STSJ Andalucía 1969/2021, 4 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Noviembre 2021
Número de resolución1969/2021

13 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1969/2021

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO.SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1439/2021, interpuesto por SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. TRES DE JAÉN, en fecha 09/12/2020, en Autos núm. 396/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Moises en reclamación sobre DESPIDO, contra SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 09/12/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA PRESENTADA POR D. Moises CONTRAS LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y EN CONSECUENCIA, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DEL QUE HA SIDO OBJETO EL ACTOR Y DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA EMPRESA SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L., A QUE, A SU OPCIÓN, EN EL PLAZO DE CINCO DÍAS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, READMITA AL TRABAJADOR EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE REGÍAN ANTES DE PRODUCIRSE EL DESPIDO, O A QUE SE LE ABONE UNA INDEMNIZACIÓN DE 3.147,26 EUROS.

En el caso de que opte por la readmisión deberá asimismo abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 1.450,44 euros euros brutos/ mes desde la fecha del día siguiente al despido, 18/05/2020, hasta la fecha de

notif‌icación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

La opción deberá ser formulada mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación de la presente resolución y, de no efectuarse en tiempo y forma, se entenderá que se efectúa en favor de la readmisión.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

El FOGASA debe estar y pasar por el anterior pronunciando, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Moises con DNI NUM000, y nacido el NUM001 /1988, ha venido prestando servicios en virtud de un contrato de prácticas concertado con la empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. con CIF B-83347633 con una antigüedad desde el 18/05/2018.

El actor estaba en posesión del título de Graduado en enfermería con fecha 5/07/2017. Fue contratado con la categoría profesional de Técnico de emergencias sanitarias incluido en el grupo profesional de conductorcamillero a tiempo completo de lunes a domingo con los descansos establecidos legal o convencionalmente, estando adscrito al Hospital de Guadix (Granada) dedicándose al transporte de enfermos en y desde dicho centro hospitalario a todas las provincias de Andalucía oriental, estando percibiendo un salario bruto mensual ascendente a la cantidad de 1.450,44 euros incluida la paga extraordinaria prorrateada ( Contrato de trabajo y Anexo al mismo y y recibos de haberes aportados como documento nº 1 y agrupación documental nº 4 respectivamente del ramo de prueba de la parte demandante aportada en el acto de la vista).

SEGUNDO

El día 16/01/2020, la empresa SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L., perteneciente al mismo grupo que la empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. con CIF B-83347633 se subrogó en los servicios prestados por aquélla y en el contrato del actor.

TERCERO

El contrato de prácticas concertado por el demandante preveía una duración inical de seis meses desde el 18/05/2018 hasta el 17/11/2018 habiendo sido el mismo prorrogado hasta el 17/05/2020 fecha en la que la empresa SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. comunica al trabajador por escrito la extinción del contrato temporal de prácticas con efectos desde esa misma fecha, mostrándose el trabajador no conforme con la extinción del mimo y la liquidación de f‌iniquito efectuada por la empresa (documento nº 1 aportado por el demandante con la demanda cuyo contenido íntegro se da por reproducido y vida laboral aportada como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora aportada en el acto de la vista).

CUARTO

Durante la duración del contrato el actor ha estado desarrollando tareas propias de su formación académica, si bien no consta que el trabajador haya recibido formación específ‌ica práctica ni supervisión práctica por parte de las empresas contratantes.

QUINTO

La relación laboral entre las partes se ha regido por el Convenio Colectivo de Alhambra (Clausula Novena del contrato de trabajo aportado como documento nº 1 del ramo de prueba de la parte demandante aportada en el acto de la vista).

SEXTO

Consta en las actuaciones informe de vida laboral de la empresa SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L. y de la empresa SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA S.L. desde el 1/01/2017 a 22/011/2020 remitida por la TGSS cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

No consta en las actuaciones abono de f‌iniquito ni indemnización por el despido efectuado por la empresa al trabajador.

OCTAVO

El actor ha ejercitado en procedimiento aparte una acción de reclamación de cantidad por diferencias salariales contra las empresas demandada siguiendo su tramite en el Juzgado de lo Social nº 2 de Jaén con el nº 478/2020 pendiente aún de enjuiciamiento y celebración (demanda y Decreto de admisión y señalamiento de juicio aportados con documento nº 3 del ramo De prueba de la parte actora en el acto de la vista)

NOVENO

El día 22/06/2020 se presentó por el actor papeleta de conciliación celebrándose el acto de conciliación el 10/07/2020, con el resultado de celebrad SIN EFECTO ( acta de conciliación presentada como documento nº 2 de la demanda).

DÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L. y SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES DE ANDALUCIA

S.L., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario Moises . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, desde el 18-05-2018 en que suscribió contrato de trabajo en prácticas, inició la prestación de sus servicios, como técnico de emergencias sanitarias incluido en el grupo profesional de conductor camillero, a tiempo completo y salario bruto, a efectos de despido de 1.450,44€ al mes, por cuenta de la empresa Servicios Sociosanitarios Generales SL, la que se subrogó en el contrato del demandante, por cuenta de la empresa Sociosanitarios Generales de Andalucía SL, perteneciente al mismo grupo empresarial.

  1. El indicado trabajador, tras ser prorrogado su contrato, con fecha 17-05-2020, la empresa, le comunica la extinción de su contrato en prácticas, frente al que formuló demanda por despido improcedente, al estimar que se había venido ejecutando en fraude de ley.

  2. Habiéndose celebrado el acto del juicio oral, con la única asistencia del trabajador demandante, no compareciendo las empresas demandadas, la sentencia...

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