STS 16/2022, 12 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2022
Número de resolución16/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 16/2022

Fecha de sentencia: 12/01/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10408/2021 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 11/01/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

Transcrito por: IPR

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10408/2021 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 16/2022

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto el recurso de casación con el número 10408/2021 interpuesto por Dimas , representado por la procuradora Sra. D.ªMercedes Tamayo Torrejón y bajo la dirección letrada de la Sra. D.ª Concepción Salamanca Cobeña contra el auto de 19 de abril de dos mil veintiuno dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, que resolvía el expediente de acumulación de condenas instado por el referido, en la ejecutoria nº 2802/2019. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 19 de abril de 2021, el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián dictó Auto cuyos Antecedentes rezan así:

"PRIMERO.- En la ejecutoria número 2802/19, relativa al penado Dimas, se ha formado la presente pieza separada número 10/20, para sustanciar y resolver sobre la acumulación de las condenas impuestas al referido penado en distintas causas, a efectos de fijar la duración máxima de cumplimiento de todas ellas.

La acumulación de condenas ha sido solicitada por la representación procesal del condenado.

SEGUNDO.- Se ha recabado hoja de cuentas y hoja histórico penal actualizadas, así como copias de las sentencias condenatorias cuya acumulación se pretende.

De la documentación recabada se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien informó como obra en las actuaciones.

TERCERO.- Dimas se encuentra interno/a en el Centro Penitenciario de MARTUTENE ".

SEGUNDO

El Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva:

"1.- No ha lugar a la acumulación de las condenas impuestas a Dimas en las sentencias relacionadas en el antecedente tercero resolución.

  1. - Comuníquese la resolución al Ministerio Fiscal, al penado y demás partes personadas.

  2. - Llévese testimonio a la ejecutoria.

Este auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado/a y procurador/a, presentado en el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación y en el que se solicitará testimonio de la resolución".

TERCERO

Notificado el Auto, se preparó recurso de casación por infracción de ley por la representación procesal del recurrente que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso, alegando un único motivo.

Motivos aducidos por Dimas.

Motivo único.- Por infracción de ley al amparo de lo dispuesto en el art. 849.1º LECrim por indebida aplicación del art. 76 CP.

CUARTO

El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso interpuesto interesando su estimación parcial; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO

Realizado el señalamiento para Fallo se celebraron la deliberación y votación prevenidas el día 11 de enero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se recurre el auto de veintinueve de abril de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de San Sebastián que deniega la acumulación de condenas instada por el penado.

Se reclama la formación de dos bloques para agrupar las ochos condenas. Tras recopilar la doctrina general sobre la acumulación, se propone una solución que, sin duda, es beneficiosa para el recurrente pero que, desde luego, no se atiene a criterio alguno. Agrupa caprichosamente cuatro condenas por un lado y otras cuatro, de otro. Parece fijarse en la duración de las respectivas penas.

No es acogible la propuesta, como se encarga de mostrar el dictamen de impugnación del Ministerio Público. Sí lo es la alternativa sugerida por el Fiscal. Expondremos por qué.

SEGUNDO

En caso de condenas plurales, la regla general de cumplimiento de las penas privativas de libertad viene establecida en el art. 75 CP: "cuando todas o algunas de las penas correspondientes a las diversas infracciones no puedan ser cumplidas simultáneamente por el condenado, se seguirá el orden de su respectiva gravedad para su cumplimiento sucesivo, en cuanto sea posible." .

Esta regla general tiene como limitación, lo dispuesto en el apartado 1° del art. 76 del mismo texto legal: "No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el máximo de cumplimiento efectivo de la condena del culpable no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarándose extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas cubran dicho máximo, que no podrá exceder de veinte años".

Existen otras reglas especiales no aplicables aquí.

El apartado segundo de este artículo 76, modificado por la LO 1/2015, de 30 de marzo (entrada en vigor, 1 de julio de 2015), dispone: "La limitación se aplicará aunque las penas se hayan impuesto en distintos procesos cuando lo hayan sido por hechos cometidos antes de la fecha en que fueron enjuiciados los que, siendo objeto de acumulación, lo hubieran sido en primer lugar."

Por fin, el artículo 988 LECrim. regula el trámite a seguir para refundir las condenas.

Esta Sala (SSTS 1249/1997, 11/1998, 109/1998, 328/1998, 1159/2000, 649/2004, y SSTS 192/2010 y 253/2011, 1169/2011, entre otras muchas, y Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de 29/11/2005, 3/2/2016 y 27/6/2018) acogió un criterio flexible en la interpretación del requisito de la conexidad. Más que la analogía o relación entre sí, se estableció como único determinante la conexidad "temporal". Esa jurisprudencia cristalizó en la reforma legislativa de 2015.

