STSJ Comunidad Valenciana 2806/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2806/2021
Fecha30 Septiembre 2021

9 Recurso de suplicación 1487/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001487/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002806/2021

En el recurso de suplicación 001487/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE ALICANTE, en los autos 000375/2020, seguidos sobre despido, a instancia de D. Belarmino, asistido por el letrado D. Jorge Ramón Castelló Navarro, contra DIRECCION000 .,asistido por el letrado D. Javier Sanchez Bardera, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente la parte demandada DIRECCION000 ., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada C. Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Belarmino frente a DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL y FOGASA sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y declaro la NULIDAD DEL DESPIDO, condenando a DIRECCION000, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a DON Belarmino en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta su readmisión, a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero esta resolución.Condeno a DIRECCION000 a abonar a DON Belarmino la cantidad de 3.000 euros por haber sido el despido discriminatorio.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- DON Belarmino, con DNI NUM000, prestó servicios para DIRECCION000, dedicada a la actividad de fabricación y venta de elementos de construcción, en virtud de contrato indef‌inido a tiempo completo, con una antigüedad

de 10.4.17, categoría profesional de of‌icial administrativo y salario a efectos de despido de 1.385'92 euros mensuales (45'56 euros/día), incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.SEGUNDO.- El 27.3.20 DIRECCION000 despidió a DON Belarmino, mediante carta de la misma fecha y efectos, la cual se da por reproducida.TERCERO.- En fecha 1.6.20 DON Belarmino presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, la cual se da por reproducida, celebrándose el día 29.6.20 con el resultado de intentado sin efecto.CUARTO.-DON Belarmino no ostenta ni ha ostentado durante el último año la representación legal o sindical de los trabajadores.QUINTO.- Los días 16.1.20 y 11.3.20 DON Belarmino acudió con Doña Zaira a una ecografía al HOSPITAL000 .Cuando la empresa se enteró aproximadamente a mediados de enero/20 que DON Belarmino iba a ser padre se planif‌icaron verbalmente las vacaciones del resto de trabajadores para que éste pudiese disfrutar de su permiso de paternidad, eligiendo él en primer lugar su período de vacaciones.El 28.7.20 DON Belarmino tuvo una hija con Doña Zaira .SEXTO.- El 10.3.20 Don Fulgencio, del departamento de División General, remitió email a Don Germán (Gerente) con el siguiente contenido: "Tras revisar el nº de administrativos comerciales por nº de comerciales, nos sale, que DIRECCION000 está sobredimensionada. Siempre se ha considerado que los administrativos necesarios para los comerciales de DIRECCION000 eran 2. En este caso se contrató a un administrativo, para sustituir a otro que pasó a comercial de tienda, después volvió al puesto de administrativo y se quedaron los 3. Por lo que debería darse la baja a un administrativo comercial. Esta baja debe ser para la semana que viene. Poneros en contacto con Administración de personal, para que la tramiten".Durante el año 2020 f‌inalizó la relación laboral de otros 19 trabajadores de DIRECCION000 (8 de ellos con relación temporal y 11 con relación indef‌inida).SÉPTIMO.- El 27.3.20 DIRECCION000 entregó a DON Belarmino una carta de recomendación con el siguiente contenido: "(...) A lo largo de este período ha desarrollado su trabajo con generosa dedicación y con correcta ef‌icacia, manteniendo contacto directo y de total conf‌ianza con la gerencia, siendo los motivos de su salida de la empresa ajenos a la labor por ella realizada. Lo que manif‌iesto a petición del interesado para que conste donde convenga y quedo a disposición de quien me lo requiera para ampliar la información laboral y personal que deseen o precisen obtener al respecto".OCTAVO.- CON Belarmino percibe prestación por desempleo desde el 2.4.20.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada DIRECCION000 ., habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la demandada DIRECCION000 frente a la sentencia que, estimando la demanda presentada por don Belarmino declara nulo el despido y condena a la recurrente a readmitir al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión, condenado a la recurrente a abonar al demandante 3.000 euros por despido discriminatorio.

  1. El primer motivo del recurso se redacta al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 80.1.c), 81.1 y 2, 85.1 y 2, 87.3 y 179.3 LRJS, así como art. 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, art. 97.2 LRJS, art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y arts. 14 y 24 de la Constitución. Sostiene la empresa recurrente que la sentencia incurre en incongruencia pues descarta como motivo de nulidad el único motivo alegado en la demanda, esto es que el cese tiene por causa el haber solicitado permiso de paternidad, y ampara la nulidad en motivo no alegado, lo que le causa indefensión.

En la demanda se alega que, "Que el demandante considera que el despido responde a motivos que nada tienen que ver con los alegados en la carta, sino que viene motivado tanto por la voluntad del trabajador de acogerse al correspondiente permiso de paternidad, dada la proximidad del nacimiento de su hijo, dato perfectamente conocido por la empresa...", y en el Fundamento de derecho quinto de la sentencia se dice: "En el presente caso, consta acreditado que la empresa conocía la próxima paternidad del actor, lo que constituye un indicio suf‌iciente de discriminación, debiendo ser por tanto la demandada la que pruebe que el despido es ajeno totalmente a cualquier propósito discriminatorio...", por lo que ninguna incongruencia cabe apreciar, lo que lleva a desestimar el motivo.

SEGUNDO

1. El segundo motivo se redacta al amparo de la letra c) del art. 193 LRJS, denunciando la infracción del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y art. 108 LRJS. Sostiene la recurrente, con cita de sentencia de esta Sala nº 3212/17 de 13-12-17, que el actor no se encontraba en ninguna de las situaciones del art. 53.4 ET, que la decisión extintiva vino impuesta por la central de Castellón, que se han amortizado 19 puestos de trabajo, que no cabe la nulidad del despido si no se ha vulnerado ningún derecho fundamental.

  1. El art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores dispone, "Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

    Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:

    1. El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con f‌ines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural a que se ref‌iere el artículo 45.1.d) y e), o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o la notif‌icada en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido f‌inalice dentro de dichos periodos.

    2. El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de...

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