STSJ La Rioja 191/2021, 25 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2021
Fecha25 Noviembre 2021

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00191/2021

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2020 0001084

Equipo/usuario: MRP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000169 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE Dña. Bárbara

ABOGADA: LAURA RUIZ-ALEJOS SAENZ

RECURRIDOS: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, PELUQUERIA PATRICIA MARTINEZ LARA

ABOGADOS: LETRADO DE FOGASA, JUAN CARLOS FERNANDEZ FERRACES

Sent. Nº 191/21

Rec. 169/2021

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado:

Presidenta.

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Oliver Albuerne.

Ilma. Sra. Dª. Elena Crespo Arce.

En Logroño, a veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 169/2021 interpuesto por Dª. Bárbara, asistida de la Letrada LAURA RUIZALEJOS SAENZ, contra la SENTENCIA nº 205/2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de fecha 1 de septiembre de 2.021 y siendo recurrida la empresa PELUQUERÍA PATRICIA MARTÍNEZ LARA, con intervención del FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª JOSÉ MUÑOZ HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª. Bárbara se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de Logroño, contra la empresa PELUQUERÍA PATRICIA MARTÍNEZ LARA, en reclamación por DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 1 de septiembre de 2.021 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha venido presentado servicios para la empresa demandada en virtud de contrato en prácticas a tiempo parcial formalizado entre las partes el 23 de agosto de 2018, con una jornada semanal inicial de 21 horas distribuidas en jueves y viernes de 9.30 a 13.00 horas y de 15.30 a 20.00 horas, y sábados de 8.30 a 13.30, categoría profesional de auxiliar de peluquería, y duración inicial de 6 meses.

El contrato se fue prorrogando, siendo la última prórroga comunicada de 1 de enero de 2020 y duración hasta el 22 de agosto de 2020.

En fecha 25 de septiembre de 2019 se comunicó por la empresa a la of‌icina de empleo el incremento de la jornada laboral pasando a ser de 32 horas semanales distribuidas en lunes y martes de 9.30 a 13.00 y de 16.00 a 19.30, jueves y viernes de 9.30 a 13.00 horas y de 15.30 a 19.30 horas, y sábados de 9.30 a 13.30.

El 2 de enero de 2020 se comunicó la reducción de la jornada laboral pasando de 32 horas semanales a 19.00 horas semanales.

Con la jornada establecida en 2020 el salario bruto diario de la trabajadora, con inclusión de la parte proporcional de pagas extras ascendía a 17,30 euros día.

SEGUNDO

En fecha 15 de junio de 2020 se f‌irmó por ambas partes un documento en el que consta:

Bárbara mayor de edad con domicilio....bajo su condición de empleada de la empresa Patricia Martínez Lara......en la que desarrolla labores de Peluquería en base a un contrato de trabajo en prácticas....

SOLICITA:

Causar baja voluntaria como trabajadora de dicha empresa el día 30 de junio de 2020. Baja que será presentada ante la TGSS con efecto de dicho día.

TERCERO

Con fecha 30 de junio de 2020 se emitió por la demandada certif‌icado de prácticas, cuyo contenido se da por reproducido, y se comunicó la baja de la trabajadora la TGSS.

CUARTO

La demandante había estado incluida en un ERTE suspensivo por fuerza mayor entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020.

QUINTO

La trabajadora contactó con la empresa demandada en virtud de un anuncio publicado en Facebook en el que se buscaba peluquera.

Las partes contactaron a f‌inales de julio de 2018, aunque no se formalizó el contrato hasta el 23 de agosto de 2018.

En algunos días la actora estuvo sola en la peluquería, como por ejemplo el 6 de septiembre de 2018 en que estuvo enferma la demandada, el 10 de septiembre 2018, 9 de marzo de 2019, Otros días, al menos durante unas horas, la actora estaba sola en la peluquería llevando todas las labores propias del of‌icio por ejemplo 11 de septiembre de 2018. Asimismo acudía puntualmente en días no f‌ijados en contrato como el lunes 17 de septiembre de 2018 o 24 de septiembre de 2018.

En alguna ocasión por la empresa se abonaron horas como exceso de jornada por ejemplo en abril de 2019.

SEXTO

En fecha 13 de mayo de 2019 la demandada remitió un mensaje de whatsapp a la actora señalándole: " hora, a partir de hoy lunes en todas las empresas de España tenías que f‌ijar la entrada y salida del trabajo, vaya, nosotras ya lo hacemos con las f‌ichas pero ahora se han puesto muy pesados con este tema y va a ver

muchas inspecciones, así que tiene que f‌irmar a la entrada 3.30 y a la salida 20.00 en caso de que venga un inspector a las 8.30 por ejemplo y estés trabajando, con que digas que mañana vas a venir un poco más tarde y estas recuperando ese tiempo sobra, te digo mañana porque como haya que f‌ichar nada más entrar ya no podremos decir que hasta entrado más tarde y lo estas recuperando, así estamos atentas que me han dicho que se van a poner tontos".

