STSJ Andalucía 1986/2021, 11 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Noviembre 2021
Número de resolución1986/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

B.

SENT. NÚM. 1986/21

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a once de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 563/21, interpuesto por Dª Covadonga y Dª Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 20 de enero de 2020, en Autos núm. 871/2019, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Covadonga y Dª Flor en reclamación de materias laborales individuales, contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., FUNDACIÓN SAMU, AGENCIA PÚBLICA ANDALUZA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA SL, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CELEMÍN & FORMACIÓN S.L., APROMPSI. ASOCIACIÓN PROVINCIAL PRO MINUSVÁLIDOS PSÍQUICOS DE JAÉN, CENTRO FORMACIÓN MARCOS BAILÓN SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de enero de 2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Covadonga contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, AL ALBA ESE GRANADA ALMERÍA, S.L., CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. Fundación SAMU, CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y FOGASA, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

SE DESESTIMA la demanda presentada por Dª. Flor contra la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, APROMPSI, AL ALBA ESE GRANADA

ALMERÍA, S.L., CELEMÍN FORMACIÓN, S.L., ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. Fundación SAMU, EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A., CENTRO DE FORMACIÓN MARCOS BAILÓN, y FOGASA, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" PRIMERO.- D. Covadonga, mayor de edad, con DNI. NUM000, vecina de Jaén ha prestado servicios, como auxiliar técnico educativo (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal f‌ijo discontinuo a tiempo parcial, en el Centro Educativo CÁNDIDO NOGALES y actualmente en el IES SANTA TERESA, percibiendo un salario mensual de 976,43 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc. 33 del escrito de 3-1-2021, y contratos obrantes al doc. 34 del mismo:

FUNDACION SAMU 15.09.2020 a la actualidad.

FUNDACION SAMU 22.10.2019 a 23.06.2020

CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L 08.10.2019 a 21.10.2019

FUNDACION SAMU 24.09.2019 a 07.10.2019

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 16.09.2019 a 23.09.2019

FUNDACION SAMU 17.09.2018 a 25.06.2019

FUNDACION SAMU 15.09.2017 a 25.06.2018

FUNDACION SAMU 15.09.2016 a 23.06.2017

APROMPSI 15.09.2015 a 23.06.2016

CELEMIN & FORMACION, S.L. 15.09.2014 a 22.06.2015

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 06.04.2015 a 22.06.2015

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 08.01.2015 a 27.03.2015

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 11.09.2014 a 19.12.2014

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2013 a 23.06.2014

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 11.09.2013 a 23.06.2014

CELEMIN & FORMACION, S.L. 01.11.2012 a 21.06.2013

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 08.01.2013 a. 06.2013

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 11.09.2012 a 21.12.2012

CELEMIN & FORMACION, S.L. 20.09.2012 a 31.10.2012

CELEMIN & FORMACION, S.L. 12.09.2011 a 22.06.2012

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2010 a 22.06.2011

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A 10.09.2009 a 22.06.2010

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A 27.01.2009 a 22.06.2009

JUNTA DE ANDALUCIA 30.10.2008 a 14.12.2008

La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

SEGUNDO

Dª. Flor, mayor de edad, con DNI. NUM001, vecina de Linares (Jaén) ha prestado servicios, como auxiliar técnico educativo (hoy denominado Personal Técnico en Integración Social) como personal f‌ijo discontinuo a tiempo parcial, prestando servicios en la actualidad en el Centro Educativo CEIP TETUÁN DE LINARES (Jaén), percibiendo un salario mensual de 806,41 euros, por cuenta y bajo la dependencia de empresas adjudicatarias del servicio de apoyo y asistencia escolar para el alumnado con necesidades educativas

especiales en los centros docentes públicos de la provincia de Jaén, dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, durante los siguientes periodos y en virtud de los siguientes contratos de trabajo, según vida laboral obrante al doc. 33 del escrito de 3-1-21, y contratos de trabajo, doc. 34 del mismo:

FUNDACION SAMU 10.09.2020 a la actualidad

FUNDACION SAMU 11.03.2020 a 22.06.2020

CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L 08.01.2020 a 10.03.2020

FUNDACION SAMU 22.10.2019 a 7.01.2020

CENTRO DE FORMACION MARCOS BAILON, S.L 15.10.2019 a 21.10.2019

FUNDACION SAMU 24.09.2019 a 14.10.2019

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 10.09.2019 a 23.09.2019

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 10.09.2018 a 30.06.2019

AL ALBA ESE GRANADA ALMERIA, S.L. 02.10.2017 a 22.06.2018

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A 11.09.2017 a 22.06.2018

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. 11.09.2017 a 22.06.2018

EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, 12.09.2016 a 23.06.2017

APROMPSI 10.09.2015 a 23.06.2016

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2014 a 22.06.2015

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2013 a 23.06.2014

CELEMIN & FORMACION, S.L. 01.11.2012 a 21.06.2013

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2012 a 31.10.2012

CELEMIN & FORMACION, S.L. 12.09.2011 a 22.06.2012

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2010 a 22.06.2011

CELEMIN & FORMACION, S.L. 10.09.2009 a 22.06.2010

ATLAS SERVICIOS EMPRESARIAL, S.A 16.10.2008 a 22.06.2009

La actora no ha impugnado a la f‌inalización de ninguna de las relaciones temporales señaladas, ni cuestiona las causas alegadas como motivo de su contratación.

Rige entre las partes el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad, BOE de 9.10.2012, XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a personas con Discapacidad BOE de 4.07.2019.

La dirección del CEIP CÁNDIDO NOGALES certif‌ica que la Sra. Covadonga realiza las siguientes funciones en el centro, doc 37 : Integración socioeducativa en aula ordinaria. Instruir y atender al ACNEE en conductas sociales. Atender bajo la supervisión del profesorado especialista al ACNEE en actividades de ocio y recreos. Colaborar en los cambios de servicios.

Colaborar bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, en las relaciones centro-familia.

La dirección del CEIP TETUÁN certif‌ica que la Sra. Flor realiza las siguientes funciones en el centro, doc 37: Integración socioeducativa en aula ordinaria. Instruir y atender al ACNEE en conductas sociales. Atender bajo la supervisión del profesorado especialista al ACNEE en actividades de ocio y recreos. Colaborar en los cambios de servicios.

Colaborar bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, en las relaciones centro-familia.

TERCERO

La Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la planif‌icación y la dirección de la Consejería competente en materia de educación, tiene como f‌ines la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

La prestación del servicio de apoyo al alumnado con necesidades educativas especiales se ha realizado por la Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación, conforme a lo establecido en la Orden de 18 de enero de 2006, Orden de 15 de enero de 2014, Orden de 4 de marzo de 2014 y Orden de 2 de junio de 2014, por la que

se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación para contratar en relación con los servicios complementarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación.

En el pliego de Cláusulas administrativas del Expte. NUM002 se dispone que el convenio colectivo de aplicación es el XIV convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, grupo profesional IV.

Por su parte, la testigo Dª. Rita, coordinadora provincial de FUNDACIÓN SAMU, manif‌iesta que la empresa se encarga de la formación del actor, prevención de riesgos laborales, de la planif‌icación de las vacaciones, altas y bajas por procesos de IT., régimen sancionador y disciplinario,...

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