STSJ Comunidad Valenciana 2620/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2620/2021
Fecha16 Septiembre 2021

1 Recurso de suplicación 1078/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001078/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Dª. Miguel Ángel Beltrán Aleu

En Valencia, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002620/2021

En el recurso de suplicación 001078/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/02/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000542/2018, seguidos sobre reintegro prestación, a instancia de FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ANTONIO GONZÁLEZ CLIMENT E HIJOS SL, Remedios y Cornelio (ADM. CONCURSAL), y en los que es recurrente FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa ANTONIO GONZÁLEZ CLIMENT E HIJOS S.L. y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y Remedios, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas la pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- 1.- La trabajadora, Remedios, por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 20/09/13, fecha de salida 23/09/13, fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encajadora por enfermedad común, con derecho a percibir un porcentaje del 55% sobre una base reguladora de 1.019,25 euros . 2.- Iniciado expediente de revisión de su incapacidad, la

Entidad Gestora dictó resolución en fecha de salida 6/05/14 declarando que la actora no se encontraba afecta de ningún grado de incapacidad permanente, quedando en consecuencia extinguida su pensión, con efectos desde el último día del mes en que se dicta. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa en fecha 27/06/14, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 21/07/14. Presentada demanda frente a la misma en el Decanato de los Juzgados de Valencia el día 29/08/14 que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social, en fecha 22/07/16 se dictó Sentencia (Nº 273/2016), estimando íntegramente la demanda interpuesta, revocando la resolución del INSS de fecha 6/05/14 y declarando que Remedios se encontraba afecta de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de encajadora, con origen en enfermedad común, condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a continuar abonando una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora de 1.019,25 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 1/06/14, con descuento de los periodos de actividad laboral. 3.- La Entidad Gestora comunicó a la trabajadora, por escrito de fecha 13/09/16 que había procedido a ejecutar la Sentencia, liquidándole la cantidad adeudada, con los descuentos de los periodos de actividad laboral y de desempleo, al ser este de mayor cuantía y más benef‌icioso que la pensión. La liquidación adjunta ref‌iere el descuento de la cantidad total de 14.756,29 euros, correspondientes a los periodos: ( Del 1/06/14 al 5/07/14. ( Del 23/09/14 al 31/12/14.( Del 1/01/15 al 20/07/15. ( Del 21/07/15 al 27/09/15.( Del 28/09/15 al 31/12/15.( Del 1/01/16 al 5/07/16. 4.- La trabajadora consta en situación de alta en la empresa ANTONIO GONZÁLEZ CLIMENT E HIJOS S.L. en los siguientes periodos: ( Del 1/06/14 al 5/07/14. ( Del 23/09/14 al 20/07/15. ( Del 28/09/15 al 8/07/16. 5.- Remedios permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral desde el 10/06/14 al 16/06/15, y desde el 17/12/15 al 21/08/16.

6.- El importe de la prestación de incapacidad temporal es superior al de la incapacidad permanente total, en los periodos coincidentes. 7.- Por escrito de fecha 1/02/18, FREMAP reclamó a Remedios el reintegro de la cantidad de 2.946,06 euros, correspondientes al periodo 6/07/14 a 21/09/14, y de 1.051,60 euros, correspondientes al periodo 9/07/16 a 21/08/16. Formulada reclamación previa, fue estimada por resolución de fecha 13/04/18. 8.- En fecha 17/04/18 FREMAP solicitó a la Entidad Gestora el reintegro de la cantidad de

14.595,97 euros, correspondientes a la prestación de incapacidad temporal por contingencia común abonada en concepto de pago delegado y pago directo en los periodos 10/06/14 a 12/06/15 y 17/12/15 a 21/08/16 o, subsidiariamente, el abono de la prestación de incapacidad permanente que se debiera haber descontado en dicho periodo, que asciende a 13.322,78 euros. Por escrito de fecha 30/04/18 el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL resolvió que no procedía reintegrar a la Mutua cantidad alguna, ya que en la liquidación de la pensión no se descontó nada por esa prestación. En fecha 15/06/18 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado de lo Social.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante FREMAP MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61. Habiendo sido impugnado por las partes demandadas Instituto Nacional de la Seguridad social y Antonio Gonzalez Climent e hijos, S.L.. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por la Mutua Fremap la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia en fecha 15-2-21 en autos 542/18 por el que se desestimaba la demanda formulada por la Mutua Fremap frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Remedios, Antonio González Climent e Hijos S.L. y el administrador concursal Cornelio, en razón de la concurrencia temporal de las prestaciones de Incapacidad Temporal y de Incapacidad Permanente Total en la persona de la trabajadora Remedios .

SEGUNDO

Formula la demandada el recurso y lo articula enun solo motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), por infracción por inaplicación de lo dispuesto en los artículos 167 apartados 1, 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 80.2 b) de este mismo texto legal, y las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas: 10/09/2019, (rcud. 404/2017), y de 22/05/2001. (rcud. 2613/2000), que se remite a su vez a la Sentencia de 19/12/2000, (rcud. 4635/2019).

Viene a plantear la mutua recurrente el derecho de la misma a ser compensada o reintegrada de la prestación de IT abonada a la trabajadora que ha sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total con efectos retroactivos, debiendo para ello partir de la siguiente situación fáctica sintetizada y que no se discute.

.- la trabajadora tenia reconocida la Incapacidad Permanente Total por resolucion de 20-9-13 y por...

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