STSJ Andalucía 1987/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1987/2021
Fecha11 Noviembre 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1987/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 733/21, interpuesto por Dª Estibaliz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 2 de febrero de 2021, en Autos núm. 949/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Estibaliz en reclamación de materias laborales individuales, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, CENTRO FORMACIÓN MARCOS BAILÓN SL, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS SA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA SL, CELEMÍN & FORMACIÓN SL, FUNDACIÓN SAMU, APROMPSI. ASOCIACIÓN PROVINCIAL PRO MINUSVÁLIDOS PSIQUICOS DE JAÉN y AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 2 de febrero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Estibaliz contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. Al Alba ESE GRANADA ALMERÍA,S.L., Fundación SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Estibaliz, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecina de Jaén ha prestado servicios, como auxiliar técnico educativo (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal f‌ijo discontinuo a tiempo parcial, en el Centro Educativo CEIP SAN MARCOS de Mancha Real (Jaén), percibiendo un salario mensual de 976,43 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc 33 del escrito de fecha 22-1-21:

FUNDACION SAMU del 10.09.2020 a la actualidad

FUNDACION SAMU del 22.10.2019 a 22.06.2020

CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L del 08.10.2019 al

21.10.2019

FUNDACION SAMU del 24.09.2019 al 07.10.2019

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. del 10.09.2019 al 23.09.2019

FUNDACION SAMU del 10.09.2018 al 21.06.2019

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. del 11.09.2017 al

22.06.2018

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. del 12.09.2016 al

23.06.2017

APROMPSI del 10.09.2015 al 23.06.2016

CELEMIN & FORMACION, S.L. del 10.09.2014 al 22.06.2015

CELEMIN & FORMACION, S.L. del 10.09.2013 al 23.06.2014

CELEMIN & FORMACION, S.L. del 02.11.2012 al 21.06.2013

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A del 10.09.2012 al 31.10.2012 ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A del 12.09.2011 al 22.06.2012

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A del 10.09.2010 al 22.06.2011 ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A del

10.09.2009 al 22.06.2010

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A del 15.09.2008 al 22.06.2009 ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A del

17.09.2007 al 23.06.2008

La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

SEGUNDO

La dirección del CEIP SAN MARCOS certif‌ica que la actora realiza las siguientes funciones en el centro, doc 42 del escrito de fecha 22-1-21:

Recibir al alumnado con necesidades educativas especiales. Atención y colaboración en vigilancia de recreos, clase, entradas y salidas y acompañamiento en actividades complementarias. Atención en actividades de la vida diaria, instruir y atender al alumnado en conductas sociales, comportamientos, autoalimentación, salud y seguridad, hábitos de higiene vestido y aseo personal.

Atender bajo la supervisión del profesorado especialista, la realización de actividades escolares de estos alumnos. Colaborar con la supervisión del profesorado. Integración en el equipo de orientación.

Colaborar en el desarrollo de las capacidades del alumnado con necesidades educativas especiales.

Asimismo certif‌ica, doc 44 del mismo escrito, que es el centro el que sufraga y facilita los recursos materiales del actor para el desarrollo de sus funciones y que está registrado en el programa SÉNECA, doc 45, siendo el CEIP el que f‌ija el horario del PTIS, docs 40 y 43.

Por su parte, la testigo Dª. Natividad, coordinadora provincial de FUNDACIÓN SAMU, manif‌iesta que la empresa se encarga de la formación del actor, prevención de riesgos laborales, de la planif‌icación de las vacaciones, altas y bajas por procesos de IT., régimen sancionador y disciplinario, control del cumplimiento de las obligaciones laborales del actor, así como de la concesión de permisos.

TERCERO

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales de ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En el pliego de Cláusulas administrativas del Expte. NUM001 se dispone que el convenio colectivo de aplicación es el XIV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, grupo profesional IV, folio 595 vuelto.

CUARTO

El Pliego de prescripciones técnicas para la contratación de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas esenciales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén recoge como funciones propias de un Monitor de apoyo y asistencia para alumnado con necesidades educativas especiales las siguientes:

a. Acompañamiento y atención en desplazamientos por el centro educativo dando el soporte necesario para el uso de las ayudas técnicas al desplazamiento que el alumnado precise o facilitando la supervisión de los desplazamientos autónomos, con ayuda parcial o no autónomos, en los recorridos inter clases, asistencias al cuarto de baño (facilitando la transferencia al inodoro, camilla u otros utensilios) procurando una adecuada relación con el resto de compañeros y compañeras.

b. Atención y acompañamiento en actividades de la vida diaria: -aseo y limpieza -vestido -salud y seguridad

c. Acompañamiento y atención en recreos, entradas y salidas del centro educativo

d. Favorecer el contacto entre el centro y la familia.

e. Colaborar en la elaboración y aplicación de las adaptaciones curriculares individualizadas

f. Participar en las reuniones donde se aborden temas relacionados con los alumnos con necesidades educativas especiales que atiende

g. Colaborar con el af‌ianzamiento y desarrollo de las capacidades de los alumnos con necesidades educativas especiales en los aspectos físicos, afectivos, cognitivos y comunicativos, promoviendo el mayor grado posible de autonomía personal y de integración social.

h. desarrollar en general, todas aquellas responsabilidades no especif‌icadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

QUINTO

La prestación del servicio por parte de la actora se determinaba por la Dirección del Centro Educativo, dentro de las indicaciones señaladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cada contrato público que otorgó el contrato de servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales

SEXTO

La actora ha f‌igurado de alta en las empresas identif‌icadas en el hecho probado primero, quienes le abonaban el salario.

La empresa FUNDACIÓN SAMU ha venido resolviendo cualquier incidencia relativa a la relación laboral de la actora, por ejemplo dudas sobre ejecución del trabajo en salidas al exterior del CEIP. La coordinadora Sra. Natividad se desplazaba al centro escolar donde el actor prestaba servicios para evaluar los siguientes indicadores del trabajo realizado por la actora: uniformidad del personal, asistencia del personal, puntualidad del personal, participación en reuniones de seguimiento con tutores,...

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