El 20 de marzo de 2020 las partes mantuvieron la siguiente conversación:

Gema : Bárbara ya tengo los papeles pero tienes que f‌irmarlos y los tengo que mandar por whatsapp tendrás que venir a mi casa un momento y f‌irmarlos el lunes lo van a mandar.

Escucha que si no quieres venir lo f‌irmo yo y lo mando te guardo aquí una compañía para ti.

Bárbara : Gema como me digas, sí quieres que baje.., a mí me da igual, lo que me digas.

Gema : no lo f‌irmo yo pero como si lo hubieras f‌irmado tú es para que no tengas que salir.

Bárbara vale perfecto.

(...)

El 6 de abril nuevamente hablaron por whatsapp comunicándole la empresaria que había sido aprobado el ERTE.

El día 30 de junio las dos quedaron para hablar a petición de Gema .

El 1 de julio de 2020 mantuvieron la siguiente conversación:

Gema : hola Bárbara, ya tengo los papeles para que los f‌irmes y lo de las vacaciones ok? Luego te llamo a ver dónde quedamos o si no te lo llevo a casa.

Bárbara : vale perfecto.

Gema : dónde estás?

Bárbara : en casa

Gema o, en 5 minutillos estoy. Baja

Bárbara voy

El 8 de julio de 2020 tuvieron una nueva conversación en los siguientes términos:

Bárbara : Hola, pregúntale a tu asesor, sí con esos papeles y todo tengo que ir al paro o que, porque por la mentira que pone baja voluntaria y demás probablemente me quede sin paro.

Gema : Hola Bárbara, le pregunto, yo imagino que tendrás que ir tú. Pero mentira no hay nada no sé a qué te ref‌ieres.

Bárbara : porque no es baja voluntaria yo no me ido porque quiera, sino que según el asesor no se podía hacer otra cosa pero mes estoy enterando por ahí, que sí se puede despedir, simplemente tienen que sacar a la gente de los ERTE ya los pocos días mandarlos al paro. Y no, que probablemente yo me quede sin paro por esto. Pero bueno, que ya está, gracias, ya iré yo a la of‌icina.

Gema : Bárbara pero si por eso estuve hablando contigo y te explique todo, todas las opciones que tenía, antes de hacer nada te lo explique y por eso lo hicimos, estando de acuerdo. Yo no sé si tienes paro has trabajado casi dos años me imagino que tendrás pero yo eso no lo puedo saber, nunca he estado en el paro.

Bárbara : claro se supone que no podías despedirme...pero resulta que si se puede como los demás sitios están haciendo, y no que ahora, por decir eso yo me quede sin pero. Pensé que era una baja que tú hacías hacía mí, yo que yo me iría porque quería, eso es lo que el asesor tendría que haberte dicho que él lo sabrá f‌ijo. Pero bueno que da igual que ya iré yo a la of‌icina ya está a ver qué me dicen allá. Porque sí sé que no tengo paro no f‌irmo lógicamente.

Gema : jolín tía ya lo siento a mí no me ha dicho nada, yo creía que el paro lo tienes por meses trabajados.

Bárbara : claro, pero él debería saberlo. Y habértelo dicho él tiene que saber.

Gema : pregunta allí.

Bárbara : pero se supone que yo me he ido de tú peluquería porque he querido.

Gema : pues no...no hablamos en ningún momento de eso solo las opciones que estaba dando el gobierno.

Bárbara : y me está diciendo todo el mundo que probablemente me quede sin paro por eso.

Gema : si, la baja ya te lo dije, y estabas de acuerdo por eso se hizo pero no sabía lo del paro.

Bárbara : y me dieron que me podías sacar del ERTE 15 días y luego echarme que es lo que estaban haciendo en todo los sitios por lo mismo falta de trabajo y cosas.

Gema : no, eso no, ya lo miramos.

Bárbara : ya no tiene remedio, ya iré a ver qué me dicen allá.

Gema : si no hubieras aguantado hasta el 22 de agosto como te dije.

Bárbara : a mí eso me han dicho, que del ERTE no pueden despedir a nadie seguido por eso los metían con el contrato mínimo de horas y luego sí podían echarles.

Bárbara : ya me resolverán todo en la of‌icina que sabrán mejor.

Gema le acabo de preguntar la asesor pero vaya que la verdad que en ningún momento hablamos de esto, solo vimos las opciones que podía tener, me ha dicho el asesor que el paro ya se lo ha pasado al SEPE, y lo tienes acumulado. Pero yo no sabía que no podías cobrar, Bárbara me acabo de enterar, además como te día e f‌in de contrato imagine que eso era lo que necesitabas.

Bárbara, iré a la of‌icina del paro a ver qué me dicen, porque mientras no me salga trabajo, bueno a ver que opciones me dan, seguir estudiando también.

Gema : lo siento muchísimo, no lo sabía, él lo daba por hecho cuando me lo explicó. Si necesitas cualquier cosa de tinte o champú dímelo que te lo regalo.

OCTAVO

...

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