STSJ Andalucía 2066/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución2066/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 2066/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1155/21, interpuesto por Dª. Maribel, Dª. Mercedes, Dª. Nuria, Dª. Penélope, D. Lucas, Dª. Sacramento, Dª. Sofía, D. Oscar, Dª. Yolanda Y Dª. Belen contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 24 de febrero de 2021, en Autos núm. 78/20, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Maribel, Dª. Mercedes, Dª. Nuria, Dª. Penélope, D. Lucas, Dª. Sacramento, Dª. Sofía, D. Oscar, Dª. Yolanda Y Dª. Belen en reclamación de materias laborales individuales, contra la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR con la intervención del FONGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2021, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Dª. Maribel, Dª. Mercedes, Dª. Nuria, Dª. Penélope, D. Lucas

, Dª. Sacramento, Dª. Sofía, D. Oscar, Dª. Yolanda Y Dª. Belen,, contra la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR, a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- Dª. Maribel, mayor de edad con DNI número NUM000, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 6-9-2004 en virtud de diversos contratos como auxiliar de enfermería, que constan en la certif‌icación de servicios y vida laboral obrantes en autos.

Dª. Mercedes, mayor de edad con DNI número NUM001, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 1-12-2007 en virtud de diversos contratos como celadora, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Dª. Nuria, mayor de edad con DNI número NUM002, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 1-2-2005 en virtud de diversos contratos como auxiliar de enfermería, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Dª. Penélope, mayor de edad con DNI número NUM003, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 30-6-2008 en virtud de diversos contratos como enfermera, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

D. Lucas, mayor de edad con DNI número NUM004, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 9-4-2008 en virtud de diversos contratos como celador, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Dª. Sacramento, mayor de edad con DNI número NUM005, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 19-8-2009 en virtud de diversos contratos como técnico de laboratorio, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Dª. Sofía, mayor de edad con DNI número NUM006, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 14-11-2006 en virtud de diversos contratos como celadora, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

D. Oscar, mayor de edad con DNI número NUM007, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 1-7-2007 en virtud de diversos contratos como celador, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Dª. Yolanda, mayor de edad con DNI número NUM008, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 16-7-2005 en virtud de diversos contratos como celadora, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Dª. Belen, mayor de edad con DNI número NUM009, viene prestando servicios para la AGENCIA PÚBLICA EMPRESARIAL ALTO GUADALQUIVIR desde 30-5-2014 en virtud de diversos contratos como administrativa, que constan en la relación de contratos y vida laboral obrantes en autos que se da por reproducida a efectos probatorios.

Rige entre las partes el convenio colectivo de empresa.

SEGUNDO

Los actores han participado en procesos de selección para la contratación de carácter temporal de diversos puestos de trabajo para la demandada, siendo llamados regularmente por el orden establecido para ello.

La AGENCIA SANITARIA ALTO GUADALQUIVIR es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia creada por la Ley 11/1999 y Decreto 48/2000 sujeta al Derecho Laboral, art. 3 de la Ley.

TERCERO

Las partes no discuten la realización por los actores de las funciones del puesto de trabajo ni la conclusión de los contratos temporales.

CUARTO

Que los actores han agotado la vía administrativa previa."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Maribel, Dª. Mercedes, Dª. Nuria, Dª. Penélope, D. Lucas, Dª. Sacramento, Dª. Sofía, D. Oscar, Dª. Yolanda Y Dª. Belen, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en suplicación reclamando por la triple vertiente prevista en el artículo 193 de la LRJS: por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra b) la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas y por último se mantiene conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HAYAN PRODUCIDO INDEFENSIÓN -ARTÍCULO 193.a) LRJS-

SEGUNDO

Fundamentan los recurrentes su pretensión, articulada al amparo del apartado a) del citado artículo, de "reponer los autos al estado en el que se encontraban", en dos apartados, a saber:

  1. ) Que por parte del juez a quo se realizaron determinados comentarios improcedentes en el procedimiento previo al que nos ocupa, en relación a que no entendía la presentación de la demanda y a que su parecer "lo tenemos muy claro las partes", de lo que se deduce una predisposición del juzgador antes de la vista que entienden no ajustada a derecho por cuanto condicionaba el fallo antes de celebrar el juicio.

  2. ) Falta de admisión y práctica de las testif‌icales e interrogatorio propuestos, frente a lo que se interpuso el correspondiente recurso de reposición y protesta, por cuanto dicha denegación les ha producido indefensión, habida cuenta que tales pruebas eran necesarias para aclarar el fraude, el abuso y otros elementos importantes para acreditar la estructuralidad de las plazas.

Al respecto, el Tribunal Supremo en doctrina manifestada en sentencias tales como las de13 marzo 1990 ( RJ 1990, 2071), 30 mayo 1991 y 22 junio 1992 (RJ 1992, 4603), entre otras, seguida por numerosos pronunciamientos de diversos Tribunales Superiores de Justicia, ha establecido las pautas para analizar la nulidad de actuaciones solicitada en recurso extraordinario y que son las siguientes:

  1. Como anteriormente se ha precisado, ha de aplicarse con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones, que serían negativas para los principios de celeridad y ef‌icacia, por lo que solo debe accederse a la misma en supuestos excepcionales. En este sentido, se recuerda en la STS 11-12-2003 (RJ 2004, 2577) (recurso 63/2003) que "la nulidad es un remedio último y de carácter excepcional que opera, únicamente, cuando el Tribunal que conoce el recurso no puede decidir correctamente la controversia planteada".

  2. Ha de constar previa protesta en el juicio oral, salvo que no haya sido posible realizarla, en cuyo caso debe manifestarse el rechazo a la vulneración imputada en el oportuno recurso.

  3. Ha de invocarse de modo concreto la norma procesal que se estime violada, sin que sean posibles las simples alusiones.

  4. Ha de justif‌icarse la infracción denunciada.

  5. Debe tratarse de una norma adjetiva que sea relevante.

  6. La infracción ha de causar a la parte verdadera indefensión, o sea, merma efectiva de sus derechos de asistencia, audiencia o defensa, sin que la integridad de las mismas sea posible a través de otros remedios procesales que no impliquen la retroacción de actuaciones.

  7. No debe tener parte en la alegada indefensión quien solicita la nulidad.

TERCERO

Partiendo de la expuesta doctrina y centrándonos en la primera causa de nulidad de actuaciones invocada por la parte actora, fundamentan los recurrentes su pretensión de nulidad en los comentarios que el juez a quo realizó a las partes con anterioridad al comienzo del acto de la...

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