STSJ Asturias 2745/2021, 28 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2745/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha28 Diciembre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

SENTENCIA: 02745/2021

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2021 0000394

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002573 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 197/2021

RECURRENTE/S D/ña Hortensia

ABOGADO/A: ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, ILUSTRE COLEGIO PROCURADORES OVIEDO

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, SARA BLANCO MENENDEZ

Sentencia núm. 2745/2021

En OVIEDO, a veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DÍAZ y Dª MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2573/2021, formalizado por el Letrado D. Antonio Martínez Díaz-Canel, en nombre y representación de Dª Hortensia, contra la sentencia número 285/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 197/2021, seguido a instancia de la citada recurrente frente al ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, representado por la Letrada Dª

Sara Blanco Menéndez y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Hortensia presentó demanda contra el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 285/2021, de fecha trece de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante Hortensia ha venido prestando servicios para el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO, con antigüedad de 8-10- 2002, contrato a tiempo parcial, con jornada que ha variado, de 12,50 horas semanales, a 12,30 horas semanales a partir del 1-4-2003, en que se convirtió en indef‌inida, de 1-5-2012, en que pasó a ser su contrato de 20 horas semanales, y, f‌inalmente, a partir de 15-3-2018, su jornada pasó a 15 horas semanales. Su categoría es de auxiliar administrativa, y el salario bruto diario de 23,45 euros.

    En las nóminas de 2020, la trabajadora percibió en concepto de kilometraje sujeto a IRPF, el importe de 18,80 euros mensuales, y otra cantidad exenta por importe de 71,44 euros mensuales, en enero, febrero, junio, julio y octubre, y de 9,40 euros sujetos y 35,72 euros exentos en marzo, sin percibir cantidad alguna en abril, mayo, agosto y noviembre, para percibir en septiembre, 9,40 euros de kilometraje sujeto y 35,72 euros exento, y en diciembre 28,20 euros sujetos y 107,16 euros exentos.

    Es de aplicación el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Asturias.

  2. - El día 22-1-2021, con fecha de efectos de 6-2- 2021, la empresa comunicó a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo que vinculaba a ambas partes, dándose íntegramente por reproducida dicha comunicación, que se fundamentaba en causas productivas y económicas. Se puso a disposición de la trabajadora la cantidad de 8.442 euros.

  3. - Con anterioridad, el 8-2-2016, se había iniciado periodo de consultas para reducir la jornada a los trabajadores afectados, entre los que no se encontraba la demandante, y con efectos de 1-3-2016, lo que culminó con acuerdo.

  4. - No obstante, algunos de los afectados, y, en concreto, Alfonso, impugnó dicha modif‌icación, y el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés dictó sentencia el pasado 20-4-2016, en procedimiento de impugnación de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, que se da íntegramente por reproducida, en que se declaraba dicha medida justif‌icada.

    Posteriormente, la Sala de lo Social del TSJ de Asturias, el 20-12-2016 dictó sentencia ratif‌icando la anterior, y desestimando el recurso interpuesto, y la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 10-10-2019, desestimó el recurso de casación. Se dan íntegramente por reproducidas estas resoluciones.

    Por su parte, el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, conoció de la impugnación formulada por Amparo y Angustia, para desestimar también las demandas formalizadas por ellas.

  5. - Nuevamente, el Colegio de Procuradores, el 27-2- 2018 comunicó modif‌icación de horarios a los trabajadores Benita, de la sede de Llanes, Alfonso, de Avilés, Edemiro, de Oviedo, y a la aquí demandante Hortensia, en que se les comunicaban variaciones en sus condiciones de trabajo. En concreto, en el caso de Hortensia, esas modif‌icaciones afectaban a su jornada laboral, que a partir de esa fecha quedó f‌ijada en 15 horas semanales, con reducción proporcional de salario, y justif‌icándose esa decisión en motivos productivos, debido a los cambios en el ejercicio de la Procuraduría, que también habían tenido consecuencias a nivel económico. Se dan íntegramente por reproducidas esas comunicaciones.

