STSJ Comunidad de Madrid 769/2021, 24 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución769/2021
Fecha24 Noviembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.092.00.4-2019/0002052

Procedimiento Recurso de Suplicación 373/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 01 de Móstoles Procedimiento Ordinario 787/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 769/2021-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 373/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DOLORES MONGE MUÑOZ en nombre y representación de HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACION ALCORCON, contra la sentencia de fecha 15/12/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Mostoles en sus autos número Procedimiento Ordinario 787/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Coral y D./Dña. Crescencia frente a SERVICIOS MADRILEÑO DE SALUD (CONSEJERIA DE SANIDAD) y HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACION ALCORCON, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./ Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Doña Crescencia presta servicios para el Hospital Universitario

Fundación Alcorcón desde el día 25 de Abril de 2016 como F.E. en radiodiagnóstio, interina por vacante, con una antigüedad desde el 25 de Abril de 2016. Doña Coral presta servicios para el Hospital Universitario Fundación Alcorcón desde el día 11 de Febrero de 2018 como F.E. en endocrinología y nutrición, interina por vacante, con una antigüedad desde el 11 de Febrero de 2008.

SEGUNDO

El HUFA, comité evaluador, propuso reconocer a Doña Crescencia el nivel I de carrera profesional y a Doña Coral el nivel II de carrera profesional en el proceso de carrera profesional de 2017.

TERCERO

Por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 25 de

Enero de 2007 se aprobó el acuerdo de 5 de Diciembre de 2006 alcanzado en la Mesa

Sectorial de sanidad entre la consejería de sanidad y consumo y las organizaciones sindicales presentes en la misma sobre carrera profesional de licenciados sanitarios y diplomados sanitarios. ( documento número 8 de la documental de la CAM).

CUARTO

El día 7 de Agosto de 2018 se publicó en el B.O.C.M. el Acuerdo de 31 de Julio de 2018 del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Sanidad entre la Administración Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud y las organizaciones sindicales presentes en la misma con fecha 29 de Noviembre de 2017 y se procede a la recuperación progresiva de la carrera profesional del personal estatutario f‌ijo del Servicio Madrileño de Salud.( documento número 4 de la documental de la CAM).

La Disposición Transitoria Segunda regula el reconocimiento del nivel profesional del personal con nombramiento interino en los mismo términos que el personal con nombramiento f‌ijo pero tal nivel "... sólo tendrá efectos económicos una vez que obtenga la condición de personal estatutario f‌ijo en la misma categoría evaluada y en los términos previstos en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid".

QUINTO

El día 27 de Diciembre de 2017 el HUFA remitió un correo electrónico a toda la organización sobre el asunto" Publicación " Listado def‌initivo de los Comités Evaluadores del Hospital Universitario Fundación Alcorcón con las propuestas de reconocimiento de nuevo nivel de Carrera

Profesional a elevar a la Dirección General de Recursos Humanos".

El comité de evaluación de carrera profesional de licenciados del HUFA acordó rectif‌icar los listados de propuesta def‌initivos de carrera profesional de licenciados ( Anexo I), publicados en Agosto de 2018, relativos al procedimiento extraordinario de reactivación de carrera de 2017. En tales listados constan las dos demandantes con el nivel II propuesto por el comité 2017 y la fecha de efectos administrativos.

SEXTO

La Dirección General de Recurso Humanos y Relaciones Laborales de la

Comunidad de Madrid ha remitido al HUFA los certif‌icados de reconocimiento e integración de carrera profesional para el personal laboral f‌ijo del HUFA, no constando las dos demandantes.

SÉPTIMO

Las cuantías a abonar por carrera profesional durante el año 2018 y 2019 constan en el documento número 1 aportado por la defensa de las actoras."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Doña Crescencia y doña Coral contra el Hospital Universitario Fundación Alcorcón, Declarando el derecho de las 2 actoras a percibir el complemento de carrera profesional correspondiente a su nivel I y II en las mismas condiciones que lo percibe el personal laboral f‌ijo. CONDENANDO al Hospital Universitario Fundación Alcorcón a abonar a las actoras en su nómina el importe correspondiente a su nivel de carrera profesional y abonar por atrasos a:

1) Doña Crescencia la cantidad de 1149.07 euros brutos más el 10% de interés por mora.

2) Doña Coral la cantidad de 2.129,08 euros brutos más el 10% de interés por mora"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte HOSPITAL UNIVERSITARIO FUNDACION ALCORCON, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 04/06/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15-09-2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia completa el relato fáctico y expone su razón estimatoria con una pormenorización que merece reproducirse. Dicen al efecto los FD 2º y 3º:

SEGUNDO

La defensa de Doña Crescencia y Doña Coral ejercita una acción de reconocimiento del derecho al complemento de carrera profesional conforme al Acuerdo de 31 de Julio de 2018 de la Comunidad de Madrid, reconociéndole el nivel de carrera profesional solicitado, condenando al Hospital Universitario Fundación Alcorcón a abonarles la cantidad reclamada, hecho segundo y tercero de la demanda.

Del relato fáctico consta que las 2 demandantes tienen propuesto el nivel I y II de carrera profesional por el comité evaluador del HUFA en el procedimiento que hubo en el 2017, pero la Dirección General de Recurso Humanos y Relaciones Laborales de la Comunidad de

Madrid ha remitido al HUFA los certif‌icados de reconocimiento e integración de carrera profesional para el personal laboral f‌ijo del HUFA, no constando las dos demandantes.

Para resolver la cuestión litigiosa hay que tener en cuenta que en el ámbito convencional, el artículo 54 del convenio colectivo de la Fundación Hospital Alcorcón dispone en cuanto al desarrollo profesional lo siguiente" Art. 54. Desarrollo profesional.- La Fundación Hospital de Alcorcón elaborará un sistema de carrera y promoción profesional. Las retribuciones correspondientes a los distintos grados que se f‌ijen tendrán como referencia los acuerdos que en materia de carrera profesional y promoción profesional se alcancen para la red única de utilización pública. Asimismo, los grados tendrán como referencia los criterios de homologación que se establezcan para todo el Sistema Nacional de Salud.".

Y la Disposición Adicional Tercera añade "

Si durante la vigencia del presente convenio se alcanzase algún acuerdo en materia de retribuciones para la carrera profesional y promoción profesional del personal estatutario de la Comunidad de Madrid, este se aplicará en el desarrollo de la carrera profesional promoción profesional para el personal de la Fundación Hospital de Alcorcón. Una vez aprobado el modelo de carrera y promoción profesional para el personal estatutario, se iniciará la negociación para def‌inir el modelo de carrera y promoción de la Fundación

Hospital de Alcorcón.".

El acuerdo al que hace referencia tal disposición adicional 3 es el Acuerdo de la Mesa

Sectorial de Sanidad de fecha 29 de Noviembre de 2017 sobre carrera profesional del personal estatutario del servicio madrileño de salud que fue aprobado por Acuerdo de 31 de

Julio de 2018 del Consejo de Gobierno, publicado en el B.O.C.M....

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