STSJ Comunidad Valenciana 3247/2021, 10 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Noviembre 2021
Número de resolución3247/2021

Recurso de Suplicación 1857/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001857/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada C. Linares Bosch, presidente Dª. Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003247/2021

En el recurso de suplicación 001857/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-03-2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000853/2020, seguidos sobre conf‌licto colectivo, a instancia del COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A. defendida por el Letrado

D. Carlos Ramón, contra EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA, S.A. (EMT), defendida por la Letrado Dª. Maria Cuellar Parreño y en los que es recurrente el COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE VALENCIA, S.A., ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el COMITÉ DE EMPRESA DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A., contra la EMPRESA

MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE VALENCIA S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra"

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El Convenio colectivo de la EMT para los años 2020-2022 incluye, dentro del Capítulo VIII, dedicado a "Formación", el Art. 74, dedicado a la formación obligatoria, el Art. 75, dedicado a la formación voluntaria para la mayor empleabilidad, y el Art. 76 dedicado a la formación voluntaria para favorecer la carrera profesional. El Art. 74 -Art. 69 del Convenio anterior- establece que "La Empresa esta obligada a impartir a sus trabajadores/as la formación necesaria para su adaptación a las modif‌icaciones operadas en el puesto de trabajo que supongan la introducción de nuevas tecnologías y sistemas, o el uso de utiles, herramientas o dispositivos que sustituyan

a los anteriormente disponibles y sean sustancialmente diferentes, en cuanto a su manejo y prestaciones, de los empleados/as hasta el momento de su implantación. Tendra la consideración de formación obligatoria la necesaria para la renovación de las autorizaciones administrativas para conducir, la adecuada para la obtención y mantenimiento de la capacitación profesional y toda la que sea requerida periódicamente al trabajador/a para el desarrollo habitual de las prestaciones inherentes a su puesto de trabajo. La formación sera obligatoria para el trabajador/a. El tiempo destinado a esta formación se considerara en todo caso tiempo de trabajo efectivo. La Empresa elaborara un Plan de Formación Obligatoria para un periodo de entre uno y cuatro años, que se sometera a la deliberación de la Comisión Paritaria para su conocimiento, enmienda y difusión. Es obligación de la Empresa organizar los cursos de formación obligatoria para los trabajadores/as y establecer los calendarios, su contenido y forma de realización, atendiendo a las necesidades del servicio y a la continuidad de la actividad mientras duren las actividades formativas....". El Art. 75 - Art. 70 del Convenio colectivo anterior-, por su parte, señala que "La Empresa ofrecera a todos los trabajadores/as con al menos un año de antiguedad en la Empresa, un minimo de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la Empresa. La formación sera voluntaria para el trabajador/a. La Empresa elaborara un Plan de Formación Voluntaria para un periodo de entre uno y cuatro años, que se sometera a la deliberación de la Comisión Paritaria para su conocimiento, enmienda y difusión. Es obligación de la Empresa organizar los cursos de formación voluntaria para los

trabajadores/as y establecer los calendarios, su contenido y forma de realización, atendiendo a las necesidades del servicio y a la continuidad de la actividad mientras duren las actividades formativas.... Para el colectivo de Conductores- Perceptores, el tiempo de formación no computara como tiempo efectivo de trabajo. Los trabajadores/as que acrediten la realización de acciones formativas de cursos completos tendran derecho a la retribución de cada hora de formación como hora ordinaria". 2.- El Plan de Formación de la EMT para el año 2019, dentro de la Formación establecida por Convenio Colectivo/Legislación, incluye: Formación obligatoria -Art. 69-, considerando como tal la necesaria para la renovación de las autorizaciones administrativas, la adecuada para la obtención y mantenimiento de la capacitación profesional, y la requerida periódicamente al trabajador para el desarrollo habitual de las prestaciones inherentes a su puesto de trabajo, así como la formación en materia de prevención de riesgos laborales; formación voluntaria para favorecer la carrera profesional -Art. 71-; formación voluntaria para la mayor empleabilidad -Art. 70-. El Anexo I, que se da por reproducido, enumera la Formación voluntaria para favorecer la carrera profesional. El Anexo II, que se da por reproducido, enumera la Formación en materia de PRL. El Anexo III incluye el "Detalle de acciones formativas", tanto del Art. 69 como del Art. 70 del Convenio. Dentro del mismo se encuentran, entre otros muchos, dentro del Art. 69

-formación obligatoria-: ( Calidad en el transporte de viajeros y la norma UNE 13816. ( Formación sobre procedimientos de trabajo, con el objetivo de dotar de formación e información al personal de conducción, sobre cómo actuar ante posibles incidencias, y cómo afrontarlas para una mejor solución de las mismas. ( Detección de averías y adaptación a distintos modelos. El Plan de Formación incluye la siguiente formación voluntaria ex Art. 70:

* Renovación CAP inspectores (voluntario). ( Contratos, nóminas y Seguridad Social. ( Felicidad organizacional. ( Gestión del tiempo. ( Orden jurisdiccional social. ( Seguridad/RGPD/ esquema nacional de seguridad y aplicación en la empresa. ( Amazon AWS, Azure y servicios Cloud. ( Software de integración de aplicaciones y transformación de datos: Mule, Pentaho, etc. ( Adobe aftereffects, Lightroom, Animate y Premiere Pro). ( Marketing y comunicación digital. ( Atención al cliente avanzado. ( Certif‌icación PMP. ( User experience/User interface. ( Contratación EMT Valencia. ( Curso basico de PRL para los delegados de PRL RLT. ( Gestión y tramitación de nóminas RLT. ( Refresco gases f‌luorados. ( Afrontamiento del estrés. ( C. laboral y p. de igualdad. ( Carné D/C+E. ( Excel avanzado. ( Excel basico. ( Inglés alto. ( Inglés inicial. ( Inglés intermedio. ( Libreoff‌ice. ( Paquete off‌ice. ( Valenciano alto. ( Valenciano bajo. ( Habilidades y herramientas para dirigir equipos. 3.-Dentro del Plan de Formación, la EMT ofreció a todo el personal de conducción la realización de los siguientes cursos: ( Formación sobre detección de averías y adaptación a diferentes modelos. Eco training. Curso de tres horas de duración sobre formación en el adiestramiento de los sistemas de climatización de los

*

distintos equipos; buenas practicas en el uso de rampas; detección de anomalías y descripción de las mismas; identif‌icación señales luminosas y su gravedad; casos mas usuales; peculiaridades de los diferentes modelos; ECO training (conducción ef‌iciente: respeto por el medio ambiente y bajo consumo). ( Actuación ante incidentes. Curso de 3 horas de duración, sobre actuación ante incidentes y afrontamiento del estrés en estas situaciones. ( Equipos a bordo del bus, trabajo en equipo y calidad. Curso de 3 horas de duración sobre equipos a bordo del bus -SAE, SGB, EMV, maquinas liquidadoras-, elaboración de...

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