STSJ Andalucía 1986/2021, 11 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 1986/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
B.
SENT. NÚM. 1986/21
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 563/21, interpuesto por Dª Covadonga y Dª Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 20 de enero de 2020, en Autos núm. 871/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Covadonga y Dª Flor en reclamación de materias laborales individuales, contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., FUNDACIÓN SAMU, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA SL, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CELEMÍN & FORMACIÓN S.L., APROMPSI. ASOCIACIÓN PROVINCIAL PRO MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE JAÉN, CENTRO FORMACIÓN MARCOS BAILÓN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Covadonga contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA, S.L., CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. Fundación SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y FOGASA, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Flor contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, AL ALBA ESE GRANADA
ALMERÍA, S.L., CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. Fundación SAMU, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, y FOGASA, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO.- D. Covadonga, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecina de Jaén ha prestado servicios, como auxiliar técnico educativo (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal fijo discontinuo a tiempo parcial, en el Centro Educativo CÁNDIDO NOGALES y actualmente en el IES SANTA TERESA, percibiendo un salario mensual de 976,43 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc. 33 del escrito de 3-1-2021, y contratos obrantes al doc. 34 del mismo:
FUNDACION SAMU 15.09.2020 a la actualidad.
FUNDACION SAMU 22.10.2019 a 23.06.2020
CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L 08.10.2019 a 21.10.2019
FUNDACION SAMU 24.09.2019 a 07.10.2019
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 16.09.2019 a 23.09.2019
FUNDACION SAMU 17.09.2018 a 25.06.2019
FUNDACION SAMU 15.09.2017 a 25.06.2018
FUNDACION SAMU 15.09.2016 a 23.06.2017
APROMPSI 15.09.2015 a 23.06.2016
CELEMIN & FORMACION, S.L. 15.09.2014 a 22.06.2015
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 06.04.2015 a 22.06.2015
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 08.01.2015 a 27.03.2015
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 11.09.2014 a 19.12.2014
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2013 a 23.06.2014
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 11.09.2013 a 23.06.2014
CELEMIN & FORMACION, S.L. 01.11.2012 a 21.06.2013
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 08.01.2013 a. 06.2013
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 11.09.2012 a 21.12.2012
CELEMIN & FORMACION, S.L. 20.09.2012 a 31.10.2012
CELEMIN & FORMACION, S.L. 12.09.2011 a 22.06.2012
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2010 a 22.06.2011
ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A 10.09.2009 a 22.06.2010
ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A 27.01.2009 a 22.06.2009
JUNTA DE ANDALUCIA 30.10.2008 a 14.12.2008
La actora no ha impugnado a la finalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.
Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.
Dª. Flor, mayor de edad, con DNI. NUM001, vecina de Linares (Jaén) ha prestado servicios, como auxiliar técnico educativo (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal fijo discontinuo a tiempo parcial, prestando servicios en la actualidad en el Centro Educativo CEIP TETUÁN DE LINARES (Jaén), percibiendo un salario mensual de 806,41 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas
especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc. 33 del escrito de 3-1-21, y contratos de trabajo, doc. 34 del mismo:
FUNDACION SAMU 10.09.2020 a la actualidad
FUNDACION SAMU 11.03.2020 a 22.06.2020
CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L 08.01.2020 a 10.03.2020
FUNDACION SAMU 22.10.2019 a 7.01.2020
CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L 15.10.2019 a 21.10.2019
FUNDACION SAMU 24.09.2019 a 14.10.2019
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 10.09.2019 a 23.09.2019
EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 10.09.2018 a 30.06.2019
AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 02.10.2017 a 22.06.2018
EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A 11.09.2017 a 22.06.2018
EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 11.09.2017 a 22.06.2018
EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, 12.09.2016 a 23.06.2017
APROMPSI 10.09.2015 a 23.06.2016
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2014 a 22.06.2015
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2013 a 23.06.2014
CELEMIN & FORMACION, S.L. 01.11.2012 a 21.06.2013
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2012 a 31.10.2012
CELEMIN & FORMACION, S.L. 12.09.2011 a 22.06.2012
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2010 a 22.06.2011
CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2009 a 22.06.2010
ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A 16.10.2008 a 22.06.2009
La actora no ha impugnado a la finalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.
Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.
La dirección del CEIP CÁNDIDO NOGALES certifica que la Sra. Covadonga realiza las siguientes funciones en el centro, doc 37 : Integración socioeducativa en aula ordinaria. Instruir y atender al ACNEE en conductas sociales. Atender bajo la supervisión del profesorado especialista al ACNEE en actividades de ocio y recreos. Colaborar en los cambios de servicios.
Colaborar bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, en las relaciones centro-familia.
La dirección del CEIP TETUÁN certifica que la Sra. Flor realiza las siguientes funciones en el centro, doc 37: Integración socioeducativa en aula ordinaria. Instruir y atender al ACNEE en conductas sociales. Atender bajo la supervisión del profesorado especialista al ACNEE en actividades de ocio y recreos. Colaborar en los cambios de servicios.
Colaborar bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, en las relaciones centro-familia.
La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planificación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como fines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.
La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales se ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que
se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.
En el pliego de Cláusulas administrativas del Expte. NUM002 se dispone que el convenio colectivo de aplicación es el XIV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, grupo profesional IV.
Por su parte, la testigo Dª. Rita, coordinadora provincial de FUNDACIÓN SAMU, manifiesta que la empresa se encarga de la formación del actor, prevención de riesgos laborales, de la planificación de las vacaciones, altas y bajas por procesos de IT., régimen sancionador y disciplinario,...
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