STSJ Castilla-La Mancha 1829/2021, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1829/2021 |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01829/2021
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 13034 44 4 2020 0000540
Equipo/usuario: 3
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001569 /2021
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000190 /2020
Sobre: DESPIDO OBJETIVO
RECURRENTE/S D/ña J GARCIA CARRION LA MANCHA SA
ABOGADO/A: JAVIER VELASCO LOZANO
PROCURADOR: MARIA DEL PILAR GONZALEZ VELASCO
RECURRIDO/S D/ña: Isidoro
ABOGADO/A: SOCORRO GARCIA-MUÑOZ GONZALEZ-ALEJA
PROCURADOR: ANA JERONIMA GOMEZ IBAÑEZ
Magistrado Ponente: D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO
En Albacete, a uno de diciembre de dos mil veintiuno.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 1829/21 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1569/21, sobre despido, formalizado por la representación de J. García Carrión La Mancha SA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 190/20, siendo recurrido Isidoro ; y en el que ha actuado como Magistrado - Ponente D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que con fecha 05/04/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 190/20, cuya parte dispositiva establece:
Que estimando la demanda presentada por D. Isidoro, contra la empresa J. GARCÍA CARRIÓN LA MANCHA S.L., declaro el despido del trabajador improcedente, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 26.926,42 euros, de los que deducidos los
16.398,73 ya percibidos, resulta una diferencia a favor del trabajador de 10.527,27 euros; la falta de opción se entenderá a favor de la readmisión; el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 60,47 euros.
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
PRIMERO: El actor inicio su relación laboral con la demandada en fecha 2 de Enero de 2008. En el momento del despido se hallaba encuadrado profesionalmente como Grupo II, realizando funciones como operador de línea de distribución.
Su salario bruto con inclusión de pagas extraordinarias era de 1.813,98 € mensuales.
La relación laboral entre las partes tenía la condición de INDEFINIDA.
La prestación de servicios se efectuaba en las dependencias de la empresa, sitas en Daimiel (C.Real), calle Guarnicionero, s/n, Polígono Industrial-Daimiel, siendo su lugar de trabajo en Nave Daimiel -2- de las instalaciones de la demandada..
La relación laboral entre las partes se rige por el Convenio Colectivo de la empresa J. Garcia Carrión La Mancha, S.A.
SEGUNDO: En fecha 22 de Enero de 2020, le fue comunicado al actor despido objetivo. Los hechos que en dicha carta se contienen, sucintamente narrados pasan por la consideración de " faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que han superado, en el periodo de los doce meses anteriores al de la extinción (del 23 de enero de 2019 al 22 de enero de 2020), el 25% de las jornadas hábiles en un periodo de referencia de cuatro meses discontinuos", y todo ello al amparo de lo previsto en el artículo 52, apartado d) del Estatuto de los Trabajadores .
Asimismo, junto con dicha carta se puso a disposición del trabajador una indemnización de 16.398,73 €, manifestando como incumplido por la empresa el preaviso por importe de 747,76 €.
Se da por reproducido el contenido de la carta de despido.
TERCERO: Se dan por reproducidos a efectos de prueba los partes de baja, procesos de incapacidad temporal indicados en la carta de despido, así como los partes de asistencia médica, en las que se prescribe reposo domiciliario, por los días indicados igualmente en la carta de despido.
Se da por reproducido el contenido de las conversaciones por WHATSAPP mantenidas por el trabajador con D. Valeriano, Responsable de Producción, Jefe del demandante, al no haber sido negadas.
CUARTO: El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.
QUINTO: Se celebró acto de conciliación, cuyo resultado fue SIN AVENENCIA.
Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de J. García Carrión La Mancha SA, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
El Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real ha dictado sentencia de fecha 5 de abril de 2021, en el procedimiento 190/2020, sobre despido objetivo improcedente, en el que son parte D. Isidoro, como demandante, y J. García Carrión S.A., como demandada, en la cual se declaró la improcedencia del despido del trabajador "condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración; la empresa en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 26.926,42 euros, de los que deducidos los 16.398,73 ya percibidos, resulta una diferencia a favor del trabajador de 10.527,27 euros; la falta de opción se entenderá a favor de la readmisión; el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 60,47 euros".
Contra ella se ha formulado recurso de suplicación por la parte demandada solicitando que se revoque la sentencia declarando que la extinción por causas objetivas del contrato del demandante es procedente.
Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:
-
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión de su contenido fáctico en los siguientes contenidos:
-
Modificar el hecho probado tercero para que tenga el siguiente contenido, añadiendo lo que se refleja con resaltado en letra negrita:
" TERCERO: Se dan por reproducidos a efectos de prueba los partes de baja, procesos de incapacidad temporal indicados en la carta de despido, así como los partes de asistencia médica, en las que se prescribe reposo domiciliario, por los días indicados igualmente en la carta de despido.
En concreto, el actor se ausentó de su puesto de trabajo los siguientes días y por las siguientes circunstancias:
- Del 20 al 22 de febrero de 2019, ambos incluidos -3 jornadas hábiles-, por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (folio 3 del ramo de prueba de la demandada).
- El 25 de febrero de 2019 -1 jornada hábil- por reposo domiciliario recomendado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (folio 5 del ramo de prueba de la demandada).
- Del 7 al 8 de agosto de 2019, ambos incluidos -2 jornadas hábiles-, por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (folios 7 y 8 del ramo de prueba de la demandada).
- El 7 de octubre de 2019 -1 jornada hábil- por reposo domiciliario recomendado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (folio 11 del ramo de prueba de la demandada).
- El 31 de octubre de 2019 -1 jornada hábil- por reposo domiciliario recomendado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (folio 13 del ramo de prueba de la demandada).
- El 9 de diciembre de 2019 -1 jornada hábil- por reposo domiciliario recomendado por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (folio 15 del ramo de prueba de la demandada) Página 4 de 12
- Del 10 al 27 de diciembre de 2019, ambos incluidos -13 jornadas hábiles-, por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes (folios 17 a 19 del ramo de prueba de la demandada).
En total, el actor se ausentó 22 jornadas hábiles en un período de 82 jornadas hábiles en los 4 meses discontinuos computados por la demandada y que obran indicados igualmente en la carta de despido (folios 1, 2 y 28 a 30 del...
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