STSJ Comunidad de Madrid 723/2021, 14 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2021
Número de resolución723/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0048854

Procedimiento Recurso de Suplicación 519/2021 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Conf‌licto colectivo 1074/2018

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 723/2021

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación 519/2021, formalizados por el LETRADO D. ÁLVARO SUAREZ SÁNCHEZ DE LEÓN en nombre y representación de PARTNERWORK SOLUTION, S.L. y la LETRADO Doña EVA DOMÍNGUEZ TEJEDA en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 1074/2018, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE COMISIONES OBRERAS contra SINDICATO PROGRESA, contra ESC SERVICIOS GENERALES, S.L., contra PARTNERWORK SOLUTION, S.L. y contra AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS SA, en reclamación

por Conf‌licto Colectivo, siendo Magistrada-Ponente la Iltma. Sra. Doña MARÍA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero.- PARTNERWORK SOLUTIONS S.L., tiene como objeto social la prestación de servicios logísticos y de administración en instalaciones propias y ajenas, para organismos públicos, privados, empresas y particulares; la prestación de servicios de gestión y asesoramiento; la prestación de servicios de asesoramiento en materia comercial; la gestión de control de la cadena de suministros; prestación de servicios de distribución nacional e internacional de mercancías, con vehículos propios o ajenos; prestación de servicios de conservación, mantenimiento y limpieza de edif‌icios, construcciones, instalaciones y obras de cualquier tipo, de of‌icinas, locales comerciales y lugares públicos; prestación de servicios públicos, ya sea en régimen de concesión administrativa o de arrendamiento; externalización de prestación de servicios; posesión de acciones y participaciones sociales en otras entidades mercantiles en las que al menos se posea un cinco por ciento de sus derechos de voto y que se posean con la f‌inalidad de dirigir y gestionar las mismas disponiendo al efecto la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Figura de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores para la actividad de otros servicios independientes NCOP, CNAE 8499.

Segundo.- El presente procedimiento afecta a la totalidad de trabajadores que, en octubre de 2018 prestaban servicios por cuenta de PARTNERWORK SOLUTIONS S.L., en el servicio de gestores para cliente externo suscrito el 5-3-2015 entre Telefónica Servicios Integrales de Distribución S.A. (Zeleris) y Partnerwork Solution S.L. En virtud de ese contrato, el personal de Partnerworks ha estado destinado a ejecutar el servicio consistente en soporte telefónico a clientes que implicaba, entre otras, las siguientes actividades: recepción de llamadas, emisión de llamadas, gestión de reclamaciones, seguimiento a clientes, grabación de pedidos, validación de pedidos, control de discrepancias, control de órdenes de trabajo, revisión de facturas, control OSD, y la utilización de diferentes herramientas informáticas (VISORD, TSAP, ARIL, CEUTRA y GEO). Para la ejecución del servicio, Partnerwork destinaba personal y organización propios, de forma autónoma. El contrato suscrito en marzo de 2015 obra a los folios 540 a 553 y aquí se da por reproducido.

Junto a ello, y desde el 1-6-2018, PARTNERWORK SOLUTIONS S.L., ha venido prestando por cuenta de Telefónica Servicios Integrales de Distribución S.A. (Zeleris), el servicio de manipulación y logística en almacenes de TSID, en virtud de contrato suscrito el día 1-6-2018. Este servicio se presta por una plantilla distinta a la referida en el párrafo anterior. No consta ni el objeto ni el contenido de este contrato, ni los términos del servicio contratado. Con anterioridad y hasta el 1-6- 2018 el servicio era prestado por AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A. Al asumir el contrato, Partnerwork subrogó al 85% de la plantilla de la empresa Avanza y hasta un máximo de 61 trabajadores, lo que se llevó a cabo en virtud del acuerdo suscrito entre Avanza y Partnerwork el día 27-7-2018. En dicho acuerdo, Partnerwork mantenía las condiciones del acuerdo alcanzado entre Avanza y los sindicatos UGT y CCOO, cuyo contenido obra a los folios 555 a 557 y aquí se da por reproducido.

