SAN 1/2022, 4 de Enero de 2022

PonenteELOY VELASCO NUÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2022:1
Número de Recurso10/2021

AUD.NACIONAL SALA DE APELACIÓN

MADRID

CALLE GARCIA GUTIERREZ, 1

TELÉFONO: 917096590

FAX: 917096333

ROLLO DE SALA:RAR 10/2021

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1ª - ROLLO SALA PO 7/2019

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN 3 - SUMARIO 3/2019

SENTENCIA: 00001/2022

PRESIDENTE:

Excmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN MIRANDA NAVARRO

MAGISTRADOS:

Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

Ilmo. Sr. D. ELOY VELASCO NÚÑEZ (PONENTE)

En la Villa de Madrid, a cuatro de enero de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación con el número de Rollo RAR 10/2021 los presentes contra la sentencia de 26/05/21 de la sección nº 1 de la Sala de lo Penal seguidos con el número Rollo PO 7/19 procedentes del Juzgado Central de Instrucción nº 3, todos de esta Audiencia Nacional, y apareciendo como parte apelante Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTÍNEZ OSTENERO, y Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BERTA RODRÍGUEZ CURIEL ESPINOSA, y como apelado, el Ministerio Fiscal, siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D ELOY VELASCO NÚÑEZ; procede dictar sentencia fundada en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En los Autos de juicio oral Rollo 7/19 de la sección n 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional, en fecha 26/05/21 se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente, dice: " Que DEBEMOS CONDENAR a:

  1. - Alberto, como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, jefatura y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo

    de condena; y DOSMULTAS DE VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (27.593.794 euros), la primera, Y DE CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE EUROS, la segunda ; y pago de las costas procesales causadas que le correspondan.

  2. - Ángel Daniel (conocido también como Benedicto y Camilo ), como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y DOSMULTAS DE VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (27.593.794 euros) cada una ; y pago de las costas procesales causadas que le correspondan.

  3. - Jesús Manuel como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y extrema gravedad, con la concurrencia de atenuante de drogadicción, a la pena de NUEVE AÑOS Y UN DÍA DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y DOSMULTAS DE VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS (27.593.794 euros) cada una ; y pago de las costas procesales causadas que le correspondan.

  4. - Damaso, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial, con la concurrencia de la circunstancias atenuante de drogadicción, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y MULTA DE OCHO MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y pago de las costas procesales que le correspondan por dicha infracción penal.

    Debemos ABSOLVERLE del delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, pertenencia a organización criminal y extrema gravedad, por el que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y con declaración de of‌icio de las costas procesales que correspondan. Para el cumplimiento de la pena se le abonará al procesado todo el tiempo que haya estado privada de libertad por esta causa.

    Se decreta el comiso del dinero y los efectos intervenidos debiendo dárseles el destino legal correspondiente. Los vehículos marca Audi A3 matrícula ....-ZMP y REANULT MEGANE matrícula ....-KXD, así como el vehículo AUDI A4 matrícula ....-CHJ . NO ha lugar al decomiso del vehículo marca WOLKSWAGEN POLO matrícula .... JJC

    , propiedad de Damaso, al haber sido absuelto del delito contra la salud pública.

    Conclúyase conforme a las normas legales la pieza de responsabilidad civil del procesado.

    La presente resolución no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el plazo de DIEZ DÍAS a partir de la última notif‌icación.

    Así por esta nuestra sentencia, de que se llevará certif‌icación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y f‌irmamos" .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de Apelación por la representación de Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO, por la de Ángel Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales D. RAUL MARTÍNEZ OSTENERO, y por la de Alberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. BERTA RODRÍGUEZ CURIEL ESPINOSA, fundados en los motivos que se insertan en el correspondiente escrito, y tramitados conforme a Derecho una vez dado traslado al resto de partes, con sus alegaciones, se remitieron los mismos a esta Sala de Apelación, donde, se procedió al señalamiento para deliberación y fallo el día 16 de noviembre, conforme al régimen de señalamientos, quedando las actuaciones listas para resolver.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, y entre ellos los HECHO PROBADOS, con la corrección del año de la fecha consignada en el punto 10, donde en vez de 2017 debe f‌igurar 2018, y que son del siguiente tenor:

" I.- " 1.- Probado y así se declara que en enero de 2018 se inició por parte de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) perteneciente a la Policía Nacional una investigación acerca de una trama de personas integrada en España por individuos de nacionalidad española y albanesa que se dedicaba al transporte y distribución en nuestro país de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, traída desde Colombia por vía aérea, grupo de personas que actuaba al menos desde el segundo semestre de 2017, e investigación que comienza a partir de las noticias y comunicaciones que recibe la UDYCO de la Agencia de Control de Drogas estadounidense, DEA, los días 18 de noviembre de 2017, 10 y 30 de enero de 2018, en una de las cuales se le

hace saber a la Policía española de un envío inminente de sustancia estupefaciente a España, solicitando la entrega controlada del dinero que se había de entregar por dicha entrega.

A partir de esta comunicación, se autoriza por la Fiscalía Antidroga mediante Decreto de 31 de enero de 2018, la participación en dicha entrega controlada de un agente encubierto, NARCEA, quien recibe de una persona no identif‌icada de la organización el día 2 de febrero de 2018 la cantidad de 130.105 euros, cantidad destinada a sufragar los gastos de transporte de la sustancia desde Colombia a España y que fue ingresada en una cuenta de la DEA en Miami, concretamente en la entidad bancaria Bank of America Transport Miami LLC, cuanta número 898092920876, ABA, 26009593 y Gori CODIGC SWIFT CODE BOFAUS3N.

  1. - Como consecuencia de las investigaciones policiales realizadas en Colombia y de una entrega controlada, las autoridades policiales de aquel país, Grupo GE SIU DEA Costa Norte de la Fiscalía General de la Nación, logran incautar el 9 de febrero de 2018, la cantidad de 277.150 gramos de cocaína distribuidos en 237 paquetes; el día 18 de febrero del mismo año, la cantidad de 437.163 gramos de la misma sustancia distribuidos en 427 paquetes, y el día 22 de febrero de 2018, la cantidad de 92.358 gramos que estaban distribuidos en 90 paquetes, lo que hacía un total de 806.671 gramos de cocaína, distribuidos en 790 paquetes. En estas intervenciones fueron detenidos dos miembros de la organización que actuaban en Colombia, Vicente y Jose María, siendo el primero de ellos enjuiciado y condenado en Colombia por un delito de tráf‌ico de sustancia estupefacientes a la pena de 96 meses de prisión por su participación en la última de las entregas.

  2. - Como quiera que la referida sustancia estupefaciente incautada en Colombia, antes mencionada, tenía como destino España, y con la f‌inalidad de lograr la detención de los miembros de la organización que actuaban en nuestro país, se dispuso la entrega controlada de dicha sustancia, para lo cual se autorizó mediante sendos Decretos de la Fiscalía Antidroga de 2 de marzo de 2018 la actuación de otros tres agentes encubiertos, Ernesto

    , Everardo y Federico, además de prorrogarse la del que ya designado anteriormente, agente encubierto Lázaro .

  3. - Se declara igualmente probado que los procesados mantuvieron entre sí y con otras personas de la organización que no han podido ser plenamente identif‌icados, distintas reuniones con la f‌inalidad de preparar la operación de transporte de la droga desde Colombia a España. Y así, el día 29 de enero de 2018, el procesado Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, considerado como jefe de la organización en España, junto con su hombre de conf‌ianza y miembro de la organización en España, el también procesado Ángel Daniel

    , conocido también como Benedicto e Camilo, mayor de edad y sin...

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