ATS 20329/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2022
Número de resolución20329/2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 20.329/2022

Fecha del auto: 28/04/2022

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20210/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Procedencia: Audiencia Nacional

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: ARB

Nota:

QUEJA núm.: 20210/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 20329/2022

Excmos. Sres.

D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

D. Antonio del Moral García

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 28 de abril de 2022.

En el Recurso de Queja que ante esta Sala pende, interpuesto por la Procuradora D.ª Silvia Menor Barrilero, en nombre y representación de D. Virgilio, contra auto de la Audiencia Nacional, Sala de Apelación, de fecha 9 de febrero de 2022, que acordó no haber lugar a tener por preparado recurso de casación contra sentencia dictada en apelación por la referida Audiencia Nacional de fecha 4 de enero de 2.022, los Excmos. Sres. anotados al margen han acordado su parecer bajo la presidencia del primero en los siguientes extremos:

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Primera, se dictó sentencia de fecha 26/05/2021.

Interpuestos recursos de apelación contra la referida, fueron desestimados por sentencia de fecha 4 de enero de 2.022 por la Sala de apelación de la referida Audiencia Nacional.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2022 se dicta auto por la Audiencia Nacional, Sala de Apelaciones penal, por el que se deniega tener por preparado el recurso de casación anunciado, interponiendo, contra dicho auto, recurso de queja mediante escrito presentado ante esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 24 de febrero de 2022, por la procuradora D.ª Silvia Menor Barrilero, en nombre y representación de D. Virgilio.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en el trámite correspondiente se instruyó del recurso e informó lo siguiente:

"El mencionado Auto de 9/2/2022 dispone, "No ha lugar a realizar la notificación, entrega de testimonio, ni emplazamiento solicitados por la representación procesal de Virgilio, quien no consta como parte en esta instancia".

La sentencia de 4 de enero de 2022 de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, desestimó los recursos de apelación interpuestos contra sentencia de fecha 26/5/2021 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por los condenados Carlos Alberto, Carlos Francisco y Teodulfo.

Como se señala, entre otros, en Auto de esta Sala nº 20098/2022, de 10/2 en Recurso nº 20961/2021 , Ponente Excmo. Sr. Palomo del Arco, en el ATS 593/2021 en su fundamento de derecho único B, se enumeran de forma exhaustiva todos y cada uno de los autos susceptibles de recurso de casación, y tal como se recoge en el auto denegando tener por preparado el presente recurso de casación, no nos encontramos en presencia de ningún auto que sea susceptible de recurso de casación.

Por las razones expuestas se puede afirmar que la Audiencia actuó con corrección al denegar la preparación del recurso de casación y que, en consecuencia, el recurso de Queja no puede ser atendido por faltar las condiciones necesarias para considerar recurrible en casación ese tipo de resolución.

Por lo expuesto,

SUPLICA A LA SALA que teniendo por presentado este escrito con sus copias, le dé el correspondiente curso y, tras los trámites oportunos, resuelva en la forma interesada(sic)".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de queja se interpone por la representación procesal de Virgilio contra el auto de la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, de fecha 9 de febrero de 2022, que denegó notificar, expedir testimonio y emplazar al aquí recurrente ante el Tribunal Supremo para adherirse al recurso interpuesto por otros condenados contra la Sentencia nº 1/2022, de 4 de enero, dictada por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional, resolviendo recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de mayo de 2021 dictada por la Sala de lo Penal. El recurrente no había interpuesto recurso de apelación ni se había adherido al interpuesto por los otros condenados.

El recurso de queja no puede ser estimado. En primer lugar, el aquí recurrente no interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por lo que la misma devino firme en lo que a él se refería. Como consta en los antecedentes del auto impugnado, "en fecha 7 de septiembre de 2021 por la Sra Letrado de la Administración de Justicia del Servicio Común de Ejecutorias Penales de esta Audiencia Nacional dictó Decreto de ejecución respecto de la sentencia de 26 de mayo de 2021, aclarada por Auto de 9 de junio del mismo año, para el acusado Virgilio, al no haber recurrido en apelación, ordenando la ejecución de la pena impuesta".

Los recurrentes en apelación, cuyo recurso fue desestimado, han preparado el recurso de casación, cuya resolución en ningún caso podría perjudicar al recurrente en queja, beneficiándole en el caso de ser aplicable lo previsto en el artículo 903 de la LECrim. No habiendo recurrido en apelación, y no habiendo sido modificada la sentencia de instancia en sentido que pudiera perjudicarle, no es posible ahora admitir su incorporación como recurrente o adherido al recurso de casación.

En segundo lugar, una vez que ha entrado en vigor el 6 de diciembre de 2015 la reforma operada en la LECrim por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, el artículo 848 de la LECrim establece la posibilidad de recurrir en casación, únicamente por infracción de ley, los autos para los que la ley lo autorice de modo expreso y los autos definitivos dictados en primera instancia y en apelación por las Audiencias Provinciales o por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional cuando supongan la finalización del proceso por falta de jurisdicción o sobreseimiento libre y la causa se haya dirigido contra el encausado mediante una resolución judicial que suponga una imputación fundada.

El Auto denegando la notificación, la expedición de testimonio y el emplazamiento no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos legalmente, y, por las razones expuestas, no es equiparable a la denegación de tener por preparado un recurso de casación que en ningún caso podría interponer el recurrente.

En consecuencia, la Audiencia resolvió correctamente al denegar lo solicitado, por lo que la queja se desestima.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de queja, interpuesto por la representación procesal de D. Virgilio, contra auto de 9 de febrero de 2022, dictado por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional en el Rollo de Sala nº 10/2021.

  2. Imponer las costas del presente recurso a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca Antonio del Moral García Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

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