STSJ Andalucía 2141/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2141/2021
Fecha25 Noviembre 2021

7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 2.141/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco Noviembre de dos mil veintiuno

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.380/21, interpuesto por Dª Marí Trini contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA, en fecha 5/01/21, en Autos núm. 241/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Marí Trini en reclamación sobre DESPIDO, contra DIA RETAIL ESPAÑA, SAU y DALLA CANEVA QUIROGA, SLU (MAXIDIA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5/01/21, que contenía el siguiente fallo:

"SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por DÑA. Marí Trini frente a la empresa DALLA CANEVA QUIROGA, S.L.U. por lo que SE DECLARA la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor en fecha 02/01/2020, condenando a la parte demandada a optar por readmitir al trabajador demandante con abono de los salarios dejados de percibir o bien, extinguir la relación laboral pero con abono de la indemnización por despido que asciende a la cantidad de 896,73 euros.

SE ABSUELVE a la entidad DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U. de las pretensiones habidas contra ella.

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina de este Juzgado, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la presente sentencia sin esperar a la f‌irmeza de la misma. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- La demandante, DÑA. Marí Trini vino prestando sus servicios en primer término para la empresa DALLA CANEVA QUIROGA, S.L.U., que gestiona un centro denominado comercialmente MAXIDIA de la mercantil DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U., en el centro de trabajo denominado MAXIDIA en Roquetas de Mar (Almería), desde el 30/01/2019, a virtud de contrato para la formación, con la categoría profesional de ayudante de dependiente cajero/a, y percibiendo un salario diario de 826,53 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y ello conforme al Convenio Colectivo de dependencia mercantil de fecha 05/06/2018 (Docs. Aportados por ambas partes, nominas, contrato de trabajo).

SEGUNDO.- En fecha 02/01/2020, en la of‌icina situada en el centro de trabajo, fue requerida la demandante por Dª Benita y su marido, donde mantuvieron una conversación en la que le indicaron que debía f‌irmar un documento de baja voluntaria que habían redactado, pues de no hacerlo, avisarían a la Policía para denunciarla por haber cogido para comerselos unos bombones de la marca Lindt, siendo f‌irmado tal documento por la demandante (Doc. 1 de la codemandada).

TERCERO.- La actora no ha ostentado cargo de representación sindical durante el último año, ni f‌igura af‌iliado a sindicato alguno.

SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación ante el CMAC se celebró el acto en fecha 10/02/2020 con el resultado de SIN AVENCIA respecto de DIA RETAIL ESPAÑA, S.A.U. y intentada SIN EFECTO respecto de DALLA CANEVA QUIROGA, S.L.U. (Doc. 1 de la Demanda).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Marí Trini, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora las circunstancias profesionales de categoría profesional y salario en orden al calculo de los efectos pecuniarios, singularmente de la indemnización del despido calif‌icado de improcedente en la sentencia de instancia, que no es recurrida por la empresa condenada DALLA CANEVA QUIROGA S.L.U.

Para ello se dedican dos motivos, estando destinado el primer motivo a la revisión del hecho probado primero, al objeto de que se complemente el mismo con el siguiente texto:

"Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almeria, se incoaron actas de 19/02/2020, que obran a los documentos 4 y 6 del ramo de prueba de la actora, que fueron ratif‌icada por resoluciones de dicho organismo que obra a los documentos 5 y 7 de dicho ramo de prueba, que se dan por reproducidos, en los que consta que el contrato de formación y aprendizaje...

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