STSJ Comunidad de Madrid 1103/2021, 22 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2021
Número de resolución1103/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0023281

Procedimiento Recurso de Suplicación 910/2021-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Procedimiento Ordinario 337/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1103/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA

En Madrid a veintidós de diciembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 910/2021, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), contra la sentencia de fecha 26 de junio de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 337/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Bernarda frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (SERMAS), en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO- La parte actora Dña. Bernarda ha venido trabajando para la empresa demandada EL SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) presta sus servicios en el centro de trabajo HOSPITAL GENERAL UNIVERSTARIO GREGORIO MARAÑÓN con una categoría de enfermera, una antigüedad desde 28-10-1991 .

SEGUNDO

En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 25-1-07 (BOCAM 7-2-07), por el que se aprueba el Acuerdo de 5-12-06 de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre Carrera profesional de Licenciados Sanitarios y Diplomados Sanitarios, se regula en su Anexo II el modelo de la Carrera profesional de los Diplomados Sanitarios de la CAM.

En la Disposición Transitoria 1ª se establece: "El personal diplomado sanitario con régimen laboral y funcionario de la CAM, que como consecuencia de los procesos de estatutarización opte por su integración voluntaria como tal, una vez estatutarizado, se le reconocerá a efectos de adquirir los distintos niveles de carrera, toda la antigüedad que tuviera bajo el régimen laboral o funcionario como diplomado sanitario".

En la Disposición Transitoria 3ª se establece que: "El personal funcional y laboral f‌ijo de las categorías recogidas en el ámbito de aplicación de este acuerdo, que tras la entrada en vigor del mismo, solicite voluntariamente la inclusión en esta carrera profesional será integrado en el nivel correspondiente, percibiendo las cuantías f‌ijadas para dicho nivel, si bien los haberes percibidos quedan condicionados a su efectiva integración en el régimen estatutario cuando se convoquen los procesos voluntarios de estatutarización".

TERCERO

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la CAM de fecha 8-2-07 se alcanzan determinadas medidas transitorias en relación con el personal sanitario f‌ijo adscrito a los centros y servicios que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la CAM, siendo las siguientes:

  1. Al personal diplomado sanitario f‌ijo, tanto laboral como funcionario, adscrito a los centros y servicios a que integraban el antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid le será de aplicación a partir del 1 de enero de 2007 un complemento en cuantía equivalente al complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías

    b)En los casos individuales en los que, de aplicar dicho complemento, se dieran unas percepciones económicas anuales superiores a las percibidas por el personal estatutario de la misma categoría, nivel de carrera y antigüedad, se aplicará la minoración correspondiente de forma que las retribuciones de puestos de trabajo homologables sea siempre equivalentes

  2. Al personal diplomado sanitario de las instituciones sanitarias del antiguo Servicio Regional de Salud de la Comunidad de Madrid se le aplicará los importes previstos en el complemento de carrera profesional f‌ijado para el personal estatutario de dichas categorías que se minorarán en la cuantía correspondiente al importe medio establecido por concepto de "benef‌icios sociales" del personal del antiguo Servicio Regional de Salud.

  3. El personal del apartado anterior que, a la fecha de la oferta de las plazas del proceso de estatutarización, no hubiera optado por incorporarse a este proceso o, en su caso, a 31 de diciembre de 2007, fecha de f‌inalización de la vigencia del actual Convenio Colectivo y acuerdo sectorial queda pendiente de la regulación como un complemento personal que pueda recogerse en los próximos textos convencionales.

  4. La concreción técnica y seguimiento de las medidas establecidas en el a) se encomendará a una Comisión de Seguimiento.

CUARTO

A la actora se le reconoció el nivel III de la Carrera profesional

QUINTO

La actora ha venido percibiendo el complemento de carrera profesional correspondiente al nivel III, siendo en el 2020 de 701,04 euros/ mes y en el 2021 de 707,35 euros/mes, cantidad que percibe actualmente.

SEXTO

Todo el personal estatutario incluido en dichos Acuerdos, tanto laboral como funcionario, ha venido percibiendo el complemento de carrera profesional así como el complemento compensatorio de diplomados de sanidad

SEPTIMO

La ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAM, estableció la suspensión de los nuevos reconocimientos y pagos de los niveles I, II y III que pudiera acceder el personal estatutario, y desde entonces de las Leyes de Presupuestos ha mantenido esta suspensión, hasta el año 2017.

OCTAVO

El art. 27 de la Ley 12/2017, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la CAM para el año 2018, estableció que con carácter excepcional se inicie gradualmente la recuperación de la carrera profesional en el ejercicio 2018.

NOVENO

Por Resolución de 24-1-17 de la Dirección General de RRHH y Relaciones Laborales del SERMAS se reactivan los Comités de Evaluación de área de la carrera profesional como consecuencia del proceso extraordinario de reconocimiento de niveles como que actualmente se instrumentaliza mediante las instrucciones contenidas en dicha resolución.

En la Instrucción 6ª, relativa al procedimiento excepcional para el reconocimiento de niveles de carrera profesional, se dispone que mediante este procedimiento excepcional los profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de los modelos de carrera profesional para licenciados y diplomados sanitarios, podrán solicitar el reconocimiento del nivel que les hubiera correspondido de no haberse suspendido la carrera profesional por las sucesivas leyes generales de presupuestos de la Comunidad De Madrid.

DECIMO

Se ha levantado la suspensión y reactivada la carrera profesional para el personal estatutario, pero no para el personal laboral, que ya venía percibiendo anteriormente el citado complemento en la cuantía correspondiente al Nivel reconocido.

UNDECIMO

Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la CAM (2018), en cuyo art. 177 se establece, respecto al Complemento Personal Transitorio: 1. Este complemento está constituido por la diferencia entre las retribuciones que a título individual tenga derecho a percibir el trabajador y las establecidas con carácter general en cómputo anual. El abono de este complemento personal transitorio se efectuará a quienes lo vinieran percibiendo con anterioridad a la entrada en vigor de este convenio y al personal que, como consecuencia de los supuestos contemplados en el mismo, FEDER en el Derecho a su percepción

DUODECIMO

La cuantía del complemento personal transitorio es la siguiente:

AÑO 2020: Nivel I: 245,38 euros/mes; Nivel III: 701,04 euros/mes, NIVEL IV 920,12 euros/mes.

AÑO 2021: Nivel I: 247,59 euros/mes; Nivel III: 707,35 euros/mes, Nivel IV 928,40 euros/mes.

DECIMOTERCERO

Para el caso de estimar la demanda, la actora tendría derecho a percibir en concepto de diferencias salariales entre el complemento personal transitorio abonado por el Nivel III y el debido abonar por el Nivel IV durante el periodo de 1-3-20 al 24-6--21 la cantidad de 5.418,01 euros brutos."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Bernarda frente al SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD (SERMAS) debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a percibir el Complemento Compensatorio de Diplomados de Sanidad correspondiente al Nivel IV y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a abonar en concepto de diferencias salariales la cantidad de 5.418,01 euros brutos por el...

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