Tercero.- El día 28-5-2012 se constituyó la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de Partnerwork Solutions S.L. El convenio fue suscrito el día 18-4-2012 y publicado en el BOE de fecha 11-7-2012. El convenio establecía un ámbito territorial de aplicación correspondiente a toda España y un ámbito personal de aplicación a todos los trabajadores contratados por la empresa.

El convenio colectivo fue impugnado por la Federación de Servicios de CCOO y Federación de Servicios de UGT, dando lugar a procedimiento ante la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, que el día 17-2-2015 dictó sentencia estimando la demanda, declarando la nulidad del I Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOE de 11-7-2012. La sentencia fue recurrida en casación por la empresa. El día 22-3-2017 la Sala de lo Social del TS dictó sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la nulidad del convenio colectivo impugnado.

Cuarto.- El día 27-4-2019 se publicó en el BOE el Convenio Colectivo de la empresa Partnerwork Solutions S.L., suscrito por la Comisión Negociadora el día 7-12-2018 y con ámbito territorial de aplicación a los centros de trabajo recogidos en las elecciones sindicales celebradas en Madrid con el preaviso 7427/2018 y que incluía al

personal destinado al contrato de prestación de servicios suscrito el día 5-3-2015 con Telefónica (ZELERIS) y con una vigencia de 4 años.

El indicado convenio ha sido impugnado por Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Madrid, dando lugar al procedimiento número 154/2020 tramitado por el Juzgado de lo Social 36 de Madrid . El procedimiento se encuentra suspendido por la pendencia del procedimiento aquí tramitado.

Quinto.- En el año 2020 TELEFÓNICA SERVICIOS INTEGRALES DE DISTRIBUCIÓN S.A. (ZELERIS), inició proceso para la adjudicación de los servicios gestores para cliente externo, que en ese momento estaba siendo prestado por Partnerwork Solutions S.L. El día 22-6-2020 ZELERIS comunicó a Partnerwork que al no haberse f‌inalizado el proceso de adjudicación, el contrato de 5-3-2015 quedaba prorrogado hasta el 31-7-2020.

Igualmente, en el año 2020 se inició proceso para la adjudicación de los servicios de manipulación y logística en almacenes de TSID, que en ese momento estaba siendo prestado por Partnerwork. El día 22-6-2020, ZELERIS comunicó a Partnerwork que al no haberse f‌inalizado el proceso de adjudicación, el contrato de 1-6-2018 quedaba prorrogado hasta el 31-7-2020.

Sexto.- Llegado el día 1-8-2020, el contrato de los servicios gestores para cliente externo fueron adjudicados a ESC SERVICIOS GENERALES S.L.

El objeto social de ESC SERVICIOS GENERALES S.L., se integra por un total de 41 actividades, las cuales obran a los folios 628 vuelto a 630 vuelto y aquí se da por reproducido. Cuenta con convenio propio publicado en el BOE 4-4-2018.

Séptimo.- El contrato de los servicios de manipulación y logística fueron adjudicados a AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A., que pasó a prestar el servicio con efectos 1-8-2020.

El día 31-7-2020 se alcanzó acuerdo entre AVANZA, CCOO y UGT, por el que se pactó la prórroga del acuerdo de sectorizalición de la línea de negocio logística de Avanza Externalización de Servicios, el cual obra a los folios 596 a 603 y que aquí se da por reproducido.

Con fecha 8-9-2020 se suscribió entre la representación de Avanza y los sindicatos UGT y CCOO acuerdo sobre los efectos de la subrogación del personal Zeleris, el cual obra a los folios 604 a 606 y que aquí se da por reproducido.

Octavo.- El día 12-9-2018 tuvo lugar reunión de la Comisión Paritaria del Convenio de Logística, Paquetería y Actividades Anexas al Transporte de Madrid, levantándose acta la cual obra al folio 315 y que aquí se da por reproducida.

El día 15-10-2018 se presentó solicitud de mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, celebrándose el acto el día 15-10-2018 sin avenencia.

El día 15-10-2018 se presentó demanda sobre conf‌licto colectivo solicitándose la aplicación, al personal que presta servicios...

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