SAN 15/2021, 26 de Mayo de 2021

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:2391
Número de Recurso7/2019

AUDIENCIA NACIONAL SECCION PRIMERA

ROLLO SALA 7-2019

SUMARIO ORDINARIO 3-2019 JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN 3

ILMOS SRES

Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (Presidenta)

D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ (Ponente)

SENTENCIA Nº 15/2021

En la Villa de Madrid a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno. Vistas en juicio oral y público los días 8, 9, 10 y 11 de febrero, 9, 10 y 11 de marzo, y 6 de abril de dos mil veintiuno por la Sección Primera de la Audiencia Nacional de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 7/19, dimanante del Sumario Ordinario número 3/2019 del Juzgado Central de Instrucción número 3 de Madrid, seguidas por un delito contra la salud pública y de un delito continuado de falsedad en documento of‌icial contra los acusados:

  1. - Federico, con NIE número NUM000, nacido en Lezhe (Albania) el día NUM001 de 1983; hijo de Isidoro y de Luz ; con último domicilio conocido en España, CALLE000, número NUM002 de Barcelona; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 8 de marzo de 2018, incluido el periodo de detención, habiéndose prorrogado la prisión por auto de 11 de febrero de 2020; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Berta Rodríguez-Curiel Espinosa, y asistido por el Letrado Don José Miguel Garrido Maestre.

  2. - Leonardo ( Raimundo, e Remigio ), con pasaporte albanés número NUM003 ; nacido en Albania el día NUM004 de 1975; hijo de Simón y de María Dolores ; sin domicilio conocido en España; sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 8 de marzo de 2018, incluido el periodo de detención, habiéndose prorrogado la prisión por auto de 11 de febrero de 2020; representado por el Procurador de los Tribunales Don Raúl Martínez Ostenero, y asistido por la Letrado Doña Milagros Santelesforo.

  3. - Jose Carlos, con DNI número NUM005, nacido en Madrid el día NUM006 de 1981; hijo de Bienvenido y de Ana ; con último domicilio conocido en España, CALLE001 NUM007 de Coslada (Madrid); sin antecedentes penales y en prisión provisional desde el 8 de marzo de 2018, incluido el periodo de detención, habiéndose prorrogado la prisión por auto de 11 de febrero de 2020; representado por el Procurador de los Tribunales Don Emilio Serradilla Serrano, y asistido por la Letrado Doña Marta Castro Varela y,

  4. - Jesús Luis, con DNI número NUM008, nacido en Cuenca el día NUM009 de 1981; hijo de Adrian y de Delf‌ina ; con domicilio en la CALLE002 número NUM010 de Madrid (España); con los antecedentes penales que constan en las actuaciones y en libertad provisional a resultas de la presente causa, habiendo estado en prisión preventiva anteriormente desde el 15 de marzo de 2018 hasta el 9 de abril de 2019, incluido el periodo de detención; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Menor Barrilero, y asistido por el Letrado Dopn Jacobo Teijelo Casanova.

Habiendo comparecido el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Doña María Jesús Armesto R.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de auto del Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid de 29 de marzo de 2017 autorizando la investigación de determinados datos y perf‌iles en Facebook, solicitándose posteriormente la entrada y registro en dos domicilios, y dirigiéndose la investigación Evelio por un delito de autoadoctrinamiento y enaltecimiento terrorista.

SEGUNDO

- Por el MINISTERIO FISCAL se calif‌icaron los hechos como de:

  1. un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización criminal y jefatura de la misma, y de extrema gravedad por haberse cometido dentro de una red internacional dedicada a este tipo de actividades, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, artículo 369.1.5º, 369 bis párrafo segundo y 370.3º del Código Penal;

  2. un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, pertenencia a organización criminal, y de extrema gravedad por haberse cometido dentro de una red internacional dedicada a este tipo de actividades, previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, artículo 369.1.5º, 369 bis párrafo segundo y 370.3º del Código Penal;

  3. un delito continuado de falsedad en documento of‌icial, previsto y penado en el artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.2º y 74 del citado texto legal.

