STSJ Andalucía 2097/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2097/2021
Fecha18 Noviembre 2021

16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 2097/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1676/2021, interpuesto por Candida contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. SIETE DE GRANADA, en fecha 02/03/2021, en Autos núm. 339/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candida en reclamación sobre DESPIDO, contra AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 02/03/2021, por la que desestimando la demanda interpuesta por la recurrente se absolvió a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Candida, mayor de edad, nacida el NUM000 /1990, con DNI NUM001, ha trabajado para AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN con antigüedad de 01/08/2018, jornada a tiempo parcial, de 26 horas a la semana, y salario día 30,14 euros.

En fecha 02/9/2019 las partes suscriben contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, de 26 horas a la semana, para prestar servicios como monitora de natación, en centro de trabajo ubicado en plaza de España nº 12 de Alhendín; contrato de obra o servicio, con cláusula específ‌ica "desarrollo de su categoría profesional hasta f‌inalización temporada escolar, aproximadamente hasta el 30/6/2020" .

Se da por reproducida la información de vida laboral de la actora obrante en autos. Consta de alta por AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN:

-desde 17/7/2007a10/8/2007, desde 30/6a29/7/2008, desde 30/7/2008a08/08/2008, desde 29/6/2009a7/8/2009, 28/6/2010a25/8/2010, desde 04/7/2011a12/8/2011, desde 8/11/2011 a 31/7/2012;

-desde 01/8/2018a31/8/2018

-desde 10/9/2018a31/7/2019

-desde 02/09/2019a31/3/2020

SEGUNDO

I. El AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN comunica a la actora que su contrato f‌inaliza con fecha 31/03/2020 motivado por la f‌inalización de la obra o servicio para la que fue contratada; que la causa que motiva la f‌inalización de su contrato es el cierre de las instalaciones deportivas y cese de la prestación de servicios de las actividades deportivas por la crisis de Covid 19. Obra en autos dicha comunicación, se da por reproducida.

Se da por reproducido el documento de saldo y f‌iniquito elaborado por demandada, con liquido a percibir 249,28 euros en concepto de indemnización term contrato

  1. En fecha 14/03/2020 se publica en Boe el Real Decreto 463/2020 y quedan cerradas las instalaciones deportivas, entre ellas las piscinas ; además se suspenden las actividades deportivas

  2. En Boja de fecha 13/3/2020 se publicala Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID- 19).En la misma se acuerdan "Medidas preventivas en materia de docencia y empleo" (entre otras a) Suspender las actividades docentes presenciales en el Sistema Universitario Andaluz. b) Suspensión de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz) ; y " Medidas preventivas en materia de cultura, ocio y deporte " y entre otras" c) Suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas, cierre de gimnasios, salas de entrenamiento y discotecas. d) La suspensión de todos los eventos, actividades y competiciones deportivas que se tengan previsto celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía ".

TERCERO
  1. En fecha 16/7/2018 se dicta resolución de la Alcaldia de la demandada con bases para la formación de una bolsa de trabajo de monitores deportivos para la concejalia de deportes del Ayuntamiento de Alhendin

    En la baremación datada el 01/8/2018consta la actora. Se da por reproducida

  2. En fecha 01/8/2018 las partes suscriben contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, de 25 horas a la semana, para prestar servicios como socorrista, en centro de trabajo ubicado en plaza de España nº 12 de Alhendin, contrato eventual por circunstancias de la producción, con cláusula específ‌ica "desarrollo de su categoría profesional para refuerzo de la piscina de verano" .

    En fecha 10/9/2018 las partes suscriben contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, de 24 horas a la semana, para prestar servicios como monitora de natación, en centro de trabajo ubicado en plaza de España nº 12 de Alhendin, contrato de obra o servicio con cláusula específ‌ica "desarrollo de su categoría profesional hasta f‌inalización actividades extraescolares curso 2018/19, aproximadamente hasta el 30/6/2019" .

    En fecha 02/9/2019 las partes suscriben contrato de trabajo temporal, a tiempo parcial, de 26 horas a la semana, para prestar servicios como monitora de natación, en centro de trabajo ubicado en plaza de españa nº 12 de Alhendin, contrato de obra o servicio con cláusula específ‌ica "desarrollo de su categoría profesional hasta f‌inalización temporada escolar, aproximadamente hasta el 30/6/2020" .

CUARTO

Se dan por reproducidas las nóminas aportadas a autos de abril 2019amarzo2020.

QUINTO

En fecha 15/04/2020 se presenta ante el Ayuntamiento de Alhendín escrito formalizando reclamación previa en materia de despido

SEXTO

Se da por reproducida la relación de puestos de trabajo de Ayuntamiento de Alhendín"

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Candida, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALHENDIN. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. La demandante, ha venido prestando sus servicios por cuenta del Ayuntamiento de Alhendín (Granada), al haber suscrito diversos contratos de trabajo temporal, siendo el último de fecha 02-09-2019, por obra o servicio a tiempo parcial de 26 horas a la semana, con un salario último a efectos de despido de 30'14€ al día, con la categoría profesional de monitora de natación, consistiendo aquella obra o servicio en el desarrollo de su categoría profesional hasta la f‌inalización de la temporada escolar, aproximadamente hasta el 30-06-2020.

  1. En concreto, la demandante suscribió los siguientes contratos de trabajo de naturaleza temporal:

    *Desde el 17-07-2007 al 10-08-2007.

    *Desde el 30-06-2008 al 29-07-2008.

    *Desde el 30-07-2008 al 08-08-2008.

    *Desde el 29-06-2009 al 07-08-2009.

    *Desde el 28-06-2010 al 25-08-2010.

    *Desde el 04-07-2011 al 12-08-2011.

    *Desde el 08-11-2011 al 31-07-2012.

    *Desde el 01-08-2018 al 31-08-2018. Eventual a tiempo parcial. Socorrista, para "desarrollo de su categoría profesional para refuerzo de la piscina de verano".

    *Desde el 10-09-2018 al 31-07-2019. Obra o servicio a tiempo parcial. Monitora de natación para ""desarrollo de su categoría profesional hasta f‌inalización actividades extraescolares curso 2018/19, aproximadamente hasta el 30-06-2019".

    *Desde el 02-09-2019 al 31-03-2020. Obra o servicio a tiempo parcial. Monitora de natación, para "desarrollo de su categoría profesional hasta f‌inalización temporada escolar, aproximadamente hasta el 30-06-2020".

  2. El Ayuntamiento demandado, comunicó por escrito, en relación al último contrato, que f‌inalizaba el día 31-03-2020, motivado por la f‌inalización de la obra o servicio para la que fue contratada, siendo la causa de la misma, el cierre de las instalaciones deportivas y cese de la prestación de servicios de las actividades deportivas por la crisis de Covid 19. Procediendo el Ayuntamiento a indemnizar a la trabajadora, por importe liquido de 249,28€

  3. La indicada trabajadora, formuló Reclamación Previa, "sin ser preceptiva" (pg 11 de los autos. Fundamento quinto de la demanda), contra el indicado Ayuntamiento, con fecha registro 15-04-2020, al estimar que aquel cese era un despido. No obteniendo respuesta.

  4. Se formuló demanda, con fecha registro Juzgado Decano 05-06-2020, la que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7, de los de Granada, en cuyo suplico se pedía: " dicte Sentencia por la que se declare y calif‌ique como Nulo o subsidiariamente improcedente el despido de que he sido objeto, y en consecuencia se condene a la empresa demandada a mi readmisión inmediata en el puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia, o a su elección, me abonen la indemnización, en la cuantía que f‌ije el Juzgado de lo Social de conformidad con lo previsto en el nº 1 párrafo a) del Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores ."

  5. La sentencia dictada en la instancia, desestimó la demanda, tras exponer la doctrina general sobre los contratos temporales como los referidos en los hechos probados, f‌ija la jornada no controvertida en 26 horas a la semana; el salario, atendiendo a las doce últimas nóminas, en 30,14€ al día (916,76€ mes), y la antigüedad, a la vista de la interrupción, sin contratación por la demandada durante seis años (31-07-2012 al 01-08-2018), rompiendo la unidad del vínculo contractual, la f‌ija en el 1-08-2018.

    En cuanto al fondo (fundamento de derecho quinto), estima ajustada a la legalidad y jurisprudencia que se invoca, del...

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