Se mantiene, no obstante, un límite claro. Deben excluirse de la acumulación:

  1. ) Los hechos ya sentenciados cuando se inicia el período de acumulación contemplado, tomando como referencia la fecha de comisión del delito enjuiciado en la sentencia que determina la acumulación.

  2. ) Los hechos delictivos posteriores a la sentencia que determina la acumulación.

Ello porque ni unos ni otros podrían haber sido enjuiciados en el mismo proceso. Esas dos premisas constituyen el anverso y reverso de una misma regla.

En la fijación del límite máximo de cumplimiento, deben computarse en exclusiva hechos delictivos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. Esta exigencia solo queda cubierta cuando las condenas se refieren a conductas no sentenciadas al tiempo de cometerse aquellas otras cuya acumulación se pretende. Solo son susceptibles de acumulación las condenas referidas a hechos, próximos o lejanos, que no se encuentren temporalmente separados por una sentencia. Cada sentencia levanta un muro infranqueable: hechos futuros son de imposible acumulación a los ya enjuiciados.

Comprobada la posibilidad de acumulación conforme a este criterio general, habrá de determinarse si el límite máximo de cumplimiento, fijado conforme al artículo 76 CP (triplo de la pena más alta), es superior o inferior a la suma aritmética de todas las condenas. Solo en este caso procedería la acumulación ( SSTS 854/2006, de 12-9; 954/2006, de 10-10; 1293/2011, de 27-11; y 13/2012, de 19-1, entre otras). La refundición solo procede cuando, en su conjunto, resulte favorable al reo.

Los Acuerdos no jurisdiccionales de 3 de febrero de 2016 y 27 de junio de 2018 de esta Sala han aclarado (i) que, descartada una acumulación por no ser favorable, nada impide reutilizar las sentencias para intentar nuevas acumulaciones con las restantes; así como (ii) que es necesario barajar todas las combinaciones posibles, pudiendo elegirse tanto la sentencia inicial, base de la acumulación, como la última del bloque refundido, siempre que se respete el esencial requisito cronológico señalado: no pueden incluirse en un mismo bloque de acumulación de condenas recaídas por hechos posteriores a la más antigua de las sentencias.

Un error en la data de los hechos de la ejecutoria 2324/2019 (que no 432/2017) es advertido por el Fiscal. Los hechos allí enjuiciados sucedieron el 21 de mayo de 2017, y no de 2018. Se abre así una posibilidad de acumulación que se recoge en el cuadro ofrecido en el dictamen del Ministerio Fiscal:

Hay que acoger la propuesta en tanto reduce en un mes el total de cumplimiento.

Por tanto, son acumulables las condenas cinco a ocho con un tope de cumplimiento de treinta meses. Las cuatro condenas restantes (una a cuatro) habrán de ejecutarse por separado pues las posibilidades de acumulación por cronología no arrojan resultados beneficiosos para el reo.

Se estima parcialmente el recurso.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 901 LECrim y a la vista de la estimación del recurso las costas se declaran de oficio.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - ESTIMAR el recurso de casación interpuesto por Dimas , contra el auto de 19 de abril de dos mil veintiuno dictado por el Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, que resolvía el expediente de acumulación de condenas instado por el referido, en la ejecutoria nº 2802/2019.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal Sentenciador a los efectos procedentes interesándole acuse de recibo.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz

Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García

RECURSO CASACION (P) núm.: 10408/2021 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Segunda Sentencia

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

Dª. Carmen Lamela Díaz

D. Leopoldo Puente Segura

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 12 de enero de 2022.

Esta Sala ha visto causa que en su día fue tramitada por el Juzgado de lo Penal número 5 de San Sebastián que resolvía expediente de acumulación de condenas instado por Dimas en la que recayó sentencia que ha sido casada y anulada por la dictada el día de la fecha por esta Sala integrada como se expresa.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia de casación. A tenor de los mismos procede la acumulación en los términos que quedan reflejados en la parte dispositiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Conforme se razonó en la sentencia de casación procede la acumulación parcial en los términos allí explicados.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Se acuerda la acumulación de las ejecutorias nº 5 (3851/2019), nº 6 (338/2019), nº 7 (2324/2019) y nº 8 (2802/19), fijando como máximo de cumplimiento un total de treinta meses.

  2. - Las penas impuestas en las ejecutorias nº 1 (1920/2017 del juzgado de Violencia Mujer de Donostia-San Sebastián); nº 2 (Ejecut. 488/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián); nº 3 (Ejecut. 1476/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián); y nº 4 (Ejecut. 6/2018 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián); habrán de cumplirse por separado.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

Julián Sánchez Melgar Antonio del Moral García Carmen Lamela Díaz

Leopoldo Puente Segura Javier Hernández García

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