    De tales hechos han de responder en concepto de autores: Federico, de delito del apartado a); Leonardo, Jose Carlos y Jesús Luis, del delito del apartado b); Y Jesús Luis, del delito descrito en el apartado c); sion la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; y solicitando que se le impongan las siguientes penas:

  4. al procesado Federico, por el delito contra la salud pública del apartado a), la pena de dieciocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y dos multas de 27.593.794 euros y 84.000.000 euros, y pago de las costas:

  5. a los procesados Leonardo, Jose Carlos y Jesús Luis, por el delito contra la salud pública del apartado

    b), la pena de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y dos multas de

    27.593.794 euros y 56.000.000 euros, y pago de las costas

  6. al procesado Jesús Luis, por el delito descrito en el apartado c), la pena de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y multa de diez meses con una cuota diaria de 20 euros y responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses en caso de impago, y pago de las costas procesales que le corresponda.

    Se solicita que se dé a la sustancia y efectos intervenidos el destino legal pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del CP, y de conformidad con el artículo 374.4 del mkismo texto legal, los vehículos deberán adjudicarse al Fondo de Bienes Decomisados procedentes del tráf‌ico de drogas, regulado por L.O. 17/2003, de 29 de mayo, o bien, total o parcialmente, a la Of‌icina de Recuperación de Activos, de conformidad con lo que dispone el artículo 367 septies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el caso d que dichos bienes hubieran sido trasmitidos a terceras personas, deberá decretarse el comiso de bienes por un valor equivalente.

    Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida, si no se hubiere verif‌icado, con las limitaciones establecidas en el artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

Por la defensa de Federico se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables, y alternativamente su condenado como autor responsable de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud y notoria importancia en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del CP.

CUARTO

Por la defensa de Leonardo se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

QUINTO

Por la defensa de Jose Carlos se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Subsidiariamente solicita la apreciación de la atenuante del artículo 21.2 del CP.

SEXTO

Por la defensa de Jesús Luis se solicitó su libre absolución con toda clase de pronunciamientos favorables. Subsidiariamente solicita la apreciación de la atenuante de los artículos 21.1 y 21.2 del CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

1. - Probado y así se declara que en enero de 2018 se inició por parte de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) perteneciente a la Policía Nacional una investigación acerca de una trama de personas integrada en España por individuos de nacionalidad española y albanesa que se dedicaba al transporte y distribución en nuestro país de cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud, traída desde Colombia por vía aérea, grupo de personas que actuaba al menos desde el segundo semestre de 2017, e investigación que comienza a partir de las noticias y comunicaciones que recibe la UDYCO de la Agencia de Control de Drogas estadounidense, DEA, los días 18 de noviembre de 2017, 10 y 30 de enero de 2018, en una de las cuales se le hace saber a la Policía española de un envío inminente de sustancia estupefaciente a España, solicitando la entrega controlada del dinero que se había de entregar por dicha entrega.

A partir de esta comunicación, se autoriza por la Fiscalía Antidroga mediante Decreto de 31 de enero de 2018, la participación en dicha entrega controlada de un agente encubierto, Basilio, quien recibe de una persona no identif‌icada de la organización el día 2 de febrero de 2018 la cantidad de 130.105 euros, cantidad destinada a sufragar los gastos de transporte de la sustancia desde Colombia a España y que fue ingresada en una cuenta de la DEA en Miami, concretamente en la entidad bancaria Bank of America Transport Miami LLC, cuanta número NUM011, ABA, 26009593 y Gori CODIGC SWIFT CODE BOFAUS3N.

  1. - Como consecuencia de las investigaciones policiales realizadas en Colombia y de una entrega controlada, las autoridades policiales de aquel país, Grupo GE SIU DEA Costa Norte de la Fiscalía General de la Nación, logran incautar el 9 de febrero de 2018, la cantidad de 277.150 gramos de cocaína distribuidos en 237 paquetes; el día 18 de febrero del mismo año, la cantidad de 437.163 gramos de la misma sustancia distribuidos en 427 paquetes, y el día 22 de febrero de 2018, la cantidad de 92.358 gramos que estaban distribuidos en 90 paquetes, lo que hacía un total de 806.671 gramos de cocaína, distribuidos en 790 paquetes. En estas intervenciones fueron detenidos dos miembros de la organización que actuaban en Colombia, Oscar y Pascual, siendo el primero de ellos...

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