STSJ Comunidad Valenciana 3444/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
Número de resolución3444/2021

Recurso de Suplicación nº 2135/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 002135/2021

Ilmas. Sras. :

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidente Dª Mª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003444/2021

En el Recurso de Suplicación 002135/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000300/2020, seguidos sobre despido disciplinario y cantidad, a instancia de Dª. Angelica, asistida por el Letrado D. José Luís Gisbert del Campo contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y SCOTT MILLER STORES SL,

representado por el Letrado D. Francisco Vicente Pasarín Rua y en los que es recurrente Dª. Angelica, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Angelica asistida de letrada Sra RESTREPO ARIAS, contra SCOTT MILLER STORES SL, representado por su apoderada Eloisa, asistido de letrado Sr

PARARÍN RUA; y FOGASA, que no comparece; sobre despido DISCIPLINARIO: 1- desestimo la demanda de despido DISCIPLINARIO, y debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones efectuadas en su contra, declarando procedente el despido de la parte actora. 2- Se condena a la empresa a abonar a la parte demandante la cantidad correspondiente a los 17 días de enero 2020, 498,68 euros por salario, más el 10% en concepto de mora. ".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Angelica, mayor de edad, con DNI

20004623-M, vino prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de venta de ropa, con las circunstancias laborales siguientes: antigüedad de 29-6-2018, con la categoría profesional de ayudante de dependienta, grupo III nivel 8, en el centro de trabajo en Denia, C/ Diana nº 7; y salario a efectos de despido, mensual de 876,50 euros brutos, con inclusión de pagas extra, por jornada de 30 horas semanales, contrato

indef‌inido. SEGUNDO:La empresa le comunicó por carta fechada el 17-1-2020su despido a la parte actora, con efectos de ese día por causas disciplinarias, y que se recogen en dicha carta, aportada en autos, y se da por reproducida. Consta aportada como doc 12 del ramo de la parte demandada. La parte demandante se negó a recibir la carta de despido, y estaban presentes dos trabajadores que f‌irmaron la misma, recogiendo quie la demandante se negó a f‌irmar, y son Magdalena y Jose Manuel . Le es de aplicación el convenio Colectivo del comercio Textil de Alicante. La empresa no ha abonado a la parte actora, el salario de los 17 días de enero 2020. La actora ha disfrutados de las vacaciones del año 2019 y las del 2018, no se acredita hayan sido disfrutadas, pero en su caso están prescritas. CUARTO: Que la parte actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores. QUINTO: Que el día 16- 3-2020estaba previstoante el S.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación. SEXTO: Por Eloisa, como administradora única de la empresa demandada, se presentó denuncia en fecha 14-2-2020, ante los Juzgados de Instrucción de TERUEL, por un presunto delito de hurto, contra la parte actora, por la cantidad sustraída de 5100,16 euros. Por la parte actora, se presentó denuncia ante los Juzgados de Denia, en fecha 17-3- 2020 por presunto delito de calumnias e injurias, frente Magdalena . ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª. Angelica, habiendo sido impugnada por la parte demandada SCOTT MILLER STORES SL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación letrada de la parte actora recurso de suplicación, frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, declaró la procedencia del despido, condenado a a empresa demandada al abono de 498,68 euros en concepto de salario de 17 días de enero de 2020.

  1. Los dos primeros motivos del recurso se redactan al amparo de la letra b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En el primero, interesa la revisión del hecho probado segundo, proponiendo la siguiente redacción: "La actora ha disfrutado de 24 días de vacaciones del año 2019, faltando por disfrutar 6 días de vacaciones", en base a los documentos 3 a 5 de la demandada.

    La documental citada consiste en las nóminas de enero y febrero-20, así como en documento aportado por la empresa, emitido el 13-11-19, en el que consta que la actora ha disfrutado en ese año de 24 días de vacaciones, por lo que únicamente en estos términos se admite la revisión.

  2. En el segundo motivo, solicita la adición de un nuevo hecho probado que diga: "no se acredita que las hojas de Excel hayan sido manuscritas por la trabajadora Dª Angelica, tampoco ha quedado acreditado que el apunte FC, sea el sumatorio del dinero sustraído, diferencia entre las ventas y el dinero ingresado por Dª Angelica en el banco".

    En la Fundamentación jurídica de la sentencia se argumenta que, tras la valoración de la prueba testif‌ical y grabación en USB, los hechos de la carta de despido han resultado acreditados, por lo que no es posible acceder a la adición postulada, ya que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de suplicación sino el ordinario de apelación. Y como consecuencia de ello se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Juez de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes" ( SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010).

SEGUNDO

1. En el tercer motivo, redactado amparo de la letra c) del artículo 193 LRJS,

denuncia la infracción por la sentencia del art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores y STS de 28-4-1997. Sostiene la recurrente que las imputaciones de la carta de despido son genéricas, no recoge los hechos ni los días en que se cometieron, lo que le causa indefensión.

  1. En STS de 30 de septiembre de 2010, rcud. 2268/09, por remisión a la dictada el 9 de diciembre de 1998 (rcud. 590/97) se declara que "el art. 55 ET, al establecer que "el despido deberá ser notif‌icado por escrito al trabajador, habiendo f‌igurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos",...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR