STSJ Galicia 4707/2021, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4707/2021
Fecha01 Diciembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO -- JVR

SENTENCIA: 04707/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0000725

Equipo/usuario: JV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003889 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2021

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Federico

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ROSA RODRIGUEZ VALES-VILLAMARIN

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DÑA. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

DÑA. PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

DÑA. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A Coruña, a 01 de diciembre de 2021.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003889 /2021, formalizado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dña. PAULA RÓN ÁLVAREZ, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000128 /2021, seguidos a instancia de D. Federico frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Federico presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha 12 de abril de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero .- El demandante D. Federico, nacido el día NUM000 de 1960, con D.N.I. número NUM001, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de enfermero.

Segundo .- Propuesto el actor para valorar incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 23 de octubre de 2020, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló el día 28 dictamen propuesta, preceptivo pero no vinculante, acordando declarar al hoy demandante en situación de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común, dictamen propuesta así asumido por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que con fecha 13 de noviembre resolvió declarar al actor en dicho grado de invalidez, cualif‌icada, y concederle una pensión vitalicia mensual consistente en el 75% de su base reguladora, contra cuya resolución interpuso el actor reclamación previa el día 20 de diciembre interesando que se le declarase en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta con derecho a percibir las prestaciones correspondientes a tal grado de incapacidad, reclamación que le fue desestimada mediante resolución de fecha 28 de diciembre.

Tercero .- La base reguladora mensual asciende a 2.593'91 euros.

Cuarto .- Las dolencias padecidas por el actor consisten en: epilepsia refractaria de lóbulo temporal habiendo sido operado en octubre de 2017 practicándosele lobectomía temporal derecha y amigdalohicampectomía con secuela de leve dif‌icultad para apertura bucal y déf‌icit mnésico, cefalea tensional episódica, temblor postural y pérdida de memoria, de capacidad de planif‌icación, atención de tareas y memoria de trabajo y visual, pérdida progresiva de referencias de tiempo, recuerdos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Federico, debo declarar y declaro que el mismo se halla en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno al Instituto Nacional de la Se2guridad Social a que le reconozca y abone una pensión vitalicia mensual consistente en el 100% de su base reguladora de 2.593'91 euros mensuales, en los términos y con los efectos que reglamentariamente procedan, absolviendo como absuelvo a la Tesorería General de la Seguridad Social."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20.08.2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por D. Federico contra las demandadas y declara al demandante afecto de una incapacidad permanente absoluta con derecho a la prestación correspondiente en la cuantía legalmente prevista. Por lo que condena al INSS a estar y pasar por esta declaración. con los efectos inherentes, y el abono de la prestación, con absolución de la TGSS.

Frente a dicho pronunciamiento se alza el INSS y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación de este, se revoque la sentencia de instancia y se declare la absolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de la demanda origen de estos autos. El recurso ha sido impugnado de adverso por la representación letrada de la parte actora, quien solicita su desestimación, y la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

La recurrente sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR