STSJ Comunidad de Madrid 763/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución763/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0058951

Procedimiento Recurso de Suplicación 604/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1262/2020

Materia : Materias laborales individuales

C.

Sentencia número: 763/2021

Ilmas. Sras.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 604/2021, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL CASAL CANSINO en nombre y representación de Dña. Milagros, contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1262/2020, seguidos a instancia de Dña. Milagros contra OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA,

en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- En ARPEGGIO, AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL SA (hoy OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA) según constan en acta Consejo Administración existe en 2009 una Dirección de RRHH y Régimen Interno atribuida a Dña. Paloma, un responsable del Área de Gestión Pública y otra de Asesoría Jurídica y a estos dos responsables se propone retribuir con complemento de puesto funcional

SEGUNDO.- La actora comenzó a prestar servicios en ARPEGGIO, AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL SA (hoy OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA) el 22/02/1996 como of‌icial administrativa.

En 2004 ostentaba la de titulado superior

En 2011 se fusiona ARPEGGIO y TRES CANTOS y se constituye NUEVO ARPEGGIO SA.

TERCERO.- Desde octubre de 2004, la actora se incorpora a la Asesoría Jurídica bajo la dependencia de Dña. Paloma y también desarrolla funciones de apoyo a Secretaría General en la constitución de Entidades de Conservación (folio 20)

CUARTO.- En ARPEGGIO, AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL SA (hoy OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA) el 15/06/2009 se creó la Dirección de RRHH y régimen interno y se encomendó a Dña. Paloma (folio 29)

QUINTO.- En abril de 2014 pasa a prestar servicios en la Dirección de RRHH y Régimen Interno de NUEVO ARPEGGIO SA como jefa de Departamento en dependencia directa de la Dirección del mismo (folio 23)

La dirección de RRHH y Régimen Interno ocupado por Dña. Paloma depende del Gerente y la actora, como jefa Departamento, depende de la Sra. Paloma

SEXTO.- En noviembre de 2017 NUEVO ARPEGGIO SA se integra por absorción en otra de Madrid y se modif‌ica la estructura y existe una secretaria del Consejo y Director Servicios Generales (Sr. Jesus Miguel ) y de este secretario depende Asesoría Jurídica (Sr. Jesus Miguel )

Departamento de sistemas Informáticos (D. Juan Ramón )

Departamento de RRHH y Régimen Interno, la actora (folio 27).

SEPTIMO.- El 02/08/2018 se le otorga poderes sectoriales mancomunados.

OCTAVO.- D. Juan Ramón solicita la excedencia voluntaria el 22/10/2018 y en octubre de 2019 percibía como mensualidad 4.034,03 euros.

NOVENO.- El 15/03/2019 se le nombre Directora de RRHH y Régimen Interno manteniendo el resto de las condiciones laborales (folio 28)

DECIMO.- En la reunión del Consejo de Administración de 08/03/2019 se presentó un organigrama integrado por Secretaria General y una Gerencia, puesto reservado a personal con contrato de alta dirección.

La trabajadora que desempeñaba el puesto de Secretaría General en ARPEGGIO, AREAS DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL SA (hoy OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA), se integra en la Asesoría Jurídica con funciones de Titulado Superior. De la Secretaría General depende la Dirección EconómicaFinanciera, Recursos Humanos y Régimen Interno y Asesoría Jurídica.

DECIMO PRIMERO.- En la empresa OBRA DE MADRID GESTIÓN DE OBRA E INFRAESSTRUCTURAS SA (anteriormente ARPEGGIO, AREA DE PROMOCION EMPRESARIAL SA) para el cálculo de las retribuciones anuales para 2020, se determina la masa salarial, asignada a través de las diferentes categoría establecidas en la empresa (folio 80)

CALCULO DE RETRIBUCIONES ANUALES DE 2020

Se certif‌ica que para el cálculo de las retribuciones anuales de 2020 de la empresa Obras de Madrid. Gestión de Obras e Infraestructuras, SA se determina la masa salarias asignada a través de las diferentes categorías establecidas en la empresa como:

- Titulado Superior E

- Titulado Superior

- Titulado Medio

- Técnico Especialista I

- Of‌icial Administrativo

- Conductor

Respectos a los trabajadores pertenecientes a la antigua ARPROMA se debe tener en cuenta el número asignado a su puesto de trabajo según la Orden 16 de enero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para la elaboración de la plantilla de personal de las Empresas y Entes públicos de la Comunidad de Madrid.

En la masa salarial no se recoge retribución alguna asignada a los puestos de Dirección.

DECIMO SEGUNDO.- Respecto a los trabajadores que pertenecieron a ARPROMA se debe tener en cuenta el número asignado a su puesto.

En la masa salarial no se recoge retribución asignada a los puestos de dirección.

DECIMO TERCERO.- La actora tenía en el año 2020 en el Departamento de Recursos Humanos a personal técnico que depende de ella y que ha tenido salario superior al de la actora.

El Sr. Jesus Miguel percibía menos salario que la Sra. Paloma .

DECIMO CUARTO.- En la empresa no hay una relación de puestos de trabajo, no hay asignados para un puesto de trabajo un salario determinado

No hay asignado un salario determinado para el puesto de Director de Recursos Humanos

DECIMO QUINTO.- Se presenta papeleta de Conciliación ante el SMAC el 29/09/2020, no ha sido celebrada en el plazo de 30 días hábiles y se presenta demanda ante los juzgados de lo Social en fecha 19/11/2020

DECIMO SEXTO.- Comparecen las partes

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Dña. Milagros frente a OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS SA "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Milagros, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/09/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid de fecha 21 de mayo de 2021 desestima la demanda, en la que se interesa:

. el reconocimiento del derecho de la actora a la retribución correspondiente al puesto de Directora de Recursos Humanos y Régimen Interior.

. el abono de las diferencias salariales dejadas de percibir en el período del 01/10/2019 al 30/09/2020 por un total de 36.450,55 euros de principal, más el interés por mora.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la actora DOÑA Milagros, no habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte, la empresa OBRAS DE MADRID, GESTION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURAS S.A.

SEGUNDO

Se formula como motivo del Recurso de Suplicación el que se indica seguidamente:

MOTIVO PRIMERO (y realmente ÚNICO) . - Al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS para denunciar la vulneración de lo establecido en los artículos 39.3 y 28.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En este sentido, se alega por la parte recurrente, que habiendo sido nombrada Directora de Recursos Humanos y desempeñando de forma efectiva las funciones correspondientes a ese cargo, en los mismos términos que venía haciéndolo la anterior persona que ocupaban ese puesto, su petición es que sea retribuida con el mismo salario que ésta, cuyo...

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