    En la misma fecha se comunicó la extinción de sus contratos a Gabriel, de Pravia, Macarena, de Pola de Lena, Mariana, de Laviana, y Marta, de Cangas de Onís, fundamentado en el cierre de las of‌icinas en que respectivamente prestaban servicios.

  6. - A partir de la fecha anterior, permanecieron abiertas las sedes de Oviedo, Avilés, Siero, Mieres, Langreo, Llanes y Luarca, de manera que únicamente permanecía abierta los cinco días, en horario de 9 a 14 horas, la sede de Oviedo. Por su parte, la sede de Avilés pasó a abrir los lunes, miércoles y viernes, de 10 a 14 horas, y las restantes, dos días a la semana, martes y jueves de 10 a 14 horas.

    A partir de ese momento, los respectivos trabajadores se ocupaban de la realización de fotocopias, y recepción y entrega de mandamientos de devolución, habiendo disminuido esa necesidad con la generalización del expediente judicial.

    En concreto, en la sede de Luarca, se pasó de 44.440 fotocopias en 2018 a 30.746 en 2019, y 23.643 en 2020, habiéndose ya suprimido en 2016 una de las máquinas.

    Entre febrero y julio de 2018, se instalaron fotocopiadoras multifunciones Kyocera, que se usan directamente por los procuradores, mediante un código personal, indistintamente de la sede física, de tal forma que en Luarca se realizaron 2.252 fotocopias y 3.312 escáneres en 2018, y 10.872 fotocopias y 6.838 escáneres en el año 2019.

    Los mandamientos de devolución en la sede de Luarca, gestionados directamente por la demandante, fueron 937 en 2018, 817 en 2019, y 246 en 2020.

  7. - Ese día 22-1-2021, se dirigieron comunicaciones extintivas a Alfonso, Angustia, Benita, junto a la aquí demandante. En esas comunicaciones, que se dan íntegramente por reproducidas, se notif‌icaba la decisión de extinguir sus respectivas relaciones laborales, que en el caso de Hortensia, se apoyaba en motivos productivos, con consecuencias económicas, habiendo resultado infructuosas las sucesivas decisiones adoptadas para adaptar la estructura organizativa al descenso de los servicios prestados a los colegiados.

    Al efecto, se razonaba que el expediente digital, había supuesto la realización de menos fotocopias y digitalizaciones, con la tendencia a la extinción de los extractos, de tal forma que progresivamente las funciones asumidas por los auxiliares, en las sedes en que prestaban servicios esos trabajadores, y, en concreto, la demandante, habían ido reduciéndose signif‌icativamente, puesto que tampoco los mandamientos de pago ya no son cursados a través de esas of‌icinas de manera exclusiva.

  8. - El resultado del ejercicio del Colegio de Procuradores, según la cuenta de pérdidas y ganancias, ha pasado de ser positivo en 1.169,61 euros en 2014, a suponer un saldo negativo de 103.461,09 euros en 2020. En 2018, el resultado había arrojado pérdidas por importe de 6.791,51 euros.

    La explotación del servicio de fotocopias supuso un resultado negativo de 7.925,57 euros en 2017, 6.168,55 euros en 2018, 13.799,99 euros en 2019, y 20.199,93 euros en 2020. Esas pérdidas han sido asumidas por el remanente de benef‌icios creado tras la desaparición en 2012 del fondo social y asistencial gestionado por el Colegio de Procuradores.

  9. - Se dan por reproducidas las actas de las juntas generales ordinarias del Colegio de Procuradores celebradas el día 29-12-2020, en las que se aprobaron las cuentas del ejercicio de 2019 y el presupuesto para 2021.

  10. - Se da por reproducida la vida laboral de la empresa demandada (documento nº 67 de su ramo de prueba).

  11. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  12. - Se ha instado con fecha la conciliación previa en vía administrativa, que se celebró el día 4-3-2021 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda interpuesta por Hortensia, contra el ILUSTRE COLEGIO DE PROCURADORES DE OVIEDO y FOGASA, declaro el despido PROCEDENTE, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de Hortensia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 17 de noviembre de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso...

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