, y de acercarse a ella en cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de COMUNICARSE con ella, por cualquier medio o procedimiento.

Asimismo, se impone la MEDIDA DE LIBERTAD VIGILADA por tiempo de DIEZ AÑOS, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del Código Penal.

Igualmente, se acuerda que la CLASIFICACIÓN del penado en el TERCER GRADO DE TRATAMIENTO PENITENCIARIO no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena de prisión impuesta.

Don Eladio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la menor Guillerma en la cantidad de VEINTE MIL EUROS (20.000 €) por los daños morales causados.

La indemnización acordada devengará los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se condena al acusado el pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será de abono al penado el tiempo que hubiese estado preventivamente privado de libertad por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 12 de mayo de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" PRIMERO.- Probado y así se declara que en la madrugada del día 9 de enero de 2018 la menor Guillerma (nacida el NUM000 de 2005), encontrándose en su domicilio, sito en la CALLE000, en DIRECCION001, término municipal de DIRECCION000 (provincia de Las Palmas) se acostó a dormir en el sofá-cama del salón, y sobre las 03:30 horas se despertó porque notó que le estaban acariciando los muslos y las nalgas, comprobando que se encontraba en la cama del dormitorio de su madre y que quien se encontraba tumbado junto a ella, acariciándola, era el acusado don Eladio (mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, a la pena de seis meses de prisión, pena cumplida en fecha 3 de noviembre de 2018, a la pena de dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y a prohibición de comunicación y aproximación a la víctima por un tiempo de dos años, penas cumplidas en fecha 27 de marzo de 2019), pareja sentimental de su madre, doña Primitivo, quien en esos momentos no se encontraba en la vivienda.

Guillerma se levantó de la cama y se marchó al salón, acostándose de nuevo en el sofá-cama, siendo seguida por el acusado don Eladio, quien, guiado por el mismo ánimo libidinoso, se acostó nuevamente junto a la menor, que dormía de lado, se colocó detrás de ella, empezó a acariciarle, le bajó los pantalones, y, para inmovilizarla, le agarró las manos y se las colocó a la altura de la cadera, tras lo cual le introdujo un dedo en la vagina y luego le penetró vaginalmente, dándole Guillerma patadas, con las que logró que se apartase de ella. Seguidamente, el procesado se sentó en el borde del sofá-cama y se masturbó.

Poco después, la niña fue al baño y llamó y envío mensajes de DIRECCION005 a su abuela materna y a su tío materno, pidiéndoles ayuda.

SEGUNDO.- Don Eladio tiene en común con doña Primitivo dos hijos y ha ejercido como padre de Guillerma desde que ésta era un bebé, hasta el punto de que la niña pensaba que el acusado realmente era su padre biológico.

TERCERO.- como consecuencia de los hechos descritos, la menor Guillerma sufrió estrés postraumático y un estado ansioso depresivo de intensidad moderada, con alteraciones en el sueño, en el peso, en la vida social e inestabilidad emocional, huella psíquica que se incrementó al descubrir Guillerma que el acusado no era realmente su padre. "

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Eladio, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO. El día 1 de julio de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Por providencia de fecha 1 de julio de 2021 se acordó señalar para el día 6 de octubre de 2021 a las 10:30 horas la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La representación de don Eladio ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 183.1.2.3 y 4 d) del Código Penal, a la pena de catorce años de prisión, inhabilitación absoluta por igual tiempo, inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que implique contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de dieciocho años; y las prohibiciones, por tiempo de veinticuatro años, de aproximarse, a menos de quinientos metros, al domicilio, lugar de estudio o de trabajo de Guillerma, y de acercarse a ella en cualquier lugar en que la misma se encuentre, así como de comunicarse con ella, por cualquier medio o procedimiento. Asimismo, se impone la medida de libertad vigilada por tiempo de diez años, debiendo procederse a su ejecución, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de libertad, en los términos previstos en el artículo 106.2 del código penal. Igualmente, se acuerda que la clasificación del penado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena de prisión impuesta. Don Eladio deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la menor Guillerma en la cantidad de veinte mil (20.000 €) por los daños morales causados. La indemnización acordada devengará los intereses ejecutorios previstos en el artículo 576.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Se condena al acusado el pago de las costas procesales.

Cuatro son los motivos alegados por la parte recurrente, al amparo del art. 846 ter y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Primero: Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por falta de motivación de la sentencia, con infracción de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 120.3 de la C.E.

Segundo: Quebrantamiento de normas y garantías procesales, con indefensión por indebida denegación de prueba (careo), con infracción de los dispuesto en el artículo 24.2 C.E.

Tercero: Infracción de normas del Ordenamiento Jurídico, toxicomanía, art. 20.2 del CP.

Cuarto: Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas del art. 24.2 C.E.

SEGUNDO.- El primero de los motivos alegados por el recurrente, con fundamento en los arts. 790 y 846, ter 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denuncia el quebrantamiento de normas y garantías procesales con indefensión, por falta de motivación de la sentencia e infracción de lo dispuesto en los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución.

Esgrime el recurrente que las sentencias serán siempre motivadas y que la declaración de la presunta víctima no constituye prueba de cargo apta para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste a todo investigado al no concurrir en dicha declaración, a su entender, los elementos que a tal efecto deben darse según la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Tal y como recoge la recentísima STS 687/2021, de 15 de septiembre: " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica, en el marco del proceso penal, que toda persona...

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