ATS, 3 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 03/10/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10067/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Procedencia: Sala Art.64 bis LOPJ(apelacion) A.N

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion 1

Transcrito por: AGA

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10067/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García

Letrada de la Administración de Justicia: Seccion 1

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Vicente Magro Servet

D.ª Susana Polo García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 3 de octubre de 2022.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2022, esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, dictó Sentencia nº 746/2022 desestimando el recurso de casación interpuesto por Damaso y otros , contra la sentencia nº 1/2022, de 4 de enero de 2022, dictada por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala RAR nº 10/2021, que le condenó como autor de un delito contra la salud pública.

SEGUNDO

El procurador, D.Pedro Emilio Serradilla Serrano, en representación de Damaso, presento escrito el 26 de septiembre de 2022, ante esta Sala Segunda, promoviendo incidente de nulidad de actuaciones de la precitada Sentencia, alegando vulneración del artículo 24 CE y artículo 6.3 d) de la CEDH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el incidente excepcional de nulidad de actuaciones constituye "el remedio procesal idóneo", para obtener la reparación de la vulneración de derechos fundamentales. En tales casos, antes de acudir en amparo, debe solicitarse en la vía ordinaria el referido incidente de nulidad "sin cuyo requisito la demanda de amparo devendrá inadmisible, conforme a los arts. 44.1 a) y 50.1 a) LOTC, por falta de agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial" ( SSTC 228/2001, de 26 de noviembre; 74/2003, de 23 de abril; 237/2006, de 17 de julio; y 126/2011, de 18 de julio).

También ha destacado el Tribunal Constitucional el protagonismo otorgado por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, a los Tribunales ordinarios acentuando su función como guardianes naturales y primeros garantes de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico, con el fin de lograr que la tutela y defensa de esos derechos por parte del Tribunal Constitucional sea realmente subsidiaria ( STC 120/2011, de 20 de junio).

Tal como recuerda el supremo intérprete de la norma constitucional ( STC 43/2010, de 23 de julio), el mayor protagonismo que han de asumir los jueces y tribunales ordinarios en la protección de los derechos y libertades fundamentales se refuerza mediante una nueva regulación ampliada del incidente de nulidad de actuaciones.

En virtud de la disposición final primera de Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, se modifica el párrafo primero del art. 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los siguientes términos: "No se admitirán con carácter general incidentes de nulidad de actuaciones. Sin embargo, excepcionalmente, quienes sean parte legítima o hubieran debido serlo podrán pedir por escrito que se declare la nulidad de actuaciones fundada en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el artículo 53.2 de la Constitución, siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario".

Los argumentos del Tribunal Constitucional ya se vieron reflejados en su momento en la exposición de motivos de la LO 6/2007, de 24 de mayo, al afirmar que la protección y garantía de los derechos fundamentales no es una tarea única del Tribunal Constitucional, sino que los tribunales ordinarios desempeñan un papel esencial y crucial en ella. Por ello, y con la intención de aumentar las facultades de la jurisdicción ordinaria para la tutela de los derechos fundamentales, se modifica el incidente de nulidad de actuaciones del artículo 241.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio. Se introduce así una configuración del incidente de nulidad de actuaciones mucho más amplia, porque se permite su solicitud con base en cualquier vulneración de alguno de los derechos fundamentales referidos en el artículo 53. 2 de la Constitución en lugar de la alegación de indefensión o incongruencia prevista hasta el momento.

SEGUNDO

En el supuesto, la representación procesal de Damaso, alega que la sentencia de esta Sala elimina el principio de contradicción de la prueba testifical y "mediante una ingeniosa argucia evita pronunciarse sobre la denegación de la prueba" a la defensa recurrente, tomando como base válida para la condena una declaración documentada, que no testifical de un tal Enrique, prestada en un procedimiento en Colombia; haciendo expresa referencia al art. 6 del Convenio Europea, que no autoriza a los Tribunales a fundar una condena en las declaraciones de un testigo de cargo al que ni el acusado ni su defensa hayan podido interrogar.

La cuestión que plantea el recurrente tuvo expresa respuesta por este Tribunal el FD 8º de nuestra sentencia de casación, así como a lo largo de las contestaciones dadas al recurso planteado por el acusado Fabio en términos similares, conclusiones alcanzadas por la Sala de las que la parte obviamente discrepa.

La reforma de la ley que hemos citado, no debe derivar en una instrumentalización perversa del incidente de nulidad de actuaciones utilizándolo como un nuevo recurso para replantear las cuestiones ya dirimidas en la sentencia con el pretexto de que hay en juego derechos fundamentales. Pues ahora se trata de resolver la vulneración de derechos fundamentales que no hayan podido denunciarse antes de dictarse la resolución que pone fin al proceso, quedando así excluidas las cuestiones de legalidad ordinaria y aquellas otras de entidad constitucional que pudieron ser suscitadas en su momento y no lo fueron, por lo que debe ser rechazo el incidente planteado.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones promovido por la representación procesal de Damaso , contra la sentencia 746/2022, de fecha 21 de julio de 2022, dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el recurso de casación 10067/2022-P.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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