STSJ País Vasco 1276/2021, 7 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 1276/2021 |
RECURSO N.º: Recurso de suplicación 1321/2021
NIG PV 48.04.4-20/010659
NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0010659
SENTENCIA N.º: 1276/2021
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 7 de septiembre de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en fucniones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Purificacion contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Bilbao de fecha 26 de marzo de 2021, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Purificacion frente a DIRECCION000 ..
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" PRIMERO.- Purificacion, trabajaba con la categoría profesional de auxiliar de servicios para la empleadora DIRECCION000 prestando servicios como trabajadora indefinida en el centro de trabajo de DIRECCION001 con antigüedad de 19.8.07 y salario de 40,44 euros diarios incluyendo todos los conceptos en jornada completa. La trabajadora debió percibir como mínimo 950 euros en 14 pagas según el SMI, 13.300 euros anuales ...36,438 euros diarios.
La trabajadora, ni sus compañeros han venido ejerciendo funciones de vigilante de seguridad y no tienen habilitación al efecto.
Realizaba funciones de recepción fundamentalmente y las comprobaciones oportunas de las instalaciones.. Cuando la empresa está cerrada por no existir producción comprueban la zona comprobando el estado de
las instalaciones . Realizaba funciones fundamentalmente en garita atendiendo a quién acudía y abriendo y cerrando la barrera .
A la relación laboral le es de aplicación el Convenio propio de la empresa DIRECCION000
El 23.10.20 recibe carta de despido por causa productivas con efectos a 25.10.20 del siguiente tenor literal:
Purificacion
E.P.M
En Bilbao a 23 de Octubre de 2020
Estimada Sra. Purificacion,
Por medio de la presente comunicación, y en virtud del contenido del artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el contenido del artículo 51 -del mismo Cuerpo Legal, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo mediante el presente despido por causas objetivas de carácter productivo y organizativo, las cuales se especificarán más adelante.
Por ello, esta Empresa extinguirá su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 25 de octubre de 2020, siendo el mismo su último día en esta Empresa.
Los motivos que justifican la extinción de su contrato de trabajo por las causas productivas que ahora se le notifica son los que seguidamente se detallan.
-
Vd. viene prestando servicios en el centro de trabajo sito en las Instalaciones del cliente DIRECCION001 . en DIRECCION002, en el seno del servicio contratado por el citado cliente, con categoría de auxiliar de servicio, a jornada completa y trabajando en turno de mañana de lunes a viernes.
DIRECCION000
Nuestro cliente en cuyo centro presta servicios, en virtud del contrato de servicios celebrado con DIRECCION000 . con fecha 25/09/2020, ha comunicado a esta empresa, mediante escrito que a continuación se reproduce, la finalización del servicio con fecha 16/110/2020, previa minoración del servicio de 24 horas/día a 12 horas de lunes a viernes laborables, en el ínterin comprendido entre el 26/10/2020 a su finalización total. Así, la citada comunicación reza:
1 F. - R4A7,1944q
DIRECCION001
We advance yeu,a cesting
DIRECCION003, 25 de septiembre de 2020
Estimados Sres.;
A través de la presente les comunicarnos La finalización del contrato de servido de portería y mantenimiento en general que vienen prestando en nuestras Instalaciones del BARRIO000 NUM000 en DIRECCION002 en las condiciones reguladas por el contrato n. NUM001 de 29 de abril de 2015.
Dicha finalización será efectiva a partir de las 00300 horas del 16 de noviembre de 2020.
Previamente a esta techa, durante el periodo comprendido entre las QUO horas del 26 de octubre de 2020 y las 00:00 horas del 16 de noviembre de 2020, el citado hervido ee prestará únicamente de lunes a viernes no festivos horario de 07:00 si 19:00 horas.
Atentamente
Gabriel
Director de Fábrica
DIRECCION001
Fundamentos. Concurrencia de causas de índole productiva y organizativa que amparan el cese de la relación laboral con base en las previsiones del artículo 52.C, con relación al artículo 51.1, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores. Con la minoración e inmediata rescisión del contrato de servicios antes expuesto, y en cuyo seno venía Vd. prestando servicios, la empresa se enfrenta a un grave desequilibrio entre los medios humanos de que dispone y la demanda de los servicios que oferta en el mercado.
Así, la minoración e inmediatamente posterior pérdida del citado contrato, ha generado un grave problema de carácter productivo y organizativo, en tanto supone no sólo la pérdida de un importante servicio, sino que además impide que DIRECCION000 . seguir empleándole a usted en el servicio al que se encontraba adscrito por la desaparición de su puesto de trabajo.
organizativo y productivo en los términos expuestos, mediante su
cese con fecha de efectos 25 de octubre de 2020.
Se le informa de que, junto con. Vd., han de causar baja en la empresa
NUM002 Donostia el resto de trabajadores vinculados a dicho servicio, todos el día
Te i.:
NUM003 Fax: NUM004 25/10/2020 salvo D. Nicanor y Da Micaela, DIRECCION004 . cubrirán el servicio hasta su finalización, radicando su elección
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Por ello, nos encontramos en una situación en la que, lamentablemente, no solo ha perdido un servicio, sino que además se ha generado un exceso de mano de obra, debiendo tenerse en cuenta de que no se disponen de vacantes de su categoría y jornada, por lo que su puesto de trabajo debe ser amortizado mediante su despido por causas objetivas, por ser la solución a este problema de índole
para tal tarea en su condición de trabajadores vinculados a la empresa por un contrato temporal a jornada completa y parcial, respectivamente, y que llegaran a su fin, junto con el servicio al que están vinculados, el 16/11/2020, y de D. Jose Manuel, que finalizará el 26/10/2020.
Por todo ello le comunicamos que, con fecha 25/10/2020, causará Usted baja en esta Empresa como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo mediante el despido por causas objetivas de carácter productivo y organizativo, todo ello motivado por los razonamientos antes expuestos.
En este sentido, y dando cumplimiento a las previsiones del Art. 53.b) del Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en este momento procede a ingresar en su cuenta corriente del importe de NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (9.899,09 €) [s. e. u. o.] correspondiente a la indemnización a razón de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores al año.
Se le informa de que, asimismo, se va a proceder a entregar copia de
la presente comunicación a la trabajadores.
Ate am
representación legal de los trabajadores
Se abona una indemnización de 9.899,09 euros que le ha sido abonada.
Al día siguiente al cese de la actora y dada la reducción del servicio acordada por el cliente el servicio se sigue realizando por Nicanor uno de sus compañeros en el turno correspondiente a la actora. Los trabajadores del servicio en su totalidad han sido cesados a la fecha de fin del servicio.
La empresa concierta contrato mercantil de prestación de...
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