STSJ Andalucía 2118/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución2118/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2118/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1299/21, interpuesto por DON Raimundo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada de fecha 5 de marzo de 2021 en Autos número 150/19 sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DON Raimundo contra la entidad INAGRA, SA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 150/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 5 de marzo de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Raimundo contra INAGRA SA debo condenar y condeno a la parte demandada a que pague al actor la cantidad de 5.039,8 €, más intereses legales".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El actor, Raimundo, con DNI NUM000, ha prestado servicios para la empresa demandada, INAGRA, SA, desde el 27-05-2015, con la categoría profesional de peón riego noche, y con un salario según convenio colectivo de INAGRA, SA, publicado en el BOP Nº 204, de 24/10/18.

  1. - Que el 19/01/13 se desconvocó una huelga en asamblea de trabajadores de la demandada y el 20/01/13 se f‌irmó acuerdo def‌initivo en el SERCLA.

    Por el Presidente del Comité de Empresa de la demandada se presentó demanda de conf‌licto colectivo en fecha 02/12/13 al entender el mismo que la empresa estaba aplicando incorrectamente el referido acuerdo, siendo turnada al Juzgado de lo Social número 2 de Granada tramitada bajo Nº 1161/13 y dictándose sentencia el 25/07/14 en cuyo Fallo se establecía lo siguiente:

    "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Carlos (PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA DE INAGRA S.A.) contra INAGRA S.A.,debo declarar que la correcta aplicación del acuerdo de 20 de enero de 2013 es la siguiente:

    Respecto a la reducción salarial acordada del 2,5 % se aplicará a todos los conceptos retributivos, incluida antigüedad, haciéndose efectiva en el complemento de pagas extraordinarias, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

    Respecto a la jornada laboral el acuerdo lo que establece es un incremento de 35 a 37 horas y media semanales sin modif‌icación de los 226 días de jornada de trabajo realizándose el aumento de las 2 horas y media de una manera transitoria, tal y como se indica en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia.

    En relación al personal a jornada parcial se les habrá de modif‌icar los contratos y modif‌icación o variación del alta en Seguridad Social que ref‌leje este incremento de jornadas.

    En relación a la reducción salarial de los trabajadores a tiempo parcial el acuerdo de 20 de enero de 2013 establece una reducción del 2,5% a todos los conceptos retributivos, por lo que el cálculo del salario día se obtendrá dividiendo el salario bruto anual ya reducido entre el número de días efectivos de trabajo(25.995,76: 226 días)".

    Frente a la anterior sentencia INAGRA S.A. interpuso recurso de suplicación que fue resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Granada (Sala de lo Social, Sección1ª), en Sentencia núm. 346/2015, de 12 febrero, ya f‌irme, cuyo fallo fue el siguiente:

    "Que estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por INAGRA, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE GRANADA, en fecha 25/7/14, en Autos núm. 1161/13, seguidos a instancia de Jose Carlos (PRESIDENTE COMITE EMPRESA DE INAGRA S.A.), en reclamación sobre CONFLICTO COLECTIVO, contra INAGRA S.A. con desestimación de la petición de nulidad de la misma, se declara revocada la sentencia en el particular de:

    1. - Incrementada la jornada laboral de 35 a 37'50 horas semanales. Se aplicarán en los años 2013, 2014 y 2015 a los días acordados que serán trabajados de los respectivos bloques de descanso, destinándose las horas restantes a la ampliación de la jornada de los lunes es en la parte proporcional que corresponde hasta completar las citadas horas.

      (...)

    2. - En relación al personal a jornada parcial, se declara la obligación de la empresa de modif‌icar los contratos adecuados a la nueva temporalidad, incremento de horario, y reducción de salario, así como la variación de alta en la seguridad social, cumpliendo las formalidades de comunicación, como si se tratara de nueva contratación.

      En lo demás que no ha sido impugnado se conf‌irma la sentencia de instancia."

      La parte actora solicitó la ejecución de la anterior Sentencia, que se despachó por el Juzgado mediante auto de 09/09/15, requiriéndose a la empresa por decreto de la misma fecha del auto, para que diera cumplimiento a la sentencia en el plazo de 15 días bajo los apercibimientos legales.

      INAGRA S.A. remitió al juzgado el 01/10/15 escrito en el que indicaba haber dado cumplimiento a lo ordenado antes de ser requerida para ello y en concreto, en materia de modif‌icación de contratos del personal a tiempo parcial refería haber elaborado Anexos a cada uno de los contratos de los trabajadores afectados y realizado las alteraciones que la decisión judicial establecía y en lo tocante a las decisiones sobre salarios, aseguraba haber dado cumplimiento a lo resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, determinando la forma de obtener el salario de los referidos trabajadores.

      El Juzgado (autos de ejecución Nº 148.1/15) dictó decreto nº 520/2015, de 27/11/15, cuya parte dispositiva indicaba lo siguiente: "Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución y archivar las actuaciones."

      Frente a tal Decreto la parte trabajadora formuló recurso de revisión impugnado de contrario, que fue resuelto en auto de 30/03/16, en el que se desestimó el mencionado recurso de revisión por considerar que INAGRA S.A. había dado cumplimiento a la resolución a ejecutar.

      Contra este auto la parte demandante presentó recurso de suplicación en el que refería no cumplida la sentencia y solicitaba la continuación del procedimiento de ejecución.

      Este recurso de suplicación fue resuelto por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Andalucía, sede de Granada, en sentencia desestimatoria de 16/02/17.

      En fecha 28/03/18 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social Nº 3 de esta ciudad (Autos en materia de conf‌licto colectivo Nº 632/17) en cuyo Fundamento Jurídico Segundo se establece que la parte actora interesa con su demanda un pronunciamiento judicial por cuya virtud se acuerde, "que a tenor de la Sentencia del TSJA citada y de lo comunicado por la Unidad Especializada de la Inspección Provincial de la Seguridad Social realizadas a la parte social, la demandada hace una mala aplicación en relación a los salarios que debían de percibir los trabajadores de jornada parcial desde el 1/1/2013, por lo que se deberán revisar los salarios abonados a cada trabajador y aplicar a los trabajadores las cantidades conforme a lo establecido en sentencia procediéndose al abono de las diferencias ocasionadas o resultantes al haber realizado una reducción de salario superior a la acordada, todo conforme a los cálculos y categorías realizadas y que constan en el cuerpo de la presente demanda que damos por reproducido, y en consecuencia se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y consecuencias inherentes a la misma, con expresa imposición de costas".

      En concreto y según el cuerpo de la demanda, se reclaman abonos no del todo concretados para los trabajadores contratados a jornada parcial con categorías profesionales de "peón de limpieza día" y "peón de riego noche".

      Además, se reclama para cada trabajador contratado a tiempo parcial con categoría de "peón riego noche" la cantidad de 10,88 € por día efectivo de trabajo correspondiente a jornadas complementarias entre enero de 2013 y febrero de 2017 según los datos sobre jornadas complementarias que le consten a la empresa y de nuevo las diferencias que se devenguen hasta el cumplimiento que se reclama de la demandada.

      Por último, se contiene en demanda otras menciones a lo que se considera cumplimiento defectuoso por parte de la demandada de los acuerdos de enero 2013 sobre aumento de jornada y posibles efectos de tal incremento de jornada en la prestación laboral del personal contratado a tiempo parcial y los salarios a percibir por estos trabajadores, referencias que por no contar con una petición concreta en el suplico de la demanda, no van a conllevar pronunciamiento alguno en la presente sentencia, más allá de las consideraciones que, "obiter dicta" y al respecto de la duración de la jornada diaria, semanal, anual y jornadas efectivas de trabajo anual, pudieran ser necesarias para solventar la petición relativa al salario que haya de percibir el grupo de trabajadores incluidos en el ámbito subjetivo del presente conf‌licto colectivo.

      En def‌initiva, se acoge la excepción de cosa juzgada y se desestima al demanda al considerar el Magistrado que no es posible a través de ese procedimiento colectivo verif‌icar un pronunciamiento de condena susceptible de ejecución individual.

      Esta sentencia fue recurrida en su obligación dando lugar al recurso de suplicación número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR