STSJ Andalucía 2113/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Noviembre 2021
Número de resolución2113/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 2113/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 25 de noviembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1253/21, interpuesto por DOÑA Isabel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 3 de marzo de 2021 en Autos número 242/19 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Isabel contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 242/19 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 3 de marzo de 2021 que contenía el siguiente fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por Dª. Isabel, defendida y representada por la Letrada Dª. Verónica Gómez Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos y representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª. Blanca García Martínez, debo conf‌irmar y conf‌irmo la resolución administrativa impugnada".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- La demandante, Isabel, mayor de edad, nacida el día NUM000 de 1976, con DNI nº NUM001, está af‌iliada al Régimen especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM002, ha prestado

sus servicios como Comercante por cuenta propia, habiendo causado baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 25 de enero de 2018 (expediente administrativo).

  1. .- Se tramitó de a instancia de la trabajadora, mediante escrito de solicitud de 29 de junio de 2018, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Almería del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 16 de julio de 2018 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/2015) en relación con el artículo 194 de la misma disposición" (expediente administrativo).

  2. .- Emitido informe médico de síntesis en fecha 9 de julio de 2018, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI en adelante) el 10 de julio de 2018, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

    "Fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica. Cefálea crónica".

    El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS "la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral".

    (expediente administrativo)

  3. .- La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es de 184,27 euros mensuales; y la fecha de efectos jurídicos es de 10 de julio de 2018.

    (hechos no controvertidos; expediente administrativo)

  4. .- Presentada la oportuna reclamación previa el 16 de agosto de 2018, solicitando la parte actora una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en grado total, se dictó Resolución de la D.G. de Almería del INSS de 17 de diciembre de 2018 desestimando la reclamación, previa propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades en reunión de 13 de diciembre de 2018, "ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 10/07/2018 en consideración a las secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real". (expediente administrativo)

    han resultado acreditadas, susceptibles de valoración en la presente litis, las que se exponen a continuación:

    Fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica. Cefálea crónica.

    Son limitaciones orgánicas y/o funcionales las que siguen:

    Poliartromialgias con balance articular general conservado.

    (expediente administrativo)".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que la actora pide que se le declare afecta de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total para su profesión habitual de comerciante por cuenta propia, frente a la resolución del INSS de fecha 17 de diciembre de 2018, que le deniega el reconocimiento de todo grado de incapacidad.

Contra dicha sentencia se formula recurso de suplicación por la parte demandante, que concluye con la súplica de que "se dicte sentencia por la que, mediante la que se estime íntegramente el recurso de suplicación interpuesto por esta parte, y se acuerde de conformidad con lo solicitado por esta, la revocación de la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Almería, y se estimen íntegramente los pedimentos de esta parte, y que se conceda a doña Isabel el reconocimiento de la condición de incapacitada permanente absoluta para la realización de cualquier actividad laboral, o subsidiariamente el reconocimiento de la condición de incapacitada permanente total para su profesión habitual, y siéndole por tanto reconocidos los derechos inherentes a tal condición y con la obligación de abono a la misma de las prestaciones económicas inherentes a tal condición,y

el abono de todas las cuantías pendientes desde el inicio del procedimiento de expediente de incapacidad, y con todos los pronunciamientos favorables a esta parte".

SEGUNDO

En síntesis, en este recurso se plantea de forma reiterativa el error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador a quo, por cuanto no se habría valorado correctamente, a juicio de la parte recurrente, la prueba pericial practicada, así como la documental obrante en los autos, de la cual se derivaría que la actora presenta lesiones permanentes e irreversibles que le harían estar afecta de la incapacidad permanente que se solicita en la demanda.

Dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, el recurrente debe ceñirse estrictamente a las normas procesales establecidas para el mismo, debiendo hacerse, tal y como dispone el artículo 196.2 de la LJS, una perfecta diferenciación de las razones o motivos planteados, cuidando de manera especial de no mezclar las alegaciones jurídicas con las fácticas, así como razonar y fundamentar la pertinencia de los motivos alegados.

El artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social prevé tres motivos por los que podría recurrirse: Al amparo de la letra a), el recurrente puede pretender reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión; al amparo del motivo previsto bajo la letra b), interesar la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas; y por último, al amparo del apartado c) puede denunciar que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Si se denuncia la infracción de normas o garantías del procedimiento, el recurrente ha de señalar qué normas o qué jurisprudencia considera vulneradas y la medida en que le han producido indefensión. Si se pretende la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia, el recurrente debe señalar el hecho o hechos que combate, indicando si persigue su rectif‌icación, supresión o adición, y ofrecer el texto alternativo que se propone para la redacción fáctica, identif‌icando, además, el documento o pericia obrante en las actuaciones que demuestre el error del juzgador. En tercer lugar, si recurre por la vía de la censura jurídica, ha de señalar qué preceptos sustantivos o qué Jurisprudencia se estiman vulnerados.

De no proceder así, si el recurrente se limita a hacer una serie de alegaciones o consideraciones mostrando su disconformidad